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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (27/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de abril de 2012 465067 CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 109-2010 se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 26 de enero de 2012, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14º del Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha califi cado a los postulantes a corredores de seguros persona natural, concluyéndose el proceso de evaluación; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la faculta delegada por la Resolución SBS Nº 842-2012 del 27 de enero de 2012; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señorita Claudia Patricia Palao Peraldo con matrícula Nº N-4105 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MICHEL CANTA TERREROS Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros 781416-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 2539-2012 Lima, 18 de Abril 2012 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señorita Karina Magaly Vega de Souza Ferreyra, para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797 – 2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 109 – 2010 se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 26 de Enero de 2012, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha califi cado a los postulantes a corredores de seguros persona natural, concluyéndose el proceso de evaluación y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 842 - 2012 del 27 de enero de 2012. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señorita Karina Magaly Vega de Souza Ferreyra con matrícula Nº N-4106 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MICHEL CANTA TERREROS Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros 781311-1 Precisan la Res. Nº 1811-2011 en lo referente a la dirección de oficina principal de la EDPYME Inversiones La Cruz S.A. RESOLUCIÓN SBS Nº 2554-2012 Lima, 19 de abril de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La comunicación presentada por EDPYME Inversiones La Cruz S.A. relacionada con la dirección exacta de su Ofi cina Principal que operará como Sede Administrativa, consignada en la Resolución SBS Nº 1811-2012, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, en el Artículo Primero de la Resolución SBS Nº 1811-2012, mediante la cual se autoriza el funcionamiento de la EDPYME Inversiones La Cruz S.A., se consigna como distrito de la dirección de la ofi cina principal, el de San Borja debiendo ser el de San Isidro; situación que debe precisarse mediante la expedición de otra resolución; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “C”; y, En uso de las atribuciones contenidas por el artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modifi catorias, y en virtud de la Resolución SBS Nº 2170-2012 de 4 de abril de 2012; RESUELVE: Artículo Único.- Precisar el Artículo Primero de la Resolución SBS Nº 1811-2011 en la parte referida al distrito de la dirección de la ofi cina principal de la EDPYME Inversiones La Cruz S.A., debiendo ser el de San Isidro y no el de San Borja. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 782079-1