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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (27/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de abril de 2012 465068 Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas la apertura de oficinas en los departamentos de Junín y Lima RESOLUCIÓN SBS N° 2559-2012 Lima, 19 de abril de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas para que se le autorice la apertura de las ofi cinas de Huancayo y Lurín, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Interamericano de Finanzas la apertura de dos ofi cinas, según se indica: - Ofi cina Huancayo; ubicado en la Av. Mariscal Castilla Nº 1763, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín. - Ofi cina Lurín; ubicado en la Av. Los Eucaliptos Lote A-1, esquina Los Ceibos, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 781336-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran inconstitucional la Ordenanza Regional Nº 036-2011-GR.CAJ-CR emitida por el Gobierno Regional de Cajamarca, que declaró inviable la ejecución del Proyecto Minero Conga TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL EXPEDIENTE Nº 0001-2012-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Fiscal de la Nación contra el Gobierno Regional de Cajamarca Lima, 17 de abril de 2012 Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Fiscal de la Nación contra la Ordenanza Regional de Cajamarca Nº 036-2011-GR.CAJ-CR, que declara inviable la ejecución el Proyecto Minero Conga Magistrados ALVAREZ MIRANDA URVIOLA HANI VERGARA GOTELLI BEAUMONT CALLIRGOS MESIA RAMIREZ CALLE HAYEN ETO CRUZ EXPEDIENTE Nº 0001-2012-PI/TC LIMA FISCAL DE LA NACIÓN SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 17 días del abril de 2012, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Alvarez Miranda, Urviola Hani, Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos y Calle Hayen, y pronuncia la siguiente sentencia ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Fiscal de la Nación contra la Ordenanza Regional de Cajamarca Nº 036-2011-GR.CAJ-CR, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2011, que declara inviable el Proyecto Minero Conga. ANTECEDENTES Argumentos de la demanda Mediante demanda de inconstitucionalidad el Fiscal de la Nación cuestiona la Ordenanza Regional Nº 036- 2011-GR.CAJ-CR emitida por el Gobierno Regional de Cajamarca. Alega que con dicha normativa el Gobierno Regional de Cajamarca se extralimitó en sus funciones invadiendo competencias propias del Ejecutivo, cuestionando específi camente: i) la declaración del interés público regional respecto la protección e intangibilidad de las cabeceras de cuenca en toda la jurisdicción de la región Cajamarca; ii) la declaración de la inviabilidad del Proyecto Conga; iii) el encargo dado al Presidente del Gobierno Regional de Cajamarca para que canalice ante el Congreso de la República, los procesos investigatorios sobre el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) que aprobó dicho proyecto; y, iv) que se deje sin efecto cualquier norma que se oponga tal Ordenanza Regional. El Fiscal de la Nación argumenta que en aplicación del test de competencia el Gobierno Regional de Cajamarca actuó fuera del ámbito de sus competencias. Así afi rma que si bien el artículo 192 de la Constitución establece que los Gobierno Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan de las inversiones, actividades y servicios públicos que son de responsabilidad, tal función debe efectuarse en armonía con las políticas y planes nacionales locales. Y que si bien el artículo 192, inciso 7) establece que los gobiernos regionales son competentes para promover y regular actividades en materia de agricultura, minería y medio ambiente, ello debe realizarse de acuerdo al principio de unidad. En tal sentido la autonomía regional no puede contravenir la normativa del gobierno nacional. En tal sentido, la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización (LDB) establece en su artículo 26.1 establece que el diseño de políticas nacionales y sectoriales entre otros, es competencia exclusiva del Gobierno Nacional. Y de manera similar, la Ley Nº 27867, de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (LOGR), artículo 45 a) establece que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional defi nir, dirigir y gestionar las políticas nacionales y sectoriales en consideración a los intereses nacionales y diversidad de las regiones, estando los Gobiernos Regionales encargados de defi nir, dirigir y gestionar sus políticas regionales en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. Refi ere, por consiguiente, que las competencias de los Gobiernos Regionales deben desarrollarse de conformidad con las políticas y planes nacionales atendiendo al principio de unidad y el de cooperación y lealtad Regional, sin contravenir las políticas nacionales y sectoriales elaboradas por el Gobierno Nacional. Aludiendo al Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro de Planeamiento Estratégico, en sus artículos 3 y 4, concluye que a fi n de contribuir con el desarrollo de nuestro país los cursos de acción de los Gobiernos Regionales y Nacional deben estar alineados con un objetivo común, de lo contrario la visión de futuro en sociedad sería difusa. De ahí que concluya la entidad demandante que los gobiernos regionales carecen de competencia para normar las políticas regionales y ejercer funciones generales, en contravención con las políticas nacionales y sectoriales. Refi ere también que la Ley Nº 29157, Orgánica del