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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (27/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de abril de 2012 465083 los protestantes a fi n de que se imposibilite el ingreso de trabajadores, contribuyentes y usuarios a nuestra institución; en tal sentido el servidor impidió el funcionamiento del servicio público causando graves perjuicios a nuestra entidad. En consecuencia, la conducta desarrollada por el servidor constituye falta grave, que contraviene la normatividad que regula los deberes y obligaciones a que están sujetos los servidores del Estado; Que, el autor Gustavo Francisco Quispe Chávez en su Obra “Soluciones Laborales para el Sector Público” en el tema Las Faltas Graves en el Sector Público – Un análisis exegético del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276 señala que para la sanción de las faltas laborales en el sector público la garantía de un debido proceso exige que se siga un trámite denominado procedimiento administrativo disciplinario que permita al servidor ejercer su derecho de defensa frente a las imputaciones de la administración y del mismo modo se exige como garantía que las faltas imputadas se encuentren debidamente tipifi cadas en la ley. Ambas garantías se han cumplido en el presente procedimiento, conforme se aprecia de lo actuado. En cuanto a la concurrencia de varias faltas señala el autor: “(…..) la gravedad del hecho ilícito se determina en función de que se confi guren o tipifi quen varias faltas, para lo cual deberemos aplicar la teoría de la absorción al momento de determinar la sanción, aplicando así la más grave de las sanciones confi guradas”; Que, el autor referido en el considerando precedente señala respecto de los actos de violencia que no es necesario que el acto conlleve consecuencias dañinas graves para la persona agredida: la violencia, para que sea tal, no tiene que ser grave, pues de por sí reviste la gravedad sufi ciente para justifi car la sanción; Que, por otro lado la Comisión señala que del análisis del descargo analizado en los puntos 7, 8 y 9 se advierte que a pesar de las actuaciones de los medios probatorios tales como las manifestaciones de los señores Santillán Santiago y Jara León obrantes en autos, asimismo su propia manifestación no desvirtúan los cargos imputados en el proceso; Que, acorde a los fundamentos de hecho y derecho que expone la Comisión Permanente de Procesos Administrativos concluye que existe la comisión de faltas de naturaleza grave; en consecuencia en uso de sus facultades y por mayoría, recomienda se imponga al servidor David Elías Casimiro Mariño la sanción de Destitución; Que, en el numeral VIII del Informe Nº 005-2012-MDLO/ CPPAD 2012 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios obra el voto discordante del Señor Loguino León Camiloaga representante titular de los servidores que se detalla expresamente: “Señala que su voto es en contra, en razón de que de acuerdo a información obrante en el presente expediente y otros, video y tomas fotográfi cas que visualizó en su oportunidad, así como de las manifestaciones de los supuestos agredidos no observe ninguna falta que se pueda catalogar como grave que amerite lo que en mayoría se ha decidido, más aun teniendo conocimiento de otros casos anteriores que ha tratado la CPPAD de faltas gravísimas que han merituado sanciones menores. Precisa además que de acuerdo a ley, el plazo para resolver la sanción a imponer a dicho servidor es de treinta (30) días útiles posterior a la notifi cación al servidor investigado, por lo que la acción ha prescrito, por lo tanto en el presente caso procede el archivamiento defi nitivo.”; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 20º, inciso 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SANCIONAR al servidor público contratado DAVID ELIAS CASIMIRO MARIÑOS con la sanción de DESTITUCIÓN por la comisión de faltas administrativas previstas y tipifi cadas en el inciso a) c) y e) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 que aprueba la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; conforme a los fundamentos expuestos esgrimidos en la presente Resolución. Artículo Segundo.- La GERENCIA DE ADMINISTRACION accionará conforme a su competencia, acorde con la Resolución Ministerial Nº 017-2007-PCM que aprueba la Directiva para el uso, registro y consulta del Sistema Electrónico del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido – RNSDD. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la SUB GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, haciéndose de conocimiento la presente a la GERENCIA MUNICIPAL, PROCURADURIA PÚBLICA MUNICIPAL para los fi nes de su estricta competencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 782136-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2012-DA-MDMM Magdalena del Mar, 23 de abril de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR VISTOS: El Informe Nº 136-2012-DOPT-GDUO-MDMM de fecha 09 de abril del 2012, emitido por el Departamento de Obras Públicas y Transportes; el Informe Nº 034-2012- GPP/MDMM de fecha 13 de abril del 2012, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 302-2012-GAJ-MDMM de fecha 20 de abril del 2012, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con personería jurídica de derecho público, con Autonomía Política, Económica y Administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2011-SUNASS-CD, se modifi ca el Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-EF, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2012; estableciendo en el Anexo Nº 02, que se deberá modifi car el TUPA en el marco a la Resolución del Consejo Directivo Nº 042-2011-SUNASS-CD, antes del 30 de abril del 2012, asimismo, en el Anexo Nº 04 del Decreto Supremo referido se establece como meta al 31 de diciembre del 2012, autorizar en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles las solicitudes de conexiones de servicios domiciliarios de agua potable; Que, mediante Informe Nº 136-2012-DOPT-GDUO- MDMM el Departamento de Obras Públicas y Transporte, valida la propuesta de modifi car el procedimiento 9.02 “Autorización para obras de conexión domiciliaria de agua, desagüe, electricidad, cable, fi bra óptica o gas en la vía pública” de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directiva Nº 042-2011-SUNASS-CD, así como en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2012-EF; Que, mediante Informe Nº 034-2012-GPP/MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto e Informe Nº 302-2012-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, se emite opinión favorable respecto a la modifi cación propuesta, señalándose que las modifi caciones al Texto