Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2012 (19/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2012

asi como las incautaciones o decomisos efectuados en el MORDAZA de los procesos especiales, se adecuaran a lo dispuesto por el presente Decreto Legislativo y, asimismo, se ajustaran en cuanto corresponda a las competencias de CONABI. Cuarta.- Administracion temporal Mientras dure el MORDAZA de implementacion de la CONABI, la Presidencia del Consejo de Ministros, en los casos que considere necesario, dispondra la recepcion, registro, calificacion, custodia, seguridad, conservacion, administracion, asignacion en uso, disposicion y venta en subasta publica, de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias del delito de mineria ilegal incautados o decomisados al MORDAZA de lo dispuesto en los Decretos Legislativos Nº 1099 y Nº 1100. Quinta.- Uso de saldos de la Resolucion Ministerial Nº 402-2005-JUS Los saldos asignados en virtud de la Resolucion Ministerial Nº 402-2005-JUS que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo no hayan sido real y efectivamente utilizados, incluyendo aquellos que se encuentren en el MORDAZA de convenios de administracion de recursos, costos compartidos o similares, seran transferidos a la CONABI, excepto el destinado a la construccion de pabellones de establecimientos penitenciarios, cuya ejecucion se encuentra a cargo del Instituto Nacional Penitenciario - INPE. La CONABI, en un plazo no mayor de noventa (90) dias naturales siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, transferira los montos a que se refiere el parrafo anterior al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con el objeto de que este los destine al cumplimiento de las obligaciones nacionales e internacionales del Estado Peruano en materia de Derechos Humanos. Sexta.- Transferencia de reservas del Decreto Supremo Nº 039-2005-PCM El Presidente del Fondo creado en virtud de la Ley Nº 28476 transferira al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo no mayor de diez(10) dias habiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, el monto reservado en virtud de lo dispuesto en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 039-2005-PCM, incluyendo los intereses bancarios generados, dandose por compensado al Estado Peruano en su condicion de agraviado y, por tanto, cumplida la Clausula MORDAZA del Acuerdo suscrito entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA con fecha 12 de enero del 2004. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos destinara dichos recursos al cumplimiento de las obligaciones nacionales e internacionales del Estado Peruano en materia de Derechos Humanos. Setima.- Vigencia de las normas sobre incautacion y decomiso El presente Decreto Legislativo y lo que dispuso durante su vigencia el Decreto Legislativo Nº 992, modificado por la Ley Nº 29212, no dejan sin efecto la vigencia de las demas normas previstas en el ordenamiento juridico que regulan la incautacion y el decomiso, las mismas que resultan plenamente aplicables. Octava.- Autorizacion a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracion Tributaria para disponer de mercancias 8.1. Facultese a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT, para que durante un (1) ano, a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, disponga de manera expeditiva de las mercancias que hayan ingresado a los almacenes de la SUNAT o a los almacenes aduaneros hasta el 31 de agosto de 2011, sea en situacion de abandono, incautadas o comisadas, incluidas las provenientes de la mineria ilegal, procedentes de la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1053 - Ley General de Aduanas o de la Ley

Nº 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros, las mismas que seran rematadas, adjudicadas, destruidas o entregadas al sector competente, segun su naturaleza o estado de conservacion, sin perjuicio de que se encuentren con MORDAZA administrativo o judicial en tramite. La disposicion de estas mercancias no se regira por la normatividad aplicable para la CONABI. 8.2. En caso exista un procedimiento administrativo por reclamo o apelacion en tramite se procedera a notificar al propietario de la mercancia de acuerdo a lo establecido en el Codigo Tributario. En caso exista MORDAZA judicial en tramite, la SUNAT MORDAZA cuenta a la Sala que conoce del MORDAZA, del acto de disposicion en el plazo de diez (10) dias habiles, computado desde el dia siguiente de efectuada la disposicion de la mercancia. 8.3. Las entidades del sector publico podran ser beneficiadas con la adjudicacion de las mercancias disponiendo de un plazo de veinte (20) dias habiles para el retiro de estas, vencido dicho plazo sin que se MORDAZA producido el retiro, la SUNAT queda autorizada para disponer nuevamente de ellas. 8.4. La SUNAT pondra a disposicion del sector competente las mercancias restringidas que se encuentren comprendidas en el numeral 8.1 de la presente disposicion. El referido sector dentro del plazo establecido en el articulo 186º del Decreto Legislativo Nº 1053 - Ley General de Aduanas debera efectuar el retiro de dichas mercancias o pronunciarse sobre la posibilidad del ingreso de las mercancias al pais. Vencido el citado plazo, y de no haberse efectuado el retiro de las mercancias o emitido el pronunciamiento, la SUNAT conforme a la naturaleza y estado de la mercancia procedera a su adjudicacion o destruccion, previo pronunciamiento de una entidad especializada en la materia. 8.5. De disponerse administrativa o judicialmente la devolucion de las mercancias, la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas efectuara el pago del valor de las mercancias determinado en el avaluo mas los intereses legales correspondientes calculados desde la fecha de su valoracion. Para estos efectos, el valor de las mercancias correspondera al de la fecha de su avaluo realizado por la SUNAT de acuerdo a la Ley de los Delitos Aduaneros o las Normas de Valoracion de la Organizacion Mundial de Comercio - OMC, segun corresponda. En caso no exista elementos para efectuar la valoracion, este correspondera al valor FOB que se determinara durante el MORDAZA de la verificacion fisica de dichas mercancias, aplicando para tal efecto el valor FOB mas alto de mercancias identicas o similares que se registran en el Sistema de Valoracion de Precios de la SUNAT. 8.6. La SUNAT queda facultada para aprobar las normas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposicion. Novena.-Reglamento El Reglamento del presente Decreto Legislativo se emitira en un plazo no mayor de noventa (90) dias habiles siguientes a su publicacion y sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Economia y Finanzas, Defensa, Interior y Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Unica.- Modificacion del Codigo Procesal Penal aprobado por el Decreto Legislativo N° 957 Incorporese el numeral 4 al articulo 223º del Codigo Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957, en los terminos siguientes: "Articulo 223º.- Remate o subasta del bien incautado (...) 4. Cuando se trate de objetos, instrumentos, efectos o ganancias de los delitos cuya titularidad MORDAZA sido declarada a favor del Estado mediante un MORDAZA de perdida de dominio y en los casos de incautacion o decomiso de bienes, efectos o ganancias establecidos en las normas ordinarias por la comision de delitos en

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