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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de agosto de 2012 472045 en Registros Públicos deberá corresponder a la ejecución de obras. Las personas jurídicas extranjeras deberán haber sido constituidas de conformidad con la ley de la misma materia que las nacionales, pero de su lugar de origen, y de acuerdo a los requisitos establecidos en el TUPA del OSCE. Los requisitos referidos al objeto social serán los equivalentes a los solicitados para las personas jurídicas nacionales. 2. Tener capacidad técnica: La que será acreditada considerando la experiencia realizada como ejecutor de obras, otorgándoles la capacidad máxima de contratación que corresponda y de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento y en el TUPA del OSCE. No será considerada como experiencia aquellos contratos suscritos contraviniendo la Ley y el Reglamento. 3. Tener solvencia económica: Para determinar la solvencia económica se evaluará la información fi nanciera y contable solicitada en el TUPA del OSCE, aplicando los ratios de medición de solvencia, aprobados para tal efecto. Adicionalmente, cuando corresponda, se tomará en cuenta la califi cación de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen inscribirse en el registro de ejecutores de obras deberán presentar ante el RNP la respectiva solicitud adjuntando la documentación que acredite los requisitos que establezca el TUPA del OSCE. Al día siguiente de recibida la solicitud con la documentación que acredite los requisitos indicados en el TUPA del OSCE, el proveedor accederá en forma electrónica a su constancia de inscripción en el RNP, la que tendrá una vigencia de treinta (30) días hábiles, período en el que podrá participar y ser postor en los distintos procesos de selección que se convoquen, pero no podrá suscribir contratos. La constancia para ser participante y postor se extenderá por diez (10) días hábiles, cuando el trámite de inscripción sea observado y este sea subsanado en los últimos cinco (5) días hábiles del procedimiento, durante dicho periodo el proveedor no podrá presentar mayor documentación y la ampliación del plazo de la constancia estará supeditada al resultado de la evaluación de la subsanación presentada. Sólo podrán suscribir contratos cuando se haya aprobado el procedimiento iniciado, caso en el cual accederá electrónicamente a la constancia de inscripción en el RNP con una vigencia de un (1) año, contado a partir del día siguiente de su aprobación. Con dicha constancia podrá ser participante, postor y suscribir contratos. Artículo 273º.- Profesión de las personas naturales Podrán inscribirse como personas naturales en el Registro de Ejecutores de Obras los arquitectos y los ingenieros civiles, sanitarios, agrícolas, electromecánicos, mecánicos, mecánicos eléctricos, mecánico de fl uidos, eléctricos, electrónicos, mineros, petroleros y de energía. Artículo 274º.- Asignación de la capacidad de máxima contratación para los ejecutores de obras El RNP asignará a los ejecutores de obras, nacionales y extranjeros, una capacidad máxima de contratación, habilitándolos para participar en los procesos de selección y/o contratar la ejecución de obras. En el caso de ejecutores que no acrediten experiencia, se les otorgará una capacidad máxima de contratación hasta por un total equivalente al monto establecido para la Adjudicación Directa Selectiva. Cuando el ejecutor de obras solicite la renovación de inscripción después de haber transcurrido cinco (5) años de vencida la vigencia de su inscripción y/o muestre una reducción de capital que afecte su capacidad máxima de contratación, ésta se recalculará, debiendo ser el tope máximo la que tuvo anteriormente, pudiendo en este caso acreditar nuevas obras para dicho fi n. La experiencia para los ejecutores de obras, nacionales o extranjeros, se acreditará con la ejecución de obras culminadas dentro de los últimos cinco (5) años, consideradas hasta la fecha de presentación de la respectiva solicitud de inscripción. Artículo 275º.- Capacidad máxima de contratación La capacidad máxima de contratación es el monto hasta por el cual un ejecutor de obras está autorizado a contratar la ejecución de obras públicas simultáneamente, y está determinada por la ponderación del capital y las obras ejecutadas de la siguiente manera: a) Para personas naturales nacionales y extranjeras, personas jurídicas nacionales inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) y personas jurídicas extranjeras domiciliadas (sucursal) y no domiciliadas (matriz) que provengan de países con los cuales el Perú tenga vigente un tratado o compromiso internacional que incluya disposiciones en materia de contrataciones: CMC = 15 (C) + 2 (S Obras) Donde: CMC : Capacidad máxima de contratación. C : Capital S Obras : Sumatoria de los montos de las obras culminadas dentro de los últimos cinco (5) años, considerados hasta la fecha de presentación de la respectiva solicitud. Para las personas naturales, el capital estará representado por su capital contable declarado en el libro de inventarios y balances y/o en el balance del último ejercicio presentado a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, o documentos equivalentes expedidos por autoridad competente del domicilio de la persona natural extranjera solicitante. Para las personas jurídicas nacionales y las personas jurídicas extranjeras domiciliadas (sucursal), el capital estará representado por su capital social, pagado e inscrito en Registros Públicos. Para las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas (matriz), la inscripción en los Registros Públicos se refi ere a la inscripción realizada ante la institución o autoridad competente, conforme a las formalidades exigidas en su país de origen. b) Para personas jurídicas nacionales y extranjeras domiciliadas (sucursal) y no domiciliadas (matriz) no incluidas en el literal a) del presente artículo: CMC = 15 (C) + 2 (S Obras) Donde: CMC : Capacidad Máxima de Contratación. C : Capital o Depósito, el cual no podrá ser inferior al 5% de su capacidad máxima de contratación S Obras : Sumatoria de los montos de las obras culminadas dentro de los últimos cinco (5) años, considerados hasta la fecha de presentación de la respectiva solicitud. Para las personas jurídicas nacionales, el capital estará representado por su capital social suscrito, pagado e inscrito en Registros Públicos. Para las personas jurídicas extranjeras domiciliadas (sucursal) el capital estará representado por el asignado a ésta, el cual debe estar inscrito en Registros Públicos. Para las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas (matriz) el capital estará representado por el depósito dinerario en una cuenta abierta por el representante legal en el sistema fi nanciero nacional. Para tal efecto, dicho depósito deberá haber sido previamente aprobado por la Junta General de Accionistas u órgano análogo de la sociedad. Asimismo, debe acreditarse éste con el reporte de estado de cuenta, extracto bancario, voucher de depósito o constancia de entidad fi nanciera.