Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2012 (19/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2012

Articulo 19º.- Disposiciones para Pequeno Productor Minero y Productor Minero Artesanal Los Pequenos Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales con concesiones mineras otorgadas hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, deberan acreditar en un plazo MORDAZA de dos (02) anos ante el Gobierno Regional competente, la realizacion de operaciones mineras a su cargo. Para el caso de los Pequenos Productores Mineros, la realizacion de operaciones mineras podra ser mediante contratos de explotacion o de cesion minera. La acreditacion del plazo MORDAZA de dos (02) anos a que se refiere el parrafo anterior, tambien es aplicable a aquellos que han suscrito contratos de explotacion o de cesion minera con titulares de concesion minera. El Ministerio de Energia y Minas emitira mediante Decreto Supremo, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, las disposiciones complementarias necesarias para la mejor implementacion del presente articulo. Articulo 20º.- Regulacion de Plantas de Beneficio Establezcase el Sistema Integrado de Informacion Interconectada, asi como el Registro en Linea de Plantas de Beneficio Autorizadas, ambos a cargo del Ministerio de Energia y Minas. El Ministerio de Energia y Minas debera brindar acceso a dicho Sistema a las entidades de fiscalizacion con competencias en la materia. El Ministerio de Energia y Minas aprobara las disposiciones necesarias para la implementacion gradual de lo establecido en el presente articulo, asi como otras disposiciones que MORDAZA requeridas para la regulacion y control de las plantas de beneficio. Facultese a las autoridades competentes de fiscalizacion, segun corresponda y de acuerdo a sus competencias, a tipificar y establecer las sanciones por incumplimiento de las disposiciones que regulan el funcionamiento de las plantas de beneficio. Articulo 21º.- Vigencia El presente dispositivo entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 22º.- De la Aplicacion de la presente MORDAZA La presente MORDAZA sera aplicada sin afectar las acciones de interdiccion a los mineros ilegales establecidos por normas vigentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Planes Regionales de Formalizacion Los Gobiernos Regionales, en un plazo de treinta (30) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo, podran establecer planes regionales de formalizacion enmarcados en la presente MORDAZA, teniendo en consideracion las particularidades de la mineria que se desarrolla en cada Region. Los planes regionales que establezca cada Gobierno Regional deberan contemplar, como requisitos minimos, los establecidos en la presente norma. Los Gobiernos Regionales deberan informar mensualmente al Ministerio de Energia y Minas el desarrollo, avance y resultados de los planes regionales de formalizacion. Asimismo, publicaran dicha informacion en sus portales de transparencia. SEGUNDA.- De las Competencias de los Gobiernos Regionales Corresponde a los Gobiernos Regionales recibir, tramitar y resolver los petitorios que presenten los administrados que se encuentren en los supuestos del articulo 91º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, se encuentre o no acreditado como tal ante la Direccion General de Mineria.

Asimismo, los Gobiernos Regionales son competentes para recibir, evaluar y resolver los instrumentos ambientales presentados por los administrados que se encuentren en los supuestos del articulo 91º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, se encuentre o no acreditado como tal ante la Direccion General de Mineria. TERCERA.- Actividades y/o Acciones de Impacto o Externalidad Medioambiental o Social Positivas Los titulares mineros pueden propiciar acuerdos con mineros informales ubicados en su area de concesion, que procuren acciones que preserven o mejoren el medioambiente o que generen beneficio social, considerandose estas como acciones de impacto o externalidad positiva medioambiental y/o social. En el MORDAZA de la actividad minera, cualquiera sea la modalidad de la actividad, si el titular minero plantea o se acoge a actividades o acciones que impacten positivamente para la preservacion del ambiente o de beneficio social dentro de su area de concesion, la autoridad ambiental competente no exigira necesariamente una modificacion al instrumento de gestion ambiental correctivo o a la certificacion ambiental aprobado previamente al titular minero para su funcionamiento, siempre que el impacto o externalidad que se produzca sea considerada positiva por el Ministerio de Energia y Minas para el ambiente o la sociedad. Para este efecto, el Ministerio de Energia y Minas senalara mediante Decreto Supremo, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, las condiciones, plazos y oportunidad para la aplicacion de esta disposicion. CUARTA.- Cierre de Minas Abandonadas Los titulares mineros que tuvieran en sus areas de concesion minas abandonadas, deberan declarar este hecho ante el Ministerio de Energia y Minas y deberan presentar en un plazo de sesenta (60) dias habiles los estudios a efectos de proceder con el cierre de los mismos, bajo responsabilidad. En caso que el titular minero no cumpla con esta obligacion, el Ministerio de Energia y Minas, a traves de Activos Mineros o de empresas especializadas, procedera con el cierre de dichas minas, replicando contra los titulares de las concesiones mineras en donde se ubican estas minas abandonadas. El Ministerio de Energia y Minas dictara mediante Decreto Supremo, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, las medidas complementarias para la correcta aplicacion de esta disposicion. QUINTA.- Protocolo de Intervencion Conjunta en las Acciones de Supervision y Fiscalizacion Ambiental Minera Establezcase el Protocolo de Intervencion Conjunta en las Acciones de Supervision y Fiscalizacion Ambiental Minera, el que debera contemplar los siguientes aspectos: 1. La estrategia de coordinacion entre las entidades con competencias vinculadas a la fiscalizacion de las actividades mineras ilegales. 2. Plan de accion para la intervencion conjunta ordinaria. 3. Plan de accion para la intervencion conjunta ante situaciones extraordinarias. El Protocolo de Intervencion sera elaborado por el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental OEFA, ente rector del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, y aprobado por Decreto Supremo del Ministerio del Ambiente, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. La aprobacion del Protocolo no afecta las acciones de supervision y fiscalizacion que vienen realizando las entidades de fiscalizacion en el ambito de sus competencias.

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