Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2012 (07/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, martes 7 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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corresponda, que formulen ante el RNP, deberan declarar que cuando participen en un mismo MORDAZA de seleccion, solo lo haran en consorcio y no independientemente. Si se detectara el incumplimiento del presente articulo debera comunicarse al Tribunal de Contrataciones del Estado para la aplicacion de la sancion correspondiente, establecida en la Ley. Articulo 261º.- Inscripcion en el Registro de Proveedores de Bienes En el Registro de Proveedores de Bienes deberan inscribirse todas las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de seleccion y/o contratar con el Estado la provision de bienes, sea que se presenten de manera individual, en consorcio, o tengan la condicion de subcontratistas, para lo cual deberan estar legalmente capacitadas para contratar: 1. Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles. 2. Las personas juridicas nacionales deben haber sido constituidas conforme a ley. Las personas juridicas extranjeras deben haber sido constituidas de conformidad con la ley de su lugar de origen, y cumplir con los requisitos establecidos en el MORDAZA de OSCE. El objeto social establecido en la escritura publica de las personas juridicas, inscrito en Registros Publicos o en la institucion u autoridad competente en el lugar de origen para las extranjeras, cuando corresponda, debera estar referido a las actividades consideradas en este registro. Articulo 262º.- Obligaciones de los proveedores de bienes Los proveedores de bienes estan obligados a comunicar al RNP, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes al termino de cada mes, las siguientes ocurrencias: variacion de domicilio, cambio de razon o denominacion social, transformacion societaria, cambio de representante legal, socios, accionistas, participacionistas o titular, organos de administracion, cambio en la distribucion de acciones, participaciones, aportes y otras variaciones que el OSCE establezca mediante directiva. Si el proveedor no declaro la variacion dentro del plazo establecido, debera regularizarla mediante la comunicacion de ocurrencias extemporanea. Articulo 263º.- Inscripcion en el Registro de Proveedores de Servicios En el Registro de Proveedores de Servicios deberan inscribirse todas las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de seleccion y/o contratar con el Estado la contratacion de servicios en general y las consultorias distintas a las de obras, sea que se presenten de manera individual, en consorcio, o tengan la condicion de subcontratistas, para lo cual deberan estar legalmente capacitadas para contratar: 1. Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles. 2. Las personas juridicas nacionales deben haber sido constituidas conforme a ley. Las personas juridicas extranjeras deben haber sido constituidas de conformidad con la ley de su lugar de origen, y cumplir con los requisitos establecidos en el MORDAZA de OSCE. El objeto social establecido en la escritura publica de las personas juridicas, inscrito en Registros Publicos o en la institucion u autoridad competente en el lugar de origen para las extranjeras, cuando corresponda, debera estar referido a las actividades consideradas en este registro. Articulo 264º.- Obligaciones de los proveedores de servicios Los proveedores de servicios estan obligados a comunicar al RNP, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes al termino de cada mes, las siguientes ocurrencias: variacion de domicilio, cambio de razon o denominacion social, transformacion societaria, cambio de representante legal, socios, accionistas, participacionistas o titular, organos de administracion, cambio en la distribucion de las acciones, participaciones, aportes

y otras variaciones que el OSCE establezca mediante directiva. Si el proveedor no declaro la variacion dentro del plazo establecido, debera regularizarla mediante la comunicacion de ocurrencias extemporaneas. Articulo 265º.- Inscripcion en el Registro de Consultores de Obras En el Registro de Consultores de Obras deberan inscribirse todas las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de seleccion y/o contratar con el Estado en la consultoria de obras publicas, sea que se presenten de manera individual, en consorcio o tengan la condicion de subcontratistas, para lo cual deberan: 1. Estar legalmente capacitadas para contratar: a) Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles. b) Las personas juridicas nacionales deben haber sido constituidas como sociedades al MORDAZA de la Ley General de Sociedades y normas complementarias, o como empresas individuales de responsabilidad limitada. El objeto social establecido en la escritura publica inscrita en Registros Publicos debe corresponder a la supervision de obras y/o elaboracion de expedientes tecnicos de obras. Las personas juridicas extranjeras deben haber sido constituidas de conformidad con la ley de la misma materia que las nacionales, pero de su lugar de origen, y de acuerdo con los requisitos establecidos en el MORDAZA del OSCE. Los requisitos referidos al objeto social seran los equivalentes a los solicitados para las personas juridicas nacionales. 2. Tener capacidad tecnica: La capacidad tecnica sera acreditada considerando la experiencia realizada como consultor de obras, asignandoles las especialidades que corresponda de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento y en el MORDAZA del OSCE. No sera considerada como experiencia aquellos contratos suscritos contraviniendo la Ley y el Reglamento. 3. Tener solvencia economica: Para determinar la solvencia economica se evaluara la informacion financiera y contable solicitada en el MORDAZA del OSCE, aplicando los ratios de medicion de solvencia, aprobados para tal efecto. Adicionalmente, cuando corresponda, se tomara en cuenta la calificacion de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones. Las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que deseen inscribirse en el registro de consultores de obras deberan presentar ante el RNP la respectiva solicitud adjuntando la documentacion que acredite los requisitos que establezca el MORDAZA del OSCE. Al dia siguiente de recibida la solicitud con la documentacion que acredite los requisitos indicados en el MORDAZA del OSCE, el proveedor accedera en forma electronica a su MORDAZA de inscripcion en el RNP, la que tendra una vigencia de treinta (30) dias habiles, periodo en el que podra participar y ser postor en los distintos procesos de seleccion que se convoquen, pero no podra suscribir contratos. La MORDAZA para ser participante y postor se extendera por diez (10) dias habiles, cuando el tramite de inscripcion sea observado y este sea subsanado en los ultimos cinco (5) dias habiles del procedimiento, durante dicho periodo el proveedor no podra presentar mayor documentacion y la ampliacion del plazo de la MORDAZA estara supeditada al resultado de la evaluacion de la subsanacion presentada. Solo podran suscribir contratos cuando se MORDAZA aprobado el procedimiento iniciado, caso en el cual accedera electronicamente a la MORDAZA de inscripcion en el RNP con una vigencia de un (1) ano, contado a partir del dia siguiente de su aprobacion. Con dicha MORDAZA podra ser participante, postor y suscribir contratos.

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