Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2012 (04/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de agosto de 2012

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dictan normas para realizar el pago de las cuotas del fraccionamiento de los aportes de los trabajadores al Fondo Complementario de Jubilacion Minera, Metalurgica y Siderurgica, devengados hasta el mes de MORDAZA de 2012
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 181-2012/SUNAT MORDAZA, 3 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 29741 creo el Fondo Complementario de Jubilacion Minera, Metalurgica y Siderurgica (Fondo Complementario), que se constituye con el aporte del cero coma cinco por ciento de la renta anual de las empresas mineras, metalurgicas y siderurgicas MORDAZA de impuestos y con el aporte del cero coma cinco por ciento mensual de la remuneracion bruta mensual de cada trabajador minero, metalurgico y siderurgico, siendo un fondo de seguridad social de caracter intangible y sus recursos se aplican unica y exclusivamente para pensiones; Que el articulo 5° del Reglamento de la Ley Nº 29741, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012TR, establece que estan obligados a retener el aporte, los sujetos que paguen o acrediten remuneraciones a los trabajadores y que dichas retenciones deberan ser pagadas a la SUNAT dentro de los plazos establecidos en el Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, para las obligaciones de periodicidad mensual; Que la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29741 dispone el pago fraccionado de los aportes de los trabajadores devengados hasta el mes de MORDAZA de 2012, en doce (12) cuotas mensuales, en el plazo previsto en el Codigo Tributario para las obligaciones de determinacion mensual; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 138-2012/SUNAT se dictaron las normas para realizar la declaracion y el pago de las retenciones por los aportes al Fondo Complementario, estableciendose para tal efecto, que el sujeto obligado a retener utilizara el PDT Planilla Electronica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 o el PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual Nº 0601, segun corresponda; Que asimismo el articulo 5° de la citada resolucion de superintendencia senala que en las fechas de vencimiento del mes de setiembre de 2012, correspondientes a las obligaciones del mes de agosto de 2012, se iniciara el pago fraccionado de los aportes devengados hasta el mes de MORDAZA de 2012 y que las cuotas del referido fraccionamiento se pagaran en el medio, forma y condiciones que la SUNAT establezca mediante Resolucion de Superintendencia; Que en tal sentido corresponde establecer el medio, forma y condiciones para el pago de las cuotas del fraccionamiento de los aportes de los trabajadores mineros, metalurgicos y siderurgicos devengados hasta el mes de MORDAZA de 2012; Que el articulo 29° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, dispone que el

pago se efectuara en la forma que senala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de estos, la Resolucion de la Administracion Tributaria; Que el articulo 88° del citado codigo senala que la declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma y lugar establecidos por ley, reglamento, resolucion de superintendencia o MORDAZA de rango similar, que para determinados deudores la Administracion podra establecer la obligacion de presentar la declaracion, entre otros medios, por transferencia electronica o por medios magneticos y en las condiciones que se senale para ello y que los deudores tributarios deberan consignar en su declaracion, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administracion Tributaria; Que asimismo el articulo 10° del TUO del Codigo Tributario establece que la Administracion Tributaria podra designar como agente de retencion a los sujetos que considere que se encuentren en disposicion para efectuar la retencion o percepcion de los tributos; Que de otro lado, la Tercera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29741 faculta a la SUNAT a dictar las normas que resulten necesarias para la implementacion y el funcionamiento del Fondo Complementario; Que a fin de facilitar el cumplimiento del pago de las cuotas del fraccionamiento se estima conveniente designar como agentes de retencion de las cuotas a los sujetos que paguen o acrediten remuneraciones a los trabajadores y que estan obligados a retener el aporte de estos, segun lo dispuesto en el articulo 5° del Reglamento de la Ley Nº 29741; Que, adicionalmente, corresponde aprobar una nueva version del PDT Planilla Electronica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 y del PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual Nº 0601 para que dichos medios puedan ser utilizados para la declaracion y pago de las cuotas del referido fraccionamiento; En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 10°, 29° y 88° del Codigo Tributario, el articulo 12° del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, el articulo 3° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 006-2012-TR, el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, el articulo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, la Unica Disposicion Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 009-2012 y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y MORDAZA modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Resolucion se entendera por: a) Aporte del Trabajador : Al aporte del cero coma cinco por ciento (0,5%) de la remuneracion bruta mensual de acuerdo con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR o las normas que las sustituyan, a que se refiere el numeral 2 del articulo 1° del Reglamento de la Ley Nº 29741, Ley que crea el Fondo Complementario de Jubilacion Minera, Metalurgica y Siderurgica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-TR. : Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias.

b) Codigo Tributario

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