Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2012 (19/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2012

la efectiva persecucion penal y eventual sancion de los responsables de estos delitos; Que, es necesario que el Estado cuente con los instrumentos legales que coadyuven a la lucha contra la criminalidad en sus diversas formas, dentro de la cual se insertan, con particular incidencia, las actividades de mineria ilegal, lo que justifica indiscutiblemente establecer una nueva normatividad sustantiva y procesal para la lucha contra el delito de MORDAZA de activos y otros delitos vinculados a la mineria ilegal o al crimen organizado; De conformidad con lo establecido en el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

informacion eficaz para evitar la consumacion del delito, identificar y capturar a sus autores o participes, asi como detectar o incautar los activos objeto de los actos descritos en los articulos 1º, 2º y 3º del presente Decreto Legislativo. Articulo 5º.- Omision de comunicacion de operaciones o transacciones sospechosas El que incumpliendo sus obligaciones funcionales o profesionales, omite comunicar a la autoridad competente, las transacciones u operaciones sospechosas que hubiere detectado, segun las leyes y normas reglamentarias, sera reprimido con pena privativa de la MORDAZA no menor de cuatro ni mayor de ocho anos, con ciento veinte a doscientos cincuenta dias multa e inhabilitacion no menor de cuatro ni mayor de seis anos, de conformidad con los incisos 1), 2) y 4) del articulo 36º del Codigo Penal. La omision por culpa de la comunicacion de transacciones u operaciones sospechosas sera reprimida con pena de multa de ochenta a ciento cincuenta dias multa e inhabilitacion de uno a tres anos, de conformidad con los incisos 1), 2) y 4) del articulo 36º del Codigo Penal. Articulo 6º.- Rehusamiento, retardo y falsedad en el suministro de informacion El que rehusa o retarda suministrar a la autoridad competente, la informacion economica, financiera, contable, mercantil o empresarial que le sea requerida, en el MORDAZA de una investigacion o juzgamiento por delito de MORDAZA de activos, o deliberadamente presta la informacion de modo inexacto o brinda informacion falsa, sera reprimido con pena privativa de la MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos, con cincuenta a ochenta dias multa e inhabilitacion no mayor de tres anos de conformidad con los incisos 1), 2) y 4) del articulo 36º del Codigo Penal. Si la conducta descrita se realiza en el MORDAZA de una investigacion o juzgamiento por delito de MORDAZA de activos vinculado a la mineria ilegal o al crimen organizado, o si el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados es superior al equivalente a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias, el agente sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de cinco anos, con ochenta a ciento cincuenta dias multa e inhabilitacion no mayor de cuatro anos, de conformidad con los incisos 1), 2) y 4) del articulo 36º del Codigo Penal. Articulo 7º.- Reglas de investigacion Para la investigacion de los delitos previstos en el presente Decreto Legislativo, el Fiscal podra solicitar al Juez el levantamiento del secreto bancario, el secreto de las comunicaciones, la reserva tributaria y la reserva bursatil. La informacion obtenida en estos casos solo sera utilizada en relacion con la investigacion de los hechos que la motivaron. Articulo 8º.- Consecuencias accesorias aplicables a personas juridicas Si los delitos contemplados en los articulos 1º, 2º y 3º del presente Decreto Legislativo fueren cometidos en ejercicio de la actividad de cualquier persona juridica o utilizando su organizacion o servicios, para favorecerlos o encubrirlos, el juez debera aplicar, segun la gravedad y naturaleza de los hechos o la relevancia de la intervencion en el hecho punible, las siguientes consecuencias accesorias de manera alternativa o conjunta: 1. Multa con un valor no menor de cincuenta ni mayor de trescientas Unidades Impositivas Tributarias. 2. Clausura definitiva de locales o establecimientos. 3. Suspension de actividades por un plazo no mayor de tres anos. 4. Prohibicion de realizar en el futuro actividades, de la clase de aquellas en cuyo ejercicio se MORDAZA cometido, favorecido o encubierto el delito. 5. Cancelacion de licencias, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales. 6. Disolucion de la persona juridica.

DECRETO LEGISLATIVO DE LUCHA EFICAZ CONTRA EL MORDAZA DE ACTIVOS Y OTROS DELITOS RELACIONADOS A LA MINERIA ILEGAL Y CRIMEN ORGANIZADO
Articulo 1º.- Actos de conversion y transferencia El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilicito conoce o debia presumir, con la finalidad de evitar la identificacion de su origen, su incautacion o decomiso, sera reprimido con pena privativa de la MORDAZA no menor de ocho ni mayor de quince anos y con ciento veinte a trescientos cincuenta dias multa. Articulo 2º.- Actos de ocultamiento y tenencia El que adquiere, utiliza, guarda, administra, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilicito conoce o debia presumir, con la finalidad de evitar la identificacion de su origen, su incautacion o decomiso, sera reprimido con pena privativa de la MORDAZA no menor de ocho ni mayor de quince anos y con ciento veinte a trescientos cincuenta dias multa. Articulo 3º.- Transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional de dinero o titulos valores de origen ilicito El que transporta o traslada dentro del territorio nacional dinero o titulos valores cuyo origen ilicito conoce o debia presumir, con la finalidad de evitar la identificacion de su origen, su incautacion o decomiso; o hace ingresar o salir del MORDAZA tales bienes con igual finalidad, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de ocho ni mayor de quince anos y con ciento veinte a trescientos cincuenta dias multa. Articulo 4º.- Circunstancias agravantes y atenuantes La pena sera privativa de la MORDAZA no menor de diez ni mayor de veinte anos y trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta dias multa, cuando: 1. El agente utilice o se sirva de su condicion de funcionario publico o de agente del sector inmobiliario, financiero, bancario o bursatil. 2. El agente cometa el delito en calidad de integrante de una organizacion criminal. 3. El valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados sea superior al equivalente a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias. La pena sera privativa de la MORDAZA no menor de veinticinco anos cuando el dinero, bienes, efectos o ganancias provienen de la mineria ilegal, trafico ilicito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsion o trata de personas. La pena sera privativa de la MORDAZA no menor de cuatro ni mayor de seis anos y de ochenta a ciento diez dias multa, cuando el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados no sea superior al equivalente a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. La misma pena se aplicara a quien proporcione a las autoridades

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