Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2012 (27/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Mineros (DGAAM), y por lo tanto, se declare inviable la ejecucion del Proyecto Minero Conga. 33. En efecto, en los considerandos de dicha ordenanza se argumenta que el EIA aprobado "violaria abiertamente" el articulo III numeral 5, de la LRH que establece el MORDAZA de respeto de los usos del agua por las comunidades campesinas y comunidades nativas. De igual forma, afirma que se esta contraviniendo el articulo 75 que estipula "el Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de MORDAZA donde se originan las aguas...". Tales cuestionamientos le valen al Gobierno Regional para que "recogiendo la demanda de inviabilidad del proyecto Conga formulada por diversas organizaciones sociales y autoridades de los sectores mas humildes" se autorice al Presidente Regional para que "se solicite a los organos competentes el inicio de las investigaciones necesarias sobre la forma en que se aprobo el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Conga [...]." Y que se "declare de interes publico Regional la conservacion, proteccion e intangibilidad de las cabeceras de MORDAZA en toda la jurisdiccion de la Region de MORDAZA e inviable la Ejecucion de Proyecto Conga". 34. En suma, la Ordenanza Regional bajo analisis plantea proteger a determinado sector de la poblacion cajamarquina de un proyecto minero cuyo EIA tiene, supuestamente, serias deficiencias. No obstante esta preocupacion del Gobierno Regional, es de preguntarse hasta que punto ello activa competencias normativas para regular la proteccion de cabecera de cuencas. O si es que en todo caso, tal competencia existia previamente a la supuesta amenaza originada por el proyecto Conga y detectada por el Gobierno Regional. Como ya se ha expresado, la determinacion y autorizacion del EIA para proyectos de mediana y gran mineria es competencia del Gobierno Nacional. 35. A mayor abundancia, tal relevancia ha sido, asimismo, reconocida en la LRH, que en su articulo 75 establece: "El Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de MORDAZA donde se originan las aguas. La Autoridad Nacional, con opinion del Ministerio del Ambiente, puede declarar zonas intangibles en las que no se otorga ningun derecho para uso, disposicion o vertimiento de agua." Con ello no solo reconoce la importancia especialisima de las cabeceras de MORDAZA sino que tambien determina de manera taxativa las entidades involucradas en declarar que cabeceras de cuencas son intangibles. 36. Tal como se lee en el articulo 4 de la LRH, la Autoridad Nacional es una referencia a la Autoridad Nacional del Agua (ANA). Por lo tanto, es el MORDAZA el organismo encargado de determinar la intangibilidad de una MORDAZA de cabecera de MORDAZA y no el Gobierno Regional, que no interviene en tal procedimiento. En suma, y atendiendo al MORDAZA de taxatividad desarrollado previamente, asi como al MORDAZA de subsidiariedad, es de determinarse que el Gobierno Regional de MORDAZA no es competente para declarar la intangibilidad de las cabeceras de MORDAZA en su region. §10. Competencias normativas en materia ambiental de los Gobiernos Regionales 37. La LOGR, en su articulo 10º, inciso 2 d) establece como competencias compartidas la gestion sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental. De otro lado, el articulo 53º h) de la LOGR establece como funcion especifica de los gobiernos regionales en materia ambiental la de controlar y supervisar el cumplimiento de normas, contratos, proyectos y estudios de impacto ambiental y uso racional de los recursos naturales en su respectiva jurisdiccion. 38. Por su parte, el articulo 18º de la Ley Nº 27446, del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental (LSNEIA), modificado por el Decreto Legislativo Nº 1078, precisa que corresponde "a las autoridades regionales y locales, emitir la certificacion ambiental de los proyectos que dentro del MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion resulten de su competencia." Ello es coherente con la competencia otorgada a los Gobiernos Regionales, encargados de aprobar la certificacion ambiental en los proyectos de su competencia, como son los proyectos de pequena mineria y mineria artesanal. 39. En los considerandos de la Ordenanza Regional bajo analisis se alega que, tomando en cuenta el MORDAZA de subsidiariedad establecido por el articulo 4, literal f)

de la LBD, y en base al MORDAZA precautorio y el Informe Tecnico de la Gerencia Regional de Recursos Naturales del Gobierno Regional de MORDAZA, este decidio declarar inviable la ejecucion del proyecto Conga. Se sustento para ello que se contravenia especificamente el articulo III de la LRH. El Gobierno Regional de MORDAZA refirio tambien que el Proyecto Conga vulneraria lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 020-2008-EM, que aprueba el Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploracion Minera (RAAEM), que prohibe que la actividad de exploracion pueda "atravesar bofedales o humedales con caminos de acceso u originar colocacion de materiales residuos o cualquier otra materia o sustancia sobre ellos." 40. Considerando ello, el Gobierno Regional de MORDAZA concluyo que en uso de la autonomia conferida por la Constitucion a los gobiernos regionales e invocando los principios de subsidiariedad, el precautorio, asi como el de interpretacion pro homine, era preciso establecer medidas eficaces para la proteccion del medio ambiente en la MORDAZA amenazada gravemente por el Proyecto Conga puesto que "no existe reglamentacion asertiva y directa respecto al organo competente a la proteccion, conservacion e intangibilidad de cabeceras de MORDAZA ecosistemas fragiles, ya que las normas hacen referencia al Estado en general [...] quedando habilitado el Gobierno Regional de MORDAZA a normar estos supuestos de hecho donde la problematica ambiental y social constituyen una unidad indisoluble, procurando salvaguardar asi derechos fundamentales de mayor jerarquia y orden que los derechos de propiedad y explotacion que ostentara el titular del Proyecto Conga" (sic). 41. Al respecto es importante que se MORDAZA en consideracion que el RAAEM establece en su articulo 3º que es el Ministerio de Energia y Minas, a traves de la DGAAM, la entidad competente para evaluar y aprobar o desaprobar los EIA para el desarrollo de las actividades de exploracion de las gran mineria y la mediana mineria. §11. La inversion Constitucion privada deseada por la

42. La Constitucion ha establecido un amplio margen para la inversion privada, reconociendo la MORDAZA de empresa, comercio e industria (articulo 59 de la Constitucion). De igual modo la Constitucion garantiza la iniciativa privada (articulo 58 de la Constitucion) y facilita y vigila la MORDAZA competencia (articulo 61 de la Constitucion), entre otras libertades. La empresa, que es el conjunto de esfuerzo para alcanzar un fin comercial es reconocida como uno de los elementos indispensables en la creacion de riquezas. Desde luego, y como bien lo dispone la Constitucion, el "ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad publica" (articulo 59). Es por ello que la Constitucion protege determinada actividad empresarial, dejando sin proteccion a aquella que contravenga los limites impuestos en el articulo 59, y ademas, a aquellas que vulneran los derechos fundamentales reconocidos por la Constitucion. 43. Asi, con los ingresos que el Estado percibe por el pago de tributos y en algunos casos, por naturaleza de canon, es que el Gobierno puede mantener el modelo del Estado Social y Democratico de Derecho. La explotacion de recursos naturales desde luego no esta desregulada y tampoco cuenta con licencias especiales que lo eximan de la compensacion o indemnizacion de danos cuando estos ocurrieran. Ademas de ello, en los casos dispuestos por la Constitucion debe garantizarse la co-participacion de las riquezas. 44. Tomando ello en consideracion, este Tribunal estima relevante desarrollar el siguiente planteamiento, a manera de esquema, sobre la inversion privada deseada por la Constitucion. Esto es, brindar previsibilidad sobre que MORDAZA de inversion privada, en materia de extraccion de recursos naturales, es la que se encontrara protegida por la Constitucion. Asi, debe considerarse cuatro puntos esenciales que deben ser evaluados al realizarse un analisis de este tipo: i) aspectos relativos a la prevencion de conflictos y de posibles danos que puedan generar determinada inversion en recursos naturales, ii) fiscalizacion estatal de la actividad privada a fin de determinar si cumple con los estandares nacionales de proteccion, iii) Reparaciones integrales en caso de afectacion a la poblacion, y; iv) concretizacion del MORDAZA de co-participacion de la riqueza.

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