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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (25/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de abril de 2012 464911 aplicación del TLC Perú-China pueda comprometer otras directrices constitucionales, el capítulo 5 del TLC Perú-China (denominado “Defensa Comercial”) contempla diversos mecanismos, como las “Medidas de Salvaguardia”, mediante las cuales cualquiera de los Estados Parte pueden adoptar medidas para contrarrestar efectos perjudiciales [entre los cuales se encuentra la de suspender la reducción futura de cualquier tasa arancelaria establecida en dicho tratado para un producto, o aumentar la tasa arancelaria para éste, si como resultado de la reducción o eliminación de un arancel aduanero en virtud del TLC Perú-China, un producto originario se importa en el territorio de la Parte en cantidades y condiciones tales que constituyan una causa sustancial de daño grave o amenaza del mismo a la rama de producción nacional que produzca el producto similar o directamente competidor (cfr. artículo 70º, incisos 1 y 2, del TLC Perú-China)]. La regulación de estas medidas de salvaguarda representan, en el contexto de la aplicación del TLC Perú-China, mecanismos de defensa de la industria nacional en casos amenazas o afectaciones a ésta, y por tanto garantía de que otras directrices constitucionales no se vean afectadas. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO 1. Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad contra el “Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y la República Popular China. 2. EXHORTAR al Poder Ejecutivo para que cumpla con garantizar lo expresado en los Fundamentos Nos. 21 y 23 de esta sentencia. Publíquese y notifíquese. SS. ÁLVAREZ MIRANDA URVIOLA HANI VERGARA GOTELLI MESÍA RAMÍREZ BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ 779988-1 Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud EXPEDIENTE Nº 0033-2010-PI/TC Exp. N.º 0033-2010-PI/TC Lima 25% del Número Legal de Congresistas SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ DEL 10 DE ABRIL DE 2012 PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD 25% DEL NÚMERO LEGAL DE CONGRESISTAS CONTRA EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA SÍNTESIS Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el 25% del número legal de congresistas, contra la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud. Magistrados fi rmantes ÁLVAREZ MIRANDA URVIOLA HANI VERGARA GOTELLI BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 10 días del mes de abril de 2012, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, integrado por los magistrados Álvarez Miranda, Urviola Hani, Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Calle Hayen y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el 25% del número legal de congresistas contra los artículos 17 y 21 de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 9 de abril de 2009. II. DISPOSICIONES CUESTIONADAS LEY Nº 29344, LEY MARCO DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD Artículo 17.- De los planes complementarios Las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud pueden ofrecer planes que complementen el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). La regulación de estos planes así como la fi scalización del cumplimiento están a cargo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud. Artículo 21.- Del fi nanciamiento de la lista de enfermedades de alto costo Las enfermedades de alto costo de atención que no están incluidas en el PEAS pueden ser fi nanciadas para la población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL). El listado de las enfermedades que serán aseguradas deberá ser defi nido previamente por el Ministerio de Salud. III. ANTECEDENTES §1. Argumentos de la demanda Con fecha 2 de diciembre de 2010, los recurrentes interponen demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 17 y 21 de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, en adelante LMAUS, por considerarlos violatorios de los derechos de igualdad, salud, seguridad social y el principio de equidad en salud. Sostienen que el establecimiento de tres regímenes de cobertura diferenciados (contributivo, semicontributivo y subsidiado), organizados en función a la capacidad de pago, alienta una odiosa discriminación basada en la situación social de las personas. Aducen que para el caso de los afi liados al régimen subsidiado y semicontributivo, la única posibilidad de acceder a la atención de enfermedades no contempladas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) es mediante el mecanismo de inclusión de dichas enfermedades en el Listado de Enfermedades de Alto Costo, mecanismo que sin embargo depende de la previa aprobación del Ministerio de Salud, y que debe estar sustentado en estudios de siniestralidad, incidencia y prevalencia, así como en los costos que implican las prestaciones respectivas y las probabilidades de recuperabilidad de las enfermedades. Afi rman que pese a que la Ley Nº 29344, fue publicada a inicios de 2009, a la fecha no se ha publicado la resolución ministerial que apruebe el Listado de Enfermedades de Alto Costo, ni tampoco se ha reglamentado el funcionamiento de la entidad que debe estar a cargo del fi nanciamiento de dicho listado, esto es, del Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL). Por otro lado, en el caso de los afi liados al régimen contributivo, en calidad de afi liados independientes (o potestativos), esgrimen que la Ley no ha establecido ningún