Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2012 (27/04/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

465072

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2012

23. Como se observa, en materia de mineria, el ejercicio de las competencias a cargo de los gobiernos regionales debe realizarse conforme a las politicas nacionales elaboradas por el gobierno nacional y de manera compartida. Ello implica la continuacion de un mismo proyecto de desarrollo por parte de los gobiernos regionales, bajo las premisas generales decididas por el Gobierno Nacional. Asi, las concesiones para la pequena mineria y la mineria artesanal se encuentran bajo la competencia normativa de los gobiernos regionales, mientras que la mediana y la gran mineria son competencia del Gobierno Nacional. En efecto, mediante el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobo el Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, transfiriendose, entre otras funciones, la evaluacion y otorgamiento de Certificado de Operaciones Minera a la pequena y mineria y a la mineria artesanal. Y desde la Resolucion Ministerial Nº 179-2006-MEM-DM, se observa que el Gobierno Regional de MORDAZA ya contaba, respecto la pequena mineria y la mineria artesanal, con la funcion de fomentar y supervisar su exploracion y explotacion. Dicho de otro modo, las concesiones para la pequena mineria y la mineria artesanal deben ser otorgadas y fiscalizadas por los gobiernos regionales en concordancia con las politicas nacionales. Por el contrario, las competencias relacionadas a la mediana y gran mineria estan excluidas del ambito normativo de los gobiernos regionales. 24. Por su parte, el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Aprueban el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria (TUO-LGM), establece en su articulo 105º que son atribuciones del Registro Publico de Mineria: "f) Otorgar el titulo de las concesiones mineras" y "[...] h) Declarar la caducidad, abandono, caducidad o nulidad de las concesiones y publicar, en su caso, su libre denunciabilidad." De otro lado, el Decreto Ley Nº 25962, llamada "Ley Organica" del Sector Energia, (LOSE), establece en su articulo 5º que: "Corresponde al Ministerio de Energia y Minas formular, en MORDAZA con la politica general y los planes del Gobierno, las politicas de alcance nacional en materia de electricidad, hidrocarburos y mineria, supervisando y evaluando su cumplimiento." Y en su articulo 6 establece "Son funciones del Ministerio de Energia y Minas: [...] h) Otorgar, en nombre del Estado, concesiones y celebrar contratos, segun corresponda, de conformidad con la legislacion sobre la materia; [...]" (enfasis agregado). 25. Asi, si bien el organo competente era el denominado Registro Publico de Mineria, a partir del Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, Aprueban Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero-INAAC (ROF-INAAC), las menciones al Registro Publico efectuadas al TUO-LG, se entenderan como referidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC). Dicha entidad es, segun el articulo 17° de la LOSE, una Institucion Publica Descentralizada del Sector Energia y Minas dependientes del MEM. A su vez, debe considerarse el Decreto Supremo Nº 008-2007-EM, que aprueba la fusion del INACC con el Instituto Geologico Metalurgico (INGEMMET). Y, como lo indica el Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, Reglamento de Organizacion y Funciones del INGEMMET, en su articulo 3.14, una de sus funciones es otorgar los titulos de concesion minera (STC 0008-2010-PI/TC, fund. 36). 26. En suma, si bien la Constitucion establece que los gobiernos regionales son competentes para regular materias relativas al ambito de mineria, las normas interpuestas, como la LBD y la LOGR, establecen que las competencias en materia de mineria son compartidas, estableciendose especificamente que las concesiones en el caso de la pequena mineria y la mineria artesanal recaen sobre los gobiernos regionales. En cuanto al Gobierno Nacional, este es competente para el otorgamiento de la concesion de la gran mineria asi como de la mediana mineria. En tal sentido, el Gobierno Regional de MORDAZA no tiene competencias normativas para declarar la inviabilidad de la ejecucion del proyecto de gran mineria, como es el caso del proyecto Conga, ya que intervenir en ello, implica exceder las competencias normativas atribuidas por la Constitucion y las normas interpuestas que ordenan la reparticion de competencias. Por todo ello, el articulo

MORDAZA de la Ordenanza regional bajo estudio debe ser declara inconstitucional. §8. Mineria y proteccion los recursos hidricos 27. En la STC 0048-2004-AI/TC, se determino que el derecho a gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado (art. 2.18 de la Constitucion), "comporta la facultad de las personas de poder disfrutar de un medio ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armonica; y, en el caso en que el hombre intervenga, no debe suponer una alteracion sustantiva de la interrelacion que existe entre los elementos del medio ambiente. Esto supone, por tanto, el disfrute no de cualquier entorno, sino unicamente del adecuado para el desarrollo de la persona y de su dignidad (articulo 1° de la Constitucion). De lo contrario, su goce se veria frustrado y el derecho quedaria, asi, carente de contenido" (fund. 17). De ahi que este derecho se concretice en el derecho a que el medio ambiente se preserve. 28. En lo que se refiere a la proteccion del agua, no es posible enfatizar mas la importancia del recurso hidrico. Evidentemente, la salud ambiental de una poblacion se veria en un gravisimo riesgo si es que los sistemas hidrograficos de la region que esta habita son contaminados. Tales sistemas mantienen la MORDAZA, son fuente directa del agua potable, asi como fuente para el desarrollo de la industria y la agricultura. Pero no solo la contaminacion resulta ser una amenaza, sino que ciertos fenomenos naturales, como el cambio climatico, demandan acciones concretas por parte del Estado y la sociedad a fin de preserva y explotar de manera sostenible el agua. Por ejemplo, el Decreto Supremo Nº 086-2003-PCM, que Aprueba la Estrategia Nacional sobre Cambio Climatico, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 27 de octubre de 2003, hace referencia a la desglaciacion MORDAZA, producto del calentamiento global, lo que hace peligrar los recursos hidricos de alta montana. 29. En tal sentido, la proteccion del agua debe realizarse considerando los solidos indicadores que demuestran una previsible escases de este recurso en el futuro. El Estado ha mostrado su preocupacion sobre la materia emitiendo normativa dirigida a proteger y gestionar eficientemente tal recurso. La LRH sienta las bases de la politica publica sobre la gestion de dichos recursos. La relevancia y valor del agua, como bien lo indica la LRH, tiene dimensiones socioculturales, economicas y ambientales (Principio de valoracion del agua y de gestion ambiental). Su gestion integrada es de necesidad publica y de interes nacional teniendo el objetivo de administrar eficiente y de manera sostenible las cuencas hidrograficas y acuiferos, fomentando una nueva cultura del agua, en procura de satisfacer las presentes demandas asi como garantizando el acceso de futuras generaciones (LRH, art. 3). 30. De igual modo, este Tribunal en su rol de defensa de la Constitucion y derechos fundamentales, ha establecido en la STC 06546-2006-PA/TC la relevancia del derecho al agua potable. Y en la STC 03343-2007-PA/TC (fund. 12) ha hecho referencia a la importancia de proteger los servicios ambientales, como el almacenamiento del agua. §9. Proteccion del ambiente, cabeceras de cuencas y competencias de los gobiernos regionales 31. Las cabeceras de MORDAZA son ecosistemas fragiles, son zonas en donde se generen los flujos de agua que riegan las areas menos elevadas, como los valles cosechables. Por esta razon, es que existen referencias especificas sobre la proteccion de estas zonas. Resulta loable por tanto toda intencion de protegerlas y procurar, de esta manera, el cuidado, recoleccion y reserva del agua. Pero para que tal proteccion sea realmente efectiva, no basta con medidas aisladas y desarticuladas del sistema de gestion del recurso hidrico, ya que estas pueden servir como una medida meramente temporal pero sin cumplir con brindar una proteccion organica, sostenible y verdaderamente efectiva. 32. La Ordenanza Regional bajo analisis sostiene estar regulando la proteccion de las cabeceras de MORDAZA y con ello un ambiente equilibrado y adecuado. En virtud de tal argumento, lo que en la practica ocurre, es la invalidacion del EIA aprobado por la Direccion de Asuntos Ambientales

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.