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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (04/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2012 471938 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dictan normas para realizar el pago de las cuotas del fraccionamiento de los aportes de los trabajadores al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, devengados hasta el mes de abril de 2012 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 181-2012/SUNAT Lima, 3 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 29741 creó el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (Fondo Complementario), que se constituye con el aporte del cero coma cinco por ciento de la renta anual de las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas antes de impuestos y con el aporte del cero coma cinco por ciento mensual de la remuneración bruta mensual de cada trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico, siendo un fondo de seguridad social de carácter intangible y sus recursos se aplican única y exclusivamente para pensiones; Que el artículo 5° del Reglamento de la Ley Nº 29741, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012- TR, establece que están obligados a retener el aporte, los sujetos que paguen o acrediten remuneraciones a los trabajadores y que dichas retenciones deberán ser pagadas a la SUNAT dentro de los plazos establecidos en el Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, para las obligaciones de periodicidad mensual; Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29741 dispone el pago fraccionado de los aportes de los trabajadores devengados hasta el mes de abril de 2012, en doce (12) cuotas mensuales, en el plazo previsto en el Código Tributario para las obligaciones de determinación mensual; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 138-2012/SUNAT se dictaron las normas para realizar la declaración y el pago de las retenciones por los aportes al Fondo Complementario, estableciéndose para tal efecto, que el sujeto obligado a retener utilizará el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 o el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601, según corresponda; Que asimismo el artículo 5° de la citada resolución de superintendencia señala que en las fechas de vencimiento del mes de setiembre de 2012, correspondientes a las obligaciones del mes de agosto de 2012, se iniciará el pago fraccionado de los aportes devengados hasta el mes de abril de 2012 y que las cuotas del referido fraccionamiento se pagarán en el medio, forma y condiciones que la SUNAT establezca mediante Resolución de Superintendencia; Que en tal sentido corresponde establecer el medio, forma y condiciones para el pago de las cuotas del fraccionamiento de los aportes de los trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos devengados hasta el mes de abril de 2012; Que el artículo 29° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, dispone que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de estos, la Resolución de la Administración Tributaria; Que el artículo 88° del citado código señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por ley, reglamento, resolución de superintendencia o norma de rango similar, que para determinados deudores la Administración podrá establecer la obligación de presentar la declaración, entre otros medios, por transferencia electrónica o por medios magnéticos y en las condiciones que se señale para ello y que los deudores tributarios deberán consignar en su declaración, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administración Tributaria; Que asimismo el artículo 10° del TUO del Código Tributario establece que la Administración Tributaria podrá designar como agente de retención a los sujetos que considere que se encuentren en disposición para efectuar la retención o percepción de los tributos; Que de otro lado, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29741 faculta a la SUNAT a dictar las normas que resulten necesarias para la implementación y el funcionamiento del Fondo Complementario; Que a fi n de facilitar el cumplimiento del pago de las cuotas del fraccionamiento se estima conveniente designar como agentes de retención de las cuotas a los sujetos que paguen o acrediten remuneraciones a los trabajadores y que están obligados a retener el aporte de éstos, según lo dispuesto en el artículo 5° del Reglamento de la Ley Nº 29741; Que, adicionalmente, corresponde aprobar una nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 y del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 para que dichos medios puedan ser utilizados para la declaración y pago de las cuotas del referido fraccionamiento; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 10°, 29° y 88° del Código Tributario, el artículo 12° del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modifi catorias, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 006-2012-TR, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 009-2012 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y norma modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Resolución se entenderá por: a) Aporte del Trabajador : Al aporte del cero coma cinco por ciento (0,5%) de la remuneración bruta mensual de acuerdo con el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR y el Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR o las normas que las sustituyan, a que se refi ere el numeral 2 del artículo 1° del Reglamento de la Ley Nº 29741, Ley que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-TR. b) Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias.