Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2012 (27/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

465069

Poder Ejecutivo (LOPE) en su articulo 4 indica que es competencia exclusiva del Ejecutivo disenar y supervisar las politicas nacionales y sectoriales, las que son ademas de obligatorio cumplimiento para los gobiernos regionales. De otro lado, argumenta el Fiscal de la Nacion que de conformidad con el articulo 52 de la Ley Nº 28611, General del Ambiente (LGA), las competencias ambientales son ejercidas por los gobiernos regionales entre otras instituciones, de conformidad con las politicas publicas y normas ambientales de caracter nacional, las mismas que son funcion exclusiva del Gobierno Nacional. De igual forma alude al articulo 25 de la Ley Nº 29338, de Recursos Hidricos (LRH) que establece que los Gobiernos Regionales intervienen en la elaboracion de los planes de gestion de recursos hidricos, siendo la Autoridad Nacional del Agua la encargada de velar por la proteccion del agua, sus MORDAZA, ecosistemas y bienes naturales asociados. En virtud de ello, es esta autoridad la que puede declarar zonas intangibles. El Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, que Aprueba el Reglamento de la LRH, establece de igual forma que la declaracion de zonas de proteccion del agua es declarada por la Autoridad Nacional del Agua, en coordinacion con la autoridad ambiental y las autoridades sectoriales correspondientes, con lo que se podra restringir cualquier actividad que afecte la calidad del agua (articulo 127). Concluyendo el Fiscal de la Nacion por lo tanto de que los gobiernos regionales no son competentes para declarar zonas intangibles. Respecto la inviabilidad declarada por el Gobierno Regional de MORDAZA del proyecto Conga, advierte el demandante que corresponde al Poder Ejecutivo establecer la politica gubernamental del sector minero, por lo tanto determinar la viabilidad de proyectos mineros de gran envergadura. Asi lo determina el articulo 6, inicio h) del Decreto Ley Nº 25952, Ley Organica del Sector Energia y Minas (LOSEM) que establece como funcion del Ministerio de Energia y Minas (MEM) otorgar, en nombre del Estado, concesiones y celebrar contratos, de conformidad con la legislacion de la materia. Por su parte, el Decreto Supremo Nº 016-93-EM, Reglamento del Titulo Decimo MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria contempla en su articulo 4, que la autoridad competente en el sector minero metalurgico es el unico ente gubernamental encargado de: "1. Fijar las politicas de proteccion del medio ambiente para las actividades minero-metalurgicas y dictar la normativa correspondiente." "2. Aprobar los Estudios de Impacto ambiental y Programas de Adecuacion y Manejo de Ambiental y autorizar la ejecucion de los mismos para cada una de las unidades economicas administrativas." Mas aun, el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 053-99EM, que Establece Disposiciones Destinadas a Uniformizar Procedimientos Administrativos ante la Direccion General de Asuntos Ambientales, uniformiza procedimientos ante la Direccion General de Asuntos Ambientales. Por consiguiente, establece que "La Autoridad Sectorial competente en Asuntos Ambientales del Sector Energia y Minas es el Ministerio de Energia y Minas a traves de la Direccion General de Asuntos Ambientales (...)." Argumenta por ultimo que, al declararse la inviabilidad del Proyecto "Conga" en el fondo se ha declarado la nulidad de un acto administrativo que aprobo el EIA y las autorizaciones otorgadas a la empresa minera Yanacocha SRL, no siendo el Gobierno Regional de MORDAZA competente para declarar la nulidad del acto administrativo referido. De acuerdo al articulo 202 de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativos General (LPAG) la nulidad de oficio procede por el mismo funcionario que emitio el acto administrativo o por uno de mayor jerarquia y solo luego dentro del anos de emision de tal acto. Una vez transcurrido tal periodo solo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial. Sobre el encargo dado al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para que canalice ante el Congreso de la Republica, los procesos investigatorios sobre la aprobacion del referido, el Fiscal de la Nacion argumenta que segun los articulos 88 y 89 del Reglamento del Congreso de la Republica las investigaciones del Congreso se desarrollan a traves de comisiones respectivas constituidas en virtud de la mociones de orden presentadas por los parlamentarios. Por lo expuesto el demandante considera que el Gobierno Regional de MORDAZA no ha respetado el MORDAZA de cooperacion y lealtad regional, puesto que ha contravenido el ordenamiento legal. La Ordenanza resulta contraria asi al MORDAZA de taxatividad y clausula residual

ya que el Gobierno Regional de MORDAZA se ha atribuido facultades que no les corresponde. Por ende, la ordenanza regional cuestionada no supera el test de competencia, y por lo tanto debe ser declarada inconstitucional. Contestacion de la Demanda Con fecha 13 de marzo de 2012 el Gobierno Regional de MORDAZA, por medio de su representante, contesta la demanda argumentando que el Fiscal de la Nacion, de conformidad con al articulo 159 de la Constitucion, carece de las atribuciones necesarias para interponer la presente demanda de inconstitucionalidad. Alega que si bien el articulo 203.2 de la Constitucion legitima al Fiscal de la Nacion a interponer demandas de inconstitucionalidad, solo podria hacer ello para cuestionar aspectos que afecten al ambito de su competencia. Permitir lo contrario significaria que un organo constitucional, desarrolle su actividad fuera del MORDAZA autorizado por la Constitucion. Sobre el fondo de la cuestion demandada, alega que la Constitucion de 1993, al igual que la de 1979, no desarrolla minuciosamente las competencias de los organos constitucionales, por lo que "es muy dificil encontrar las atribuciones del gobierno nacional (Poder Ejecutivo)" (sic). Afirma que en los 27 articulos de la Constitucion "dedicados al gobierno no se determinan las atribuciones propias" (sic) tan solo se refieren a competencias genericos. De igual manera, al Congreso solo se le reconoce atribuciones normativas y no vinculadas a la administracion publica. Por consiguiente, es "casi imposible contrastar un ejercicio de atribuciones de organos constitucionales distintos con las atribuciones del Legislativo y el Ejecutivo" (sic). De otro lado, para la demandada, luego de la reforma constitucional introducida por la Ley Nº 28607, si se determinaron las competencias de los gobiernos regionales y locales. Estima en tal sentido que en lo que respecta la mineria, compete al gobierno regional otorgar licencias y autorizaciones respectivas. Alega asimismo que la LOGR reconoce especificas atribuciones en materia ambiental a los gobiernos regionales, entre las cuales destaca; implementar el sistema regional de gestion ambiental y controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, y proyectos y estudios en materia ambiental y sobre el uso racional de los recursos naturales. Acerca del articulo 66 de la Constitucion refiere que es requerida su reglamentacion por cuanto el Estado, si bien es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales, esta conformado por varios niveles de gobierno. Destaca tambien el respeto que merecen las propiedades de las comunidades indigenas, no pudiendo ser modificados sus derechos reconocidos por la Constitucion de l920 y 1933. En virtud de lo argumentado solicita que la demanda sea declarada infundada. FUNDAMENTOS §1. Cuestiones previas 1. El Gobierno Regional de MORDAZA cuestiona la competencia del Fiscal de la Nacion para interponer la demanda de inconstitucionalidad. Argumenta que si bien de conformidad con el articulo 203º inciso 3 de la Constitucion el Fiscal de la Nacion tiene legitimidad para interponer este MORDAZA de demandas, estas solo podrian estar dirigidas a cuestionar aspectos relativos al ambito de su competencia desarrolladas en el articulo 159 de la MORDAZA Fundamental, lo que no ha ocurrido en este caso, ya que tales competencias son: promover de oficio o a pedido de parte la accion judicial en defensa de la legalidad y los intereses publicos tutelados por el derecho, velar por la independencia de los organos jurisdiccionales y la recta administracion de justicia, representar en los procesos penales a la sociedad, conducir la investigacion del delito, ejercitar la accion penal de oficio o a peticion de parte, emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contemple, ejercer iniciativa en la formacion de leyes y dar cuenta al Congreso o al Presidente sobre los vacios o defectos de la ley. 2. El articulo 121º del Codigo Procesal Constitucional establece que contra los decretos o autos que emita el Tribunal Constitucional procede recurso de reposicion dentro de los tres dias de notificado aquel auto o decreto. La resolucion de fecha 16 de enero de 2012, notificada al Gobierno Regional de MORDAZA el 1 de febrero de 2012 admitio a tramite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Fiscal de la Nacion. En tal sentido, tal

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