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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de abril de 2012 465076 junio de 2000 en las localidades de San Sebastián de Choropampa, Magdalena y San Juan en la Provincia de Cajamarca [Defensoría del Pueblo. Informe Defensorial N.° 62. El caso del Derrame de mercurio que afecto a las localidades de San Sebastián de Choropampa, Magdalena y San Juan en la provincia de Cajamarca. Lima: Defensoría del Pueblo, 2001] y que generó numerosos casos de contaminación en tales poblaciones. Tal hecho además puso en evidencia la debilidad institucional del Estado Peruano para lidiar con desastres de este tipo. Según se aprecia del Informe Defensorial Nº 62, la Dirección General de Minería del MEM no adoptó medidas de prevención y fi scalización sobre las normas de seguridad de la Minera Yanachocha tampoco se observó, a decir de la Defensoría, “un adecuado nivel de coordinación y colaboración entre las entidades públicas competentes tanto para prevenir los efectos del derrame de mercurio como para entrenar tal emergencia.” [Ib. p. 83]. También es pertinente mencionar el colapso parcial de la presa de relaves en el distrito de Huachocolpa, provincia de Huancavelica y distrito de Licay, provincia de Angáres, que ocasionó la contaminación de los ríos Escalera y Opamayo en 2010. A consecuencia de ello, el Ministerio del Ambiente declaró la Emergencia Ambiental en el área afectada [Resolución Ministerial Nº 117-2010-MINAM, del 5 de Julio de 2010]. 66. Estos dramáticos y penosos casos ponen en manifi esto la intensidad de los daños ocasionados y el entendible temor y suspicacias que los proyectos mineros causan en lo pobladores de las zonas aledañas a estos proyectos. En consecuencia, la resistencia a tales proyectos tiene una historia que no puede, de buenas a primeras, ponerse a un lado. La desconfi anza frente a los proyectos mineros no debe ser comprendida como expresión de intolerancia ni de intransigencia; es tan solo una predisposición como consecuencia de determinadas experiencias de una comunidad. Esta situación se transvasa a cualquier dialogo que sobre la materia se plantee, por lo que ignorarla o menospreciarla, no signifi cará la volitización del problema. §14. La Ordenanza Regional de Cajamarca N.° 036- 2011-GR.CAJ-CR 67. La Ordenanza Regional N.° 036-2011-GR.CAJ. CR, en su artículo 1º declara de interés público regional la conservación, protección e intangibilidad de las cabeceras de cuenca en la región Cajamarca. Como ya se observó en la presente resolución, el Gobierno Regional de Cajamarca no es competente para declarar la intangibilidad de las cabeceras de cuenca. En tal sentido, tal artículo debe ser declarado inconstitucional. 68. De igual forma el artículo segundo de la ordenanza en cuestión, que declara inviable la ejecución del proyecto minero Conga, es inconstitucional puesto que el Gobierno Regional de Cajamarca no tiene competencias para anular o suspender proyectos de gran minería. 69. Respecto el artículo tercero, este Tribunal entiende que no escapa de las competencias del Gobierno Regional de Cajamarca el encargo otorgado al Presidente de la Región para que canalice ante el Congreso de la República los procesos de investigación sobre las circunstancias en que fue aprobado el EIA del proyecto Conga. Tal encargo no contraviene lo estipulado en los artículos 88° y 89° del Reglamento del Congreso de la República. En efecto, en virtud del principio de efecto útil y poderes implícitos, el Gobierno Regional de Cajamarca puede realizar las coordinaciones que estime pertinente a fi n de coordinar políticas regionales con el Congreso de la República o solicitar la creación de comisiones. Por consiguiente, habiendo sido declarado inconstitucional el artículo primero y segundo de la ordenanza, el artículo cuarto, deviene igualmente en inconstitucional porque una ordenanza regional no puede desconocer las competencias normativas asignadas por la Constitución y la Ley. 70. Por último, queda claro que a juicio de este Tribunal, los funcionarios del Estado, cualquiera sea su jerarquía (artículo 39º de la Constitución), deben ejercer sus competencias y atribuciones de manera proporcionada al principio de “lealtad constitucional” [Lucas Verdú, Pablo. El sentimiento constitucional, 1985], que consiste en la obligación de respetar el orden público constitucional realizando un ejercicio responsable de las funciones atribuidas por la Constitución y la Ley, así como a la jurisprudencia constitucional vinculante. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú. HA RESUELTO DeclararFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad; en consecuencia, inconstitucional la Ordenanza Regional de Cajamarca N.° 036-2011-GR.CAJ-CR Publíquese y notifíquese. SS. ALVAREZ MIRANDA URVIOLA HANI VERGARA GOTELLI BEAUMONT CALLIRGOS MESIA RAMIREZ CALLE HAYEN ETO CRUZ Expediente Nº 0001-2012-PI/TC LIMA FISCAL DE LA NACIÓN Lima, 17 de abril de 2012 VISTA: la sentencia de fecha 17 de abril de 2012 suscrita por el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional y advirtiéndose que en el primer párrafo de la segunda hoja se menciona a los magistrados que asistieron al Pleno Jurisdiccional de la fecha, omitiéndose mencionar al magistrado Eto Cruz quien sí fi gura mencionado en la primera y última hojas, además de suscribir la sentencia; asimismo, en el mismo párrafo se señala “En Lima, a los 17 días del abril de 2012” omitiéndose la palabra “mes” por lo que debe decir “En Lima, a los 17 días del mes de abril de 2012”; por lo tanto, TÉNGASE POR INCORPORADO el nombre del magistrado Eto Cruz en el primer párrafo de la segunda hoja de la sentencia de autos y CORRÍJASE el error material advertido donde dice “En Lima, a los 17 días del abril de 2012” debe decir: “En Lima, a los 17 días del mes de abril de 2012” S. ÁLVAREZ MIRANDA Presidente VÍCTOR ANDRÉS ALZAMORA CÁRDENAS Secretario- Relator 781405-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Modifican el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2012-SEGE-06-MDEA El Agustino, 23 de abril del 2012 VISTO: El Informe Nº 276-2012-GDU-MDEA, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, propone la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Municipalidad en el marco de la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2011-SUNASS-CD; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las