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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de abril de 2012 465077 Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local con autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fi scalizadoras y a la alcandía las funciones ejecutivas; Que, el Artículo 36º, numeral 36.3 de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, dispone que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi caciónde los mismos, así como el supuesto de disminución de plazos para la tramitación de los procedimientos y/o servicios administrativos que presta la Municipalidad, éstas podrán efectuarse a través de Decreto de Alcaldía; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2011-SUNASS-CD publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de Octubre del 2011, se modifi có el Reglamento de Calidad de prestación de servicios de Saneamiento”, en virtud al cual el Ministerio de Economía y Finanzas, en el Decreto Supremo Nº 004-2012-EF, en el Artículo 2º ha fi jado la reducción del plazo para la tramitación del procedimiento de conexiones domiciliarias de agua y desagüe; Que, mediante Ordenanza Nº 132-MDEA, contiene los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de El Agustino, en el que se considera el procedimiento 04.02 “Autorización de conexión domiciliaria (agua, desagüe, energía eléctrica)” a cargo de la Gerencia de Desarrollo Urbano – Sub Gerencia de Obras Públicas y Proyectos de Inversión, con 7 requisitos y que incluyen el derecho de trámite por S/. 69.66, de califi cación previa con silencio administrativo positivo y para su atención dentro de un plazo de 15 días hábiles procedimiento que el Decreto de Alcaldía Nº 03-2010-06-MDEA, publicado en el diario Ofi cial El Peruano, se modifi có con la numeración 04.02 modifi cando el monto de la taza por derecho de trámite a S/. 36.00 equivalente a 0.986% de la UIT, sustentando en las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM; Que, teniendo en consideración que el cumplimiento de la meta es la reducción del plazo para la tramitación del procedimiento de conexiones domiciliarias de agua y desagüe, establecida en el Decreto Supremo Nº 004-2012- EF, éste debe efectuarse mediante Decreto de Alcaldía, en atención a lo previsto en el Artículo 36º de la Ley Nº 27444; Que, por su parte, la Gerencia de Desarrollo Urbano, en el Informe Nº 276-2012-GDU-MDEA, se pronuncia señalando que debe modifi carse el plazo para resolver el procedimiento de autorización de conexión domiciliaria de 15 días hábiles a 5 días hábiles toda vez que en realidad dicha autorización se viene emitiendo en plazo inferior a lo establecido; Estando a las consideraciones expuestas, contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”; DECRETA: Artículo 1º.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de El Agustino, en el procedimiento signado con el número de orden 04.02 conforme al formato anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2º.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Servicio al Ciudadano y Empresas y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Obras Privadas y Proyectos de Inversión y demás Unidades Orgánicas el cumplimiento del presente dispositivo Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS Alcalde REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL