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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de agosto de 2012 472043 corresponda, que formulen ante el RNP, deberán declarar que cuando participen en un mismo proceso de selección, sólo lo harán en consorcio y no independientemente. Si se detectara el incumplimiento del presente artículo deberá comunicarse al Tribunal de Contrataciones del Estado para la aplicación de la sanción correspondiente, establecida en la Ley. Artículo 261º.- Inscripción en el Registro de Proveedores de Bienes En el Registro de Proveedores de Bienes deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado la provisión de bienes, sea que se presenten de manera individual, en consorcio, o tengan la condición de subcontratistas, para lo cual deberán estar legalmente capacitadas para contratar: 1. Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles. 2. Las personas jurídicas nacionales deben haber sido constituidas conforme a ley. Las personas jurídicas extranjeras deben haber sido constituidas de conformidad con la ley de su lugar de origen, y cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE. El objeto social establecido en la escritura pública de las personas jurídicas, inscrito en Registros Públicos o en la institución u autoridad competente en el lugar de origen para las extranjeras, cuando corresponda, deberá estar referido a las actividades consideradas en este registro. Artículo 262º.- Obligaciones de los proveedores de bienes Los proveedores de bienes están obligados a comunicar al RNP, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes, las siguientes ocurrencias: variación de domicilio, cambio de razón o denominación social, transformación societaria, cambio de representante legal, socios, accionistas, participacionistas o titular, órganos de administración, cambio en la distribución de acciones, participaciones, aportes y otras variaciones que el OSCE establezca mediante directiva. Si el proveedor no declaró la variación dentro del plazo establecido, deberá regularizarla mediante la comunicación de ocurrencias extemporánea. Artículo 263º.- Inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios En el Registro de Proveedores de Servicios deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado la contratación de servicios en general y las consultorías distintas a las de obras, sea que se presenten de manera individual, en consorcio, o tengan la condición de subcontratistas, para lo cual deberán estar legalmente capacitadas para contratar: 1. Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles. 2. Las personas jurídicas nacionales deben haber sido constituidas conforme a ley. Las personas jurídicas extranjeras deben haber sido constituidas de conformidad con la ley de su lugar de origen, y cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE. El objeto social establecido en la escritura pública de las personas jurídicas, inscrito en Registros Públicos o en la institución u autoridad competente en el lugar de origen para las extranjeras, cuando corresponda, deberá estar referido a las actividades consideradas en este registro. Artículo 264º.- Obligaciones de los proveedores de servicios Los proveedores de servicios están obligados a comunicar al RNP, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes, las siguientes ocurrencias: variación de domicilio, cambio de razón o denominación social, transformación societaria, cambio de representante legal, socios, accionistas, participacionistas o titular, órganos de administración, cambio en la distribución de las acciones, participaciones, aportes y otras variaciones que el OSCE establezca mediante directiva. Si el proveedor no declaró la variación dentro del plazo establecido, deberá regularizarla mediante la comunicación de ocurrencias extemporáneas. Artículo 265º.- Inscripción en el Registro de Consultores de Obras En el Registro de Consultores de Obras deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado en la consultoría de obras públicas, sea que se presenten de manera individual, en consorcio o tengan la condición de subcontratistas, para lo cual deberán: 1. Estar legalmente capacitadas para contratar: a) Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles. b) Las personas jurídicas nacionales deben haber sido constituidas como sociedades al amparo de la Ley General de Sociedades y normas complementarias, o como empresas individuales de responsabilidad limitada. El objeto social establecido en la escritura pública inscrita en Registros Públicos debe corresponder a la supervisión de obras y/o elaboración de expedientes técnicos de obras. Las personas jurídicas extranjeras deben haber sido constituidas de conformidad con la ley de la misma materia que las nacionales, pero de su lugar de origen, y de acuerdo con los requisitos establecidos en el TUPA del OSCE. Los requisitos referidos al objeto social serán los equivalentes a los solicitados para las personas jurídicas nacionales. 2. Tener capacidad técnica: La capacidad técnica será acreditada considerando la experiencia realizada como consultor de obras, asignándoles las especialidades que corresponda de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento y en el TUPA del OSCE. No será considerada como experiencia aquellos contratos suscritos contraviniendo la Ley y el Reglamento. 3. Tener solvencia económica: Para determinar la solvencia económica se evaluará la información fi nanciera y contable solicitada en el TUPA del OSCE, aplicando los ratios de medición de solvencia, aprobados para tal efecto. Adicionalmente, cuando corresponda, se tomará en cuenta la califi cación de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen inscribirse en el registro de consultores de obras deberán presentar ante el RNP la respectiva solicitud adjuntando la documentación que acredite los requisitos que establezca el TUPA del OSCE. Al día siguiente de recibida la solicitud con la documentación que acredite los requisitos indicados en el TUPA del OSCE, el proveedor accederá en forma electrónica a su constancia de inscripción en el RNP, la que tendrá una vigencia de treinta (30) días hábiles, período en el que podrá participar y ser postor en los distintos procesos de selección que se convoquen, pero no podrá suscribir contratos. La constancia para ser participante y postor se extenderá por diez (10) días hábiles, cuando el trámite de inscripción sea observado y este sea subsanado en los últimos cinco (5) días hábiles del procedimiento, durante dicho periodo el proveedor no podrá presentar mayor documentación y la ampliación del plazo de la constancia estará supeditada al resultado de la evaluación de la subsanación presentada. Sólo podrán suscribir contratos cuando se haya aprobado el procedimiento iniciado, caso en el cual accederá electrónicamente a la constancia de inscripción en el RNP con una vigencia de un (1) año, contado a partir del día siguiente de su aprobación. Con dicha constancia podrá ser participante, postor y suscribir contratos.