Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2012 (19/04/2012)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2012

o de otros, cuya custodia sea excesivamente onerosa o peligrosa. 12.5. Las medidas cautelares podran solicitarse, concederse y ejecutarse incluso MORDAZA de poner en conocimiento de los posibles afectados el inicio de la investigacion establecida en el articulo 11º del presente Decreto Legislativo. Las medidas dispuestas en el MORDAZA penal mantendran su eficacia hasta que el Juez del MORDAZA de perdida de dominio disponga lo pertinente. 12.6. La resolucion judicial que concede las medidas cautelares es apelable dentro de los tres (3) dias habiles de notificada y la concesion del recurso impugnativo no tiene efecto suspensivo. La Sala debe fijar fecha para la vista de la causa dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a su elevacion y absolver el grado en la misma audiencia. Excepcionalmente, cuando los hechos revistan especial complejidad, puede aplazarse el pronunciamiento hasta tres (3) dias habiles posteriores a la realizacion de la vista de la causa. Articulo 13º.- Del MORDAZA 13.1. Del desarrollo de la investigacion preliminar a) El Fiscal inicia la investigacion preliminar mediante decision debidamente motivada una vez que toma conocimiento de la existencia de objetos, instrumentos, efectos o ganancias del delito conforme a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. b) El Fiscal en la investigacion preliminar contara con la participacion de la Policia Nacional del Peru a traves de sus organos especializados, asi como de otras entidades publicas o privadas y con el MORDAZA de los peritos correspondientes. c) Asimismo, el Fiscal podra solicitar al Juez la adopcion de las medidas cautelares que resulten adecuadas y el levantamiento del secreto bancario, el secreto de las comunicaciones, la reserva tributaria y la reserva bursatil. d) La investigacion preliminar se realiza en un plazo no mayor de noventa (90) dias habiles; excepcionalmente, mediante resolucion motivada, podra prorrogarse por un plazo igual. 13.2. De la conclusion de la investigacion preliminar Concluida la investigacion preliminar, el Fiscal podra: a) Demandar ante el Juez competente la declaracion de perdida de dominio, adjuntando los medios probatorios pertinentes con copias suficientes para quienes deban ser notificados. b) Archivar la investigacion preliminar, decision que podra ser objeto de queja por el Procurador Publico o el denunciante, de ser el caso, dentro de los cinco (5)dias habiles de notificada. El Fiscal Superior Penal conocera de la queja interpuesta, debiendo pronunciarse dentro de los diez (10) dias habiles de recibidos los actuados, con conocimiento del Procurador Publico o del denunciante, de ser el caso. De considerarla fundada, ordenara al Fiscal Provincial presentar la demanda de perdida de dominio ante el Juez competente; en caso contrario, aprobara el archivo, lo que no constituye cosa juzgada material. Para efectos de iniciar una nueva investigacion, al MORDAZA del presente Decreto Legislativo, se requeriran nuevos elementos de prueba. 13.3. De la actuacion judicial Durante la tramitacion del MORDAZA se observaran las siguientes reglas: a) Recibida la demanda de perdida de dominio presentada por el Ministerio Publico, el Juez dentro del plazo de tres (3) dias habiles, debera expedir resolucion debidamente fundamentada. En caso de advertir la ausencia de algun requisito formal la declarara inadmisible, concediendo un plazo de tres (3) dias habiles para la subsanacion. Vencido dicho plazo, si no se subsana, se archiva la demanda. Contra la resolucion que declara improcedente la demanda o el archivo de la misma, solo

procede el recurso de apelacion dentro del plazo de cinco (5) dias habiles. b) La resolucion admisoria se notifica dentro de los dos (2) dias habiles siguientes a su expedicion, personalmente y mediante publicaciones. La notificacion personal se realizara mediante cedula a las personas que pudieran resultar directamente afectadas y figuren como titulares de derechos reales principales o accesorios o de cualquier otra titularidad patrimonial, de conformidad con lo previsto en los articulos 160º y 161º del Codigo Procesal Civil. Se procedera a la publicacion mediante edictos del auto admisorio de la demanda por tres (3) dias naturales consecutivos en el Diario Oficial y en otro de amplia circulacion de la localidad donde se encuentre el Juzgado. A falta de diarios en la localidad donde se encuentre el Juzgado, la publicacion se hace en la localidad mas proxima que los tuviera y el edicto se fijara, ademas, en la tablilla del Juzgado y en los sitios que aseguren su mayor difusion. El Juez podra ordenar ademas que se publicite el objeto de la notificacion mediante radiodifusion, por tres (3) dias naturales consecutivos. Esta notificacion se acreditara agregando al expediente declaracion jurada expedida por la empresa radiodifusora, en donde constara el texto del anuncio y los dias y horas en que se difundio. La resolucion se tendra por notificada el dia siguiente de la MORDAZA transmision radiofonica. La notificacion por edictos o radiodifusion tiene por objeto emplazar a todas las personas que se consideren con legitimo interes en el MORDAZA, para que comparezcan a hacer MORDAZA sus derechos. c) El Juez procede a la designacion de curador procesal cuando no se ha ubicado al destinatario de la notificacion personal y ha transcurrido el plazo de diez (10) dias naturales de haberse efectuado la MORDAZA notificacion. Cuando se trate de persona incierta o con domicilio desconocido, se observara el mismo procedimiento. d) El presunto afectado o el curador procesal podran absolver la demanda de perdida de dominio dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de la resolucion admisoria, con los medios probatorios que a su derecho convenga. e) Mediante auto motivado, el Juez admite los medios probatorios que estime pertinentes, conducentes y utiles ofrecidos por los sujetos procesales, senalando dia y hora para la Audiencia de Actuacion de Medios Probatorios, la que debera realizarse dentro de los quince (15) dias habiles siguientes. La resolucion que deniega la admision de prueba podra ser apelada dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a la notificacion, la que sera concedida sin efecto suspensivo. f) La audiencia referida en el literal e) debe realizarse en un solo acto, en el local del Juzgado y deberan actuarse los medios probatorios admitidos con participacion directa del Juez, bajo responsabilidad. Excepcionalmente, cuando el caso revista especial complejidad, la referida audiencia podra suspenderse y continuarse al dia habil siguiente. g) Solo la observacion al dictamen pericial dispuesto por el juzgado, acompanada de dictamen pericial de parte, MORDAZA lugar a una Audiencia Complementaria de Actuacion de Medios Probatorios, a realizarse en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de efectuada la primera audiencia. h) Concluida la actuacion de medios probatorios, en cualquiera de los casos a que se refieren los literales f) y g), el Fiscal, el Procurador Publico, el curador procesal y los abogados de los presuntos afectados, en este orden, podran presentar sus respectivos alegatos. Acto seguido, en la misma Audiencia, el Juez dictara sentencia. Excepcionalmente, cuando el caso revista especial complejidad, la expedicion de la sentencia podra suspenderse hasta por diez (10) dias habiles. i) Contra la sentencia que declare la perdida de dominio o la que la desestime, solo procede recurso de apelacion, el cual se interpone debidamente fundamentado dentro del plazo de cinco (5) dias habiles siguientes a su notificacion. En el caso de expedirse la sentencia en el acto de la Audiencia de Actuacion de Medios Probatorios o en su complementaria, el afectado podra presentar la

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