Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2012 (07/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 7 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo 222º.- Designacion En caso las partes no hayan pactado respecto de la forma en que se designara a los arbitros o no se hayan sometido a arbitraje institucional y administrado por una institucion arbitral, el procedimiento para la designacion sera el siguiente: 1. Para el caso de arbitro unico, una vez respondida la solicitud de arbitraje o vencido el plazo para su respuesta, sin que se hubiese llegado a un acuerdo entre las partes, cualquiera de estas podra solicitar al OSCE en el plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles, la designacion de dicho arbitro. 2. Para el caso de tres (3) arbitros, cada parte designara a un arbitro en su solicitud y respuesta, respectivamente, y estos dos (2) arbitros designaran al tercero, quien presidira el tribunal arbitral. Vencido el plazo para la respuesta a la solicitud de arbitraje sin que se hubiera designado al arbitro correspondiente, la parte interesada solicitara al OSCE, dentro del plazo de diez (10) dias habiles, la respectiva designacion. 3. Si una vez designados los dos (2) arbitros conforme al procedimiento MORDAZA referido, estos no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designacion del tercero dentro del plazo de diez (10) dias habiles de recibida la aceptacion del ultimo arbitro, cualquiera de las partes podra solicitar al OSCE la designacion del tercer arbitro dentro del plazo de diez (10) dias habiles. La resolucion de designacion se notificara a las partes a traves de su publicacion en el SEACE y sera comunicada, de manera personal, al arbitro designado. Las designaciones efectuadas en estos supuestos por el OSCE se realizaran de su Registro de Arbitros y son definitivas e inimpugnables. Articulo 224º.- Independencia, imparcialidad y deber de informacion Los arbitros deben ser y permanecer durante el desarrollo del arbitraje independientes e imparciales, sin mantener con las partes relaciones personales profesionales o comerciales. Todo arbitro, al momento de aceptar el cargo, debe informar sobre cualquier circunstancia acaecida dentro de los cinco (5) anos anteriores a su nombramiento, que pudiera afectar su imparcialidad e independencia. Este deber de informacion comprende ademas la obligacion de dar a conocer a las partes la ocurrencia de cualquier circunstancia sobrevenida a su aceptacion durante el desarrollo de todo el arbitraje y que pudiera afectar su imparcialidad e independencia. Asimismo, el arbitro designado debe incluir una declaracion expresa sobre su idoneidad para ejercer el cargo, su capacidad profesional en lo que concierne a contar con conocimientos suficientes para la aplicacion de la normativa de contrataciones del Estado, asi como la disponibilidad de tiempo suficiente para llevar a cabo el arbitraje en forma satisfactoria. El OSCE aprobara un Codigo de Etica que establezca los principios y reglas que deben ser cumplidos por todos los arbitros que ejerzan funcion arbitral en materia de contrataciones del Estado, asi como las infracciones a dichos principios y reglas, y sus correspondientes sanciones. Los Codigos de Etica que aprueben las instituciones arbitrales estableceran las infracciones sobre las cuales se impondran las respectivas sanciones. El Codigo de Etica aprobado por el OSCE es de aplicacion a los arbitrajes administrados por el SNA ­ OSCE y los arbitrajes ad hoc, y de aplicacion supletoria a los procesos arbitrales administrados por una institucion arbitral que no tenga aprobado un Codigo de Etica o que teniendola no establezca la infraccion cometida por el arbitro o no establezca la sancion aplicable. Articulo 226º.- Procedimiento de Recusacion En el caso que las partes no se hayan sometido a un arbitraje institucional o cuando no hayan pactado sobre el particular, el tramite de recusacion se llevara a cabo conforme las siguientes reglas: 1. La recusacion debe formularse ante el OSCE dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de comunicada la

aceptacion del cargo por el arbitro recusado a las partes o desde que la parte recusante tomo conocimiento de la causal sobreviniente. 2. El OSCE pondra en conocimiento de la otra parte y del arbitro o arbitros recusados la recusacion, para que, en el plazo de cinco (5) dias habiles, manifiesten lo conveniente a su derecho. 3. Si la otra parte esta de acuerdo con la recusacion o el arbitro o arbitros renuncian, se procedera a la designacion del arbitro o arbitros sustitutos en la misma forma en que se designo al arbitro o arbitros recusados. 4. Si la otra parte no esta de acuerdo con la recusacion o el arbitro o arbitros no renuncian o no absuelven el traslado en el plazo indicado, el OSCE lo resolvera en un plazo de diez (10) dias habiles. 5. La resolucion que resuelve la recusacion sera notificada a traves de su publicacion en el SEACE. La resolucion de la recusacion por el OSCE debe ser motivada, es definitiva e inimpugnable y sera publicada en el MORDAZA institucional del OSCE. Cuando la recusacion sea declarada fundada, el OSCE procedera a la designacion del arbitro sustituto. El tramite de recusacion no suspende el arbitraje, salvo cuando se trate de arbitro unico o hayan sido recusados dos (2) o tres (3) arbitros o, en su caso, cuando lo disponga el tribunal arbitral Articulo 227º.- Instalacion Salvo que las partes se hayan sometido a un arbitraje institucional, una vez que los arbitros hayan aceptado sus cargos, cualquiera de las partes debera solicitar al OSCE, la instalacion del arbitro unico o del tribunal arbitral, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la aceptacion de estos, segun corresponda. Realizada la instalacion del arbitro unico o tribunal arbitral, se trate o no de arbitraje institucional, las Entidades deberan registrar en el SEACE los nombres y apellidos completos del arbitro unico o de los arbitros que conforman el tribunal arbitral, asi como de aquellos que eventualmente sustituyan a estos. La instalacion del arbitro unico o del tribunal arbitral suspende el procedimiento administrativo sancionador que se MORDAZA iniciado por la materia controvertida. Dicha suspension continuara durante el desarrollo del MORDAZA arbitral y unicamente podra ser levantada cuando dicho MORDAZA concluya con el laudo debidamente consentido o sea declarado archivado por el arbitro o tribunal arbitral, segun corresponda. Articulo 230º.- Gastos Arbitrales Los arbitros pueden exigir a las partes los anticipos de honorarios y gastos que estimen necesarios para el desarrollo del arbitraje. El OSCE aprobara mediante directiva una tabla de gastos arbitrales, la que sera de aplicacion a los arbitrajes que el SNA-OSCE organice y administre conforme a su Reglamento. En los casos de arbitraje ad hoc, los gastos arbitrales no podran exceder lo establecido en la tabla a que se refiere el parrafo precedente, no pudiendose pactar en contrario. En estos casos, la parte que se encuentre en desacuerdo con la liquidacion o reliquidacion de gastos arbitrales aprobada por el respectivo Arbitro Unico o Tribunal Arbitral, por considerar que se excede de lo establecido por la tabla de gastos arbitrales SNA- OSCE, podra solicitar al OSCE emitir un pronunciamiento final al respecto. El tramite de dicha solicitud no suspendera el respectivo MORDAZA arbitral. La decision que emita el OSCE al respecto sera definitiva e inimpugnable. En el caso de renuncia o de recusacion de arbitro declarada fundada y cuando no se trate de un arbitraje institucional, cualquier discrepancia que surja entre las partes y los arbitros, respecto de la devolucion de honorarios, sera resuelta a pedido de parte por el OSCE, de conformidad con la directiva que este apruebe para tales efectos. La decision que MORDAZA el OSCE al respecto es definitiva e inimpugnable. Articulo 231º.- Laudo El laudo es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. El laudo,

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