Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2012 (27/04/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

465082

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2012

Que, conforme lo senala la Comision el denominado Frente Unico de Trabajadores de la Municipalidad de los MORDAZA conformado por servidores obreros y empleados comunican la realizacion de un paro preventivo el dia 14 de setiembre de 2011, asimismo el dia 30 de setiembre de 2011, el Frente Unico MORDAZA senalado a pesar de no cumplir con los requisitos senalados en la TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo realizo una MORDAZA paralizacion. A ello se agrega que el Decreto Supremo Nº 010-2003-TR que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo senala en su articulo 81º :"No estan amparadas por la presente MORDAZA las modalidades irregulares, tales como paralizacion intempestiva, paralizacion de zonas o secciones neuralgicas de la empresa, trabajo a desgano, a ritmo lento o a reglamento, reduccion deliberada del rendimiento o cualquier paralizacion en la que los trabajadores permanezcan en el centro de trabajo y la obstruccion del ingreso al centro de trabajo"; Que, la medida de fuerza, carente de asidero legal y sin contar con autorizacion alguna, se llevo a cabo entre los dias 03 y 17 de noviembre del 2011 por un total de (14) catorce dias, durante los cuales se advirtieron una serie de hechos violentos tales como agresiones y faltamientos de palabra contra trabajadores, contribuyentes, usuarios y funcionarios de esta entidad MORDAZA, hechos que fueron fotografiados y filmados, advirtiendo que el servidor publico contratado procesado participo en la ejecucion de las mencionadas faltas que son materia de la presente investigacion; Que, a merito del contenido del Informe Nº 20582011-MDLO/GA/SGRRHH emitido por la Sub Gerencia de Recursos Humanos, en el que solicita que la CPPAD evalue si corresponde apertura de MORDAZA Administrativo Disciplinario. La Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios ejecuta sus funciones y considerando las declaraciones testimoniales, videos y MORDAZA fotograficas obrantes en el expediente de investigacion, acorde a los fundamentos de hecho y derecho, por mayoria, recomienda instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor contratado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al existir indicios que evidenciarian la comision de falta disciplinaria de naturaleza grave, por parte del servidor, conducta tipificada en el inciso a), c) y e) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, emitiendose la Resolucion de Alcaldia Nº 039-2012; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo MORDAZA de la Resolucion de Alcaldia Nº 039-2012 que resuelve notificar al procesado con las formalidades de ley, a efectos que en el termino de cinco dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion emita su descargo, la Secretaria General emite la Notificacion Administrativa Nº 00137- 2012-MDLO/SG; Que, atendiendo al Memorandum Nº 19-2012/ MDLO/ALC la Secretaria General procede a subsanar la Notificacion Administrativa Nº 00137- 2012-MDLO/SG y emite la Notificacion Administrativa Nº 00263- 2012-MDLO/ SG precisando que en aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 26º de la Ley Nº 27444 remite los antecedentes de la Resolucion de Alcaldia Nº 039-2012 que fuera notificada el 23 de enero de 2012 que contenia 17 folios y 2 CDs. Precisa en la notificacion que lo actuado sera puesto a conocimiento de la Comision Permanente de Procesos Administrativos disciplinarios para los efectos a que se contrae el Articulo 27 numeral 27.1 de la MORDAZA acotada precedentemente; Que, obra en autos el Informe Nº 0160-2012-MDLO/SG de fecha 09 de febrero en donde Secretaria General hace de conocimiento de la Presidente de la citada Comision de la subsanacion de la notificacion adjuntando el cargo de recepcion de la Notificacion Administrativa Nº 002632012-MDLO/SG recepcionada el 08 de febrero de 2012, tal como consta en los antecedentes que se tienen a la vista; Que, tal como indica la Comision el senor Loguino MORDAZA MORDAZA en su calidad de representante titular de los servidores de esta entidad MORDAZA, manifiesta que si bien es MORDAZA que el Frente Unico de Trabajadores no esta formalmente reconocido pero si sus cuatro (04) organizaciones sindicales que la conforman, pues en el caso del SITRAMUN-LOS MORDAZA, si cumplio con el procedimiento debido al Paro y la Huelga General; Que, mediante escrito de fecha 17 de febrero del 2011 que forma parte del expediente numero S-00063032012, el procesado plantea descargos contra Resolucion

de Alcaldia Nº 039-2012 dentro del termino de cinco (05) habiles de notificado, (considerando los dias 13 y 14 decretados dias no laborables por la normativa de la materia) tal como lo senala el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276 aprobado por Decreto Supremo 00590-PCM; Que, de los fundamentos de hecho del descargo del procesado fluye que la denuncia en su contra se sustenta en las actas de manifestacion del Sr. Graviel MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entre otros. Analiza conforme se aprecia de autos las actas de manifestacion de MORDAZA personas. Acota que no hay prueba de que hubiere agredido a los trabajadores de la Municipalidad de Los MORDAZA senalando que no existen medios probatorios que sustentes su presunta falta disciplinaria. Argumenta, entre otros, que no encuentra algun fundamento logico para que se arribe a la conclusion de que solamente el recurrente ha imposibilitado el funcionamiento de toda una Municipalidad, tal como expresa en los sustentos de hecho y derecho en los que se ampara; Que del analisis del descargo efectuado la Comision, en materia de reincidencia, senala que: "(....) el Informe Nº 2058-2011-MDLO/GA/SGRRHH, se adjunta el Informe Escalafonario Nº 316-2011-MDLO-GA/SGRRHH que en su punto 10 Demeritos senala: Memorando 031-06 Se le suspende por un dia, puesto que no cumplio eficientemente sus labores; Memorandum Nº 034-07 Sancion por Falta Disciplinaria por cinco (05) dias por motivos de incumplimiento de sus deberes; Memorandum Nº 22107 Sancion Disciplinaria por dos (02) dias por motivos de incumplimiento de la normativa interna; Memorandum Nº 026-08 Sancion por Falta Disciplinaria por un (01) dia sin goce de haber por motivos de incumplimiento a sus deberes y situaciones que perjudique la disciplina y orden que se debe de mantener en la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana. Resolucion de Sub Gerencia Nº 001-2008 Sancionar al servidor por cinco (05) dias sin goce de haber por haber incurrido en la falta disciplinaria consistente en la reiterada resistencia al cumplimiento de ordenes de sus superiores relacionadas con sus labores; Resolucion de Alcaldia Nº 427-2011 sancionar por quince (15) dias sin goce de remuneraciones por falta disciplinaria. Existiendo un total de veintiocho (28) dias de suspension sin goce de haberes por faltas disciplinarias configurandose en ese sentido la institucion juridicas de reiterancia."; Que, sobre las Faltas Imputadas la Comision senala que se, se imputa al procesado la conducta tipificada en el Articulo 28 literal a) del Decreto Legislativo Nº 276 que senala: "Son faltas de caracter disciplinarias que, segun su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitucion, previo MORDAZA administrativo: a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento". Del analisis efectuado la Comision expresa que queda plenamente acreditado que el servidor incurre en falta administrativa tipificada en el articulo 28º inciso a) puesto que el servidor no cumplio con las obligaciones de todo servidor publico al no observar buen trato y lealtad hacia el publico en general, hacia los superiores y companeros de trabajo, teniendo como agravante el hecho que el servidor pertenece a la Sub Gerencia de Prevencion del Riesgo Ciudadano trabajadores de quienes se espera los mas altos valores; Que, sobre la imputacion al procesado de la conducta tipificada en el Articulo 28 literal c) del citado Decreto Legislativo que senala:"Son faltas de caracter disciplinarias que, segun su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitucion, previo MORDAZA administrativo: c) El incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su superior del personal jerarquico y de los companeros de labor", indica la Comision que ha quedado plenamente acreditado que el servidor incurre en falta administrativa tipificada en el articulo 28º inciso c) esto es el incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su superior del personal jerarquico y de los companeros de labor, por cuanto de las manifestaciones se advierte que el procesado revento un huevo en la camisa del trabajador Graviel MORDAZA Leon. Que, en lo que atane a la imputacion al procesado sobre la conducta tipificada en el Articulo 28 literal e) del citado Decreto Legislativo "El impedir el funcionamiento del servicio publico", precisa la Comision que se advierte que durante la duracion de la medida de fuerza descrita en el punto 3 del presente, el servidor procesado coordino con

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.