Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2012 (27/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2012

junio de 2000 en las localidades de San MORDAZA de Choropampa, MORDAZA y San MORDAZA en la Provincia de MORDAZA [Defensoria del Pueblo. Informe Defensorial N.° 62. El caso del Derrame de MORDAZA que afecto a las localidades de San MORDAZA de Choropampa, MORDAZA y San MORDAZA en la provincia de Cajamarca. Lima: Defensoria del Pueblo, 2001] y que genero numerosos casos de contaminacion en tales poblaciones. Tal hecho ademas puso en evidencia la debilidad institucional del Estado Peruano para lidiar con desastres de este tipo. Segun se aprecia del Informe Defensorial Nº 62, la Direccion General de Mineria del MEM no adopto medidas de prevencion y fiscalizacion sobre las normas de seguridad de la Minera Yanachocha tampoco se observo, a decir de la Defensoria, "un adecuado nivel de coordinacion y colaboracion entre las entidades publicas competentes tanto para prevenir los efectos del derrame de MORDAZA como para entrenar tal emergencia." [Ib. p. 83]. Tambien es pertinente mencionar el colapso parcial de la presa de relaves en el distrito de Huachocolpa, provincia de Huancavelica y distrito de Licay, provincia de Angares, que ocasiono la contaminacion de los MORDAZA Escalera y Opamayo en 2010. A consecuencia de ello, el Ministerio del Ambiente declaro la Emergencia Ambiental en el area afectada [Resolucion Ministerial Nº 117-2010-MINAM, del 5 de MORDAZA de 2010]. 66. Estos dramaticos y penosos casos ponen en manifiesto la intensidad de los danos ocasionados y el entendible temor y suspicacias que los proyectos mineros causan en lo pobladores de las zonas aledanas a estos proyectos. En consecuencia, la resistencia a tales proyectos tiene una historia que no puede, de buenas a primeras, ponerse a un lado. La desconfianza frente a los proyectos mineros no debe ser comprendida como expresion de intolerancia ni de intransigencia; es tan solo una predisposicion como consecuencia de determinadas experiencias de una comunidad. Esta situacion se transvasa a cualquier dialogo que sobre la materia se plantee, por lo que ignorarla o menospreciarla, no significara la volitizacion del problema. §14. La Ordenanza Regional de MORDAZA N.° 0362011-GR.CAJ-CR 67. La Ordenanza Regional N.° 036-2011-GR.CAJ. CR, en su articulo 1º declara de interes publico regional la conservacion, proteccion e intangibilidad de las cabeceras de MORDAZA en la region Cajamarca. Como ya se observo en la presente resolucion, el Gobierno Regional de MORDAZA no es competente para declarar la intangibilidad de las cabeceras de cuenca. En tal sentido, tal articulo debe ser declarado inconstitucional. 68. De igual forma el articulo MORDAZA de la ordenanza en cuestion, que declara inviable la ejecucion del proyecto minero Conga, es inconstitucional puesto que el Gobierno Regional de MORDAZA no tiene competencias para anular o suspender proyectos de gran mineria. 69. Respecto el articulo tercero, este Tribunal entiende que no escapa de las competencias del Gobierno Regional de MORDAZA el encargo otorgado al Presidente de la Region para que canalice ante el Congreso de la Republica los procesos de investigacion sobre las circunstancias en que fue aprobado el EIA del proyecto Conga. Tal encargo no contraviene lo estipulado en los articulos 88° y 89° del Reglamento del Congreso de la Republica. En efecto, en virtud del MORDAZA de efecto util y poderes implicitos, el Gobierno Regional de MORDAZA puede realizar las coordinaciones que estime pertinente a fin de coordinar politicas regionales con el Congreso de la Republica o solicitar la creacion de comisiones. Por consiguiente, habiendo sido declarado inconstitucional el articulo primero y MORDAZA de la ordenanza, el articulo MORDAZA, deviene igualmente en inconstitucional porque una ordenanza regional no puede desconocer las competencias normativas asignadas por la Constitucion y la Ley. 70. Por ultimo, queda MORDAZA que a juicio de este Tribunal, los funcionarios del Estado, cualquiera sea su jerarquia (articulo 39º de la Constitucion), deben ejercer sus competencias y atribuciones de manera proporcionada al MORDAZA de "lealtad constitucional" [Lucas Verdu, Pablo. El sentimiento constitucional, 1985], que consiste en la obligacion de respetar el orden publico constitucional realizando un ejercicio responsable de las funciones atribuidas por la Constitucion y la Ley, asi como a la jurisprudencia constitucional vinculante.

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru. HA RESUELTO DeclararFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad; en consecuencia, inconstitucional la Ordenanza Regional de MORDAZA N.° 036-2011-GR.CAJ-CR Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA URVIOLA HANI MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA

Expediente Nº 0001-2012-PI/TC MORDAZA FISCAL DE LA NACION MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2012 VISTA: la sentencia de fecha 17 de MORDAZA de 2012 suscrita por el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional y advirtiendose que en el primer parrafo de la MORDAZA hoja se menciona a los magistrados que asistieron al Pleno Jurisdiccional de la fecha, omitiendose mencionar al magistrado Eto MORDAZA quien si figura mencionado en la primera y MORDAZA hojas, ademas de suscribir la sentencia; asimismo, en el mismo parrafo se senala "En MORDAZA, a los 17 dias del MORDAZA de 2012" omitiendose la palabra "mes" por lo que debe decir "En MORDAZA, a los 17 dias del mes de MORDAZA de 2012"; por lo tanto, TENGASE POR INCORPORADO el nombre del magistrado Eto MORDAZA en el primer parrafo de la MORDAZA hoja de la sentencia de autos y CORRIJASE el error material advertido donde dice "En MORDAZA, a los 17 dias del MORDAZA de 2012" debe decir: "En MORDAZA, a los 17 dias del mes de MORDAZA de 2012" S. MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario- Relator

781405-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Modifican el MORDAZA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2012-SEGE-06-MDEA
El MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2012 VISTO: El Informe Nº 276-2012-GDU-MDEA, de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, propone la modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Municipalidad en el MORDAZA de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 042-2011-SUNASS-CD; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, las

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