Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2012 (27/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2012

resolucion pudo ser cuestionada mediante el recurso de reposicion y dentro del plazo de tres dias de notificada la resolucion de admisibilidad. Sin embargo, solo con la contestacion de la demanda del 13 de marzo de 2012 el Gobierno Regional de MORDAZA cuestiona la legitimidad del demandante para interponerla demanda de inconstitucionalidad. Consecuentemente y, habiendo transcurrido el plazo para interponer el recurso de reposicion, debe tenerse por consentida la admisibilidad de la demanda de inconstitucionalidad. 3. Al margen de ello, en virtud del rol como Supremo Interprete de la Constitucion, este Colegiado observa que la MORDAZA Fundamental no dispone de limitacion alguna a la legitimidad del Fiscal de la Nacion para interponer demandas de inconstitucionalidad. En tal sentido, argumentos como el presentado por el Gobierno Regional de MORDAZA respecto a este punto no tiene asidero constitucional. §2. Delimitacion del petitorio 4. El Fiscal de la Nacion solicita que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Regional de MORDAZA Nº 036-2011-GR.CAJ-CR, publicada en el diario oficial El Peruano, el 28 de diciembre de 2011, la cual establece: "PRIMERO: DECLARAR de interes Publico Regional la conservacion, proteccion e intangibilidad de las cabeceras de MORDAZA en toda la jurisdiccion de la Region MORDAZA, en MORDAZA con los planes nacionales y regionales de desarrollo sostenible." SEGUNDO: DECLARAR inviable la Ejecucion del Proyecto "CONGA" en las cabeceras de MORDAZA donde se ubican las lagunas: El Perol, comprension del Distrito de Sorochuco, MORDAZA, Cortada comprension del Distrito de Huasamin; Mamacocha comprension del Distrito de Bambamarca y todas aquellas ubicadas en el ambito de influencia del Proyecto Conga, en razon a las inconsistencias tecnico ­ legales del Estudio de Impacto Ambiental aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 351-2010MEM/AAM, de fecha 27 de octubre de 2010, por contravenir normas constitucionales y tratados internacionales a los cuales esta adscrito el Peru, ejecucion que podria ocasionar danos irreversibles en los ecosistemas fragiles generando a su vez perjuicios economicos y sociales de magnitudes incalculable, colisionando directamente con los derechos fundamentales de las personas que habitan dichas jurisdicciones y en el area de influencia directa e indirecta del Proyecto Conga, lo cual, pone en riesgo la gobernabilidad de la Region MORDAZA y la Paz social de sus pobladores. Por lo que el Gobierno de Regional de MORDAZA, al MORDAZA y aplicacion de los MORDAZA de Subsidiariedad, Precautorio, Pro homine, y haciendo uso de su autonomia politica, economica y administrativa ante la falta de regulacion y los vacios normativos advertidos respecto a la proteccion del medio ambiente, esta obligado a adoptar medidas que garanticen el orden publico, la paz social y el respeto del Estado Constitucional de Derecho, instando al Gobierno Central el respaldo de esta decision. TERCERO: ENCARGAR al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, realice las acciones tecnico ­ legales a fin de canalizar ante el Congreso de la Republica, los procesos investigatorios sobre las circunstancias en que se aprobo el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Conga", a ejecutarse en la concesion minero "Conga" a fin de deslindar las responsabilidades legales de los funcionarios y servidores publicos a cargo de la revision y aprobacion de dicho expediente. CUARTO: DEJAR sin efecto cualquier disposicion legal que se oponga a la presente Ordenanza Regional." [...] 5. El argumento central del demandante es que mediante la cuestionada ordenanza regional se invaden las competencias del Gobierno Nacional en lo que a la regulacion del sector minero se refiere. Afirma que el verdadero efecto de la ordenanza es la declaracion de nulidad del acto administrativo que aprobo el EIA, esto es, la Resolucion Directoral Nº 351-2010-MEM/AAM, aprobada por el MEM, para lo cual el gobierno regional no tiene competencia alguna. En efecto, basandose en la normativa referida en los antecedentes, el Fiscal de la Nacion alega

que es el Gobierno Nacionales el encargado de determinar la politica nacional relativa a la explotacion minera y de la politica ambiental. En tal sentido, el Gobierno Regional de MORDAZA no tendria competencia alguna para declarar inviable la ejecucion del proyecto Conga. 6. De otro lado, el Gobierno Regional de MORDAZA afirma que mientras que la Constitucion no determina una competencia precisa sobre los sectores en los cuales el gobierno nacional es competente, el articulo 192 de la Constitucion si lo establece para el caso de los gobiernos regionales. Por ello alega que los gobiernos regionales son competentes para regular la normativa relativa al ambito de mineria y proteccion del ambiente, entre otros aspectos. Por consiguiente, el representante del Gobierno Regional de MORDAZA afirma que es la region la competente para regular tales ambitos. §3. Conflicto de competencias y legitimidad de actos administrativos 7. En los considerandos de la Ordenanza Regional bajo examen se pueden distinguir dos tipos de argumentos: Aquellos dirigidos a sustentar la conservacion e intangibilidad de la proteccion de cabeceras de cuencas, como de interes publico regional, y aquellos dirigidos a sustentar la inviabilidad de la ejecucion del proyecto Conga al cuestionar el EIA de tal proyecto minero, aprobado por la Direccion General de Asuntos Ambientales (DGAAM) del MEM. 8. Este MORDAZA de inconstitucionalidad es en esencia un conflicto de competencias, siendo tramitado segun lo ordena el articulo 110º del Codigo Procesal Constitucional, debido a que la Ordenanza Regional tiene rango legal (art. 200, inciso 4, de la Constitucion). El MORDAZA de inconstitucionalidad, como se sabe, es un MORDAZA fundamentalmente objetivo en el que se efectua un juicio de compatibilidad abstracta entre dos MORDAZA de distinta jerarquia (norma constitucional y MORDAZA infra-constitucional de rango legal). De ahi que en este MORDAZA de casos se persiga primordialmente la defensa de la Constitucion MORDAZA que un interes subjetivo (STC 0020-2005-PI/TC y acumulados, fund. 16). Se desea expresar con esto que en el caso en particular, este Tribunal no analizara la legalidad o constitucionalidad de actos administrativos como el EIA referido, por no ser competente para ello en el presente MORDAZA, remitiendose exclusivamente a determinar las competencias establecidas por la Constitucion. §4. Delimitacion de los ambitos competenciales en conflicto 9. La ordenanza regional bajo analisis declara intangible las cabeceras de MORDAZA de toda la Region de MORDAZA y declara inviable la ejecucion del proyecto minero Conga. Los efectos normativos de tal Ordenanza se despliegan dentro del ambito regulatorio de las actividades mineras, en relacion con el impacto ambiental que estas pueden tener en determinada area (cabecera de cuenca). Por lo tanto, debe tomarse en consideracion como la Constitucion ha repartido las competencias normativas entre los gobiernos regionales y el Gobierno Nacional en el ambito del sector minero, considerando como un elemento relevante en tal reparticion, la proteccion de los recursos hidricos, especificamente las cabeceras de cuenca. 10. Debe atenderse tambien que la propia naturaleza de la actividad minera tiene una incidencia directa en el ambiente debido al propio MORDAZA extractivo del mineral, asi como su posterior procesamiento. Es debido a ello que la aprobacion de un proyecto minero cuenta con un procedimiento para evaluar el impacto ambiental de tal actividad. En el presente caso, el Gobierno Regional de MORDAZA alega que son competentes para regular aspectos relativos a la proteccion del ambiente, inclusive, en el contexto de un proyecto minero. Por ello, en lineas generales, la naturaleza del conflicto competencial gira, principalmente, en torno al ambito regulatorio del sector mineria en su relacion con la proteccion del ambiente, especificamente sobre la proteccion de la cabecera de cuencas. §5. Determinacion de competencias: test de competencia 11. El MORDAZA de competencia, tributario del MORDAZA de jerarquia (STC 0020-2005-PI/TC, fund. 19 y 20), es la herramienta que guiara la metodologica con la que

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