TEXTO PAGINA: 32
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de abril de 2012 464574 ANEXO I Propuesta Tarifaria del Servicio de Venta de Información al Mercado N° de Tarifa Servicio Obligado al pago en Cavali Tarifas No- tas Renta Variable Renta Fija 22 Venta de Información 22.1 Solicitud Puntual Entidad solicitante US$ 70.00 US$ 130.00 - 22.2 Solicitud Trimestral Entidad solicitante US$ 200.00 US$ 370.00 - 22.3 Solicitud Semestral Entidad solicitante US$ 360.00 US$ 665.00 - 22.4 Solicitud Anual Entidad solicitante US$ 590.00 US$ 1,095.00 - 22.5 Solicitud Anual Completa Entidad solicitante US$ 1 ,500.00 - 776480-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje del Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas para participar en conferencia regional y reunión del COMALEP que se realizarán en Uruguay RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 080-2012/SUNAT Lima, 19 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que mediante comunicación de fecha 5 de marzo de 2012, la Dirección Nacional de Aduanas del Uruguay cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, para que participe en la XV Conferencia Regional de Directores Generales de Aduanas de las Américas y el Caribe (CRDGA) y la XXXIII Reunión del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal (COMALEP) a realizarse en la ciudad de Punta del Este, República Oriental del Uruguay, del 23 al 27 de abril de 2012; Que los miembros de la CRDGA se reúnen anualmente para examinar, analizar y evaluar sus necesidades y prioridades frente a las nuevas tendencias internacionales del comercio exterior, así como diversas cuestiones aduaneras y gestión de fronteras que conciernen a la Región de las Américas y el Caribe; Que en la XV Conferencia de la CRDGA se tratarán diversos temas, entre ellos, el informe sobre avances en la región de las Américas y el Caribe, seguridad en la carga aérea, gestión de riesgo en Aduanas, reporte del grupo de trabajo sobre fraude comercial, gestión coordinada de fronteras y seguridad fronteriza; Que el COMALEP constituye una herramienta de cooperación moderna dentro del Comercio Internacional a través del intercambio de información en materia de fi scalización, prevención del fraude aduanero, asistencia técnica, seguridad, transporte y en el desarrollo del comercio entre las Partes; Que en la XXXIII Reunión del COMALEP se discutirán, entre otros, el informe anual de la Secretaría del Convenio, el intercambio de información, el protocolo iberoamericano de alertas, el portal web, la evaluación e identifi cación de subvaluación, así como las mejores prácticas en el combate al fraude aduanero; Que la Administración Aduanera desarrolla un papel muy importante de acuerdo a sus funciones y competencias para asegurar la correcta aplicación de los Tratados y Convenios Internacionales en materia aduanera, ejecutando acciones de prevención y represión de los ilícitos aduaneros y el tráfi co ilícito de mercancías, controlando y fi scalizando el fl ujo internacional de mercancías, medios de transporte y personas, y para estos fi nes es de vital importancia contar con la cooperación de las administraciones aduaneras que conforman la CRDGA y el COMALEP, a través del intercambio de información y asistencia técnica, así como conocer las experiencias de las otras aduanas de la región; Que dado que la participación de la SUNAT en ambos eventos internacionales, se enmarca en el objetivo estratégico establecido por el gobierno de fortalecer la integración regional y subregional en las esferas económico, comercial y técnico, y que igualmente, posibilitará reforzar la participación de la SUNAT en los mecanismos de cooperación y asistencia técnica que permitan facilitar y asegurar el comercio internacional entre los países miembros, mediante correos electrónicos de fechas 15 y 23 de marzo de 2012 se comunicó la participación del señor Rafael Eduardo García Melgar, Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N.º 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N.º 013-2012/SUNAT de fecha 26 de enero de 2012, se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé que quedan prohibidos los viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los viajes que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la citada Ley N.º 29816, establece que la SUNAT autorizará mediante Resolución de Superintendencia, los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con los objetivos institucionales, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del citado funcionario del 21 al 28 de abril de 2012, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA); De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29816, el Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N.º 013-2012/SUNAT; y en uso de las facultades conferidas por el literal u) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.º 115- 2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N.º 029- 2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Rafael Eduardo García Melgar, Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, del 21 al 28 de abril de 2012, para participar en la XV Conferencia Regional de Directores Generales de Aduanas de las Américas y el Caribe y la XXXIII Reunión del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal, a realizarse en la ciudad de Punta del Este, República Oriental del Uruguay. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de 2012 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: