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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (27/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de abril de 2012 465084 Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) que no impliquen la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, deben ser aprobados mediante Decreto de Alcaldía, de acuerdo a lo establecido en el numeral 38.5 del Artículo 38º sobre la “Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos” de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y en concordancia a lo que establece el artículo 42º de la Ley Nº 27972; Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y conforme lo señalado en el inciso 6) del artículo 20º concordante con el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar reduciendo el plazo de atención del procedimiento administrativo signado con el número 9.02 “Autorización para obras de conexión domiciliaria de agua, desagüe, electricidad, cable, fi bra óptica o gas en la vía pública” a cinco (05) días hábiles, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, y en el portal Web de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, al Departamento de Informática y Estadística y demás órganos competentes, el cumplimiento del presente dispositivo municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde ANEXO DE DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2012-DA-MDMM N° Denominación del Procedimiento Requisitos Derecho de Pago % UIT Califi cación Dependencia donde se inicia el trámite Autoridad que aprueba Autoridad que resuelve el Recurso Impugnativo Auto- mático Evaluación Silencio Silencio (+) (-) 9.02 Autorización para obras de conexión domiciliaria de agua, desagüe, electricidad, cable, fi bra óptica o gas en la vía pública 1. Solicitud. 1.00 05 días hábiles Departamento de Trámite Documentario y Archivo Central Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras Reconsideración: Gerente de Desarrollo Urbano y Obras. - Presentar 15 días - Resolver 30 días - Doc. Sustentatorio Apelación: Gerente Municipal - Presentar 15 días - Resolver 30 días 2. Carta de factibilidad de la empresa concesionaria del servicio público aprobando el proyecto de obra y señalando a la persona natural o jurídica responsable de la ejecución de la obra, conteniendo adicionalmente; Memoria descriptiva, Especifi caciones Técnicas, Cronograma de Avance de Obra, Plano de Ubicación y Plano de Planta indicando el recorrido (para los planos u otros, no se necesita fi rma del profesional) Base Legal Ordenanza N° 467-MDMM Ordenanza N° 203-MML y modifi catorias Ordenanza N° 1213 y 1231- MML Resolución de Consejo Directivo N° 042-2011- SUNASS-CD Decreto Supremo Nº 004- 2012-EF y Anexos 782119-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2013 del distrito de Villa María del Triunfo ORDENANZA Nº 151/MVMT Villa María del Triunfo, 17 de abril del 2012 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en Sesión Extraordinaria de la fecha, visto el Informe N° 530- 2012-GM/MVMT de la Gerencia Municipal mediante el cual se eleva la propuesta de ordenanza para la aprobación del Reglamento del Presupuesto Participativo por Resultados para el ejercicio fi scal 2013; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley 27680, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y dentro de los márgenes permitidos por Leyes generales. Que el proceso de descentralización trajo consigo un marco normativo que incorpora la participación ciudadana en la toma de desciciones para la gestion regional, la misma que se da a través de los procesos de planifi cación concertada de desarrollo (Planes Estratégicos y Operativos) y de la programación del Presupuesto Público ( Presupuesto Participativo); Que, los numerales 1) y 2) del artículo 195° del citado texto constitucional, modifi cado por la Ley 27680, establece adicionalmente, que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y Planes Nacionales y Regionales de Desarrollo, son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto y aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado con la Sociedad Civil; Que, de acuerdo a los artículos 197° y 199° de la misma Constitución Política, modifi cado por la Ley 27680, las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el Desarrollo Local; formulan sus Presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27972, estipula que las Municipalidades se rigen por los Presupuestos