Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2012 (07/08/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, martes 7 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

472047

ejercicio de la funcion senalada en el literal m) del articulo 58º de la Ley, denegara la expedicion de la MORDAZA de no estar inhabilitado para contratar con el Estado y/o de capacidad libre de contratacion. Articulo 286º.- Acceso al SEACE Para interactuar con el SEACE, tanto las Entidades, proveedores, arbitros u otros usuarios autorizados deberan utilizar el Certificado SEACE emitido por el OSCE. Es responsabilidad de la Entidad solicitar ante el OSCE la desactivacion del Certificado SEACE de aquellos funcionarios-usuarios que ya no se encuentren autorizados para registrar informacion en el SEACE. Asimismo, corresponde al arbitro solicitar al OSCE la desactivacion de su Certificado SEACE cuando MORDAZA determinado que no efectuara uso del mismo. Articulo 287º.- Obligatoriedad Todas las entidades referidas en el numeral 3.1 del articulo 3º de la Ley estan obligadas a registrar informacion sobre su Plan Anual de Contrataciones, los procesos de seleccion, los contratos y su ejecucion, y todos los actos que requieran ser publicados, conforme se establece en la Ley, el presente Reglamento y en la Directiva que emita el OSCE. La Entidad debera registrar en el SEACE dentro de los diez (10) primeros dias habiles de cada mes, las contrataciones por montos de una (1) a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias realizadas en el mes anterior. El OSCE mediante Directiva establecera los lineamientos para el registro en el SEACE de las contrataciones con sujecion a regimenes especiales de contratacion, asi como de las contrataciones a que se refiere el parrafo precedente. Articulo 288º.- Registro de la informacion La informacion que se registra en el SEACE debe ser identica a la informacion que se tiene como documento final para la realizacion de cualquier acto en el MORDAZA de contratacion, bajo responsabilidad del funcionario que hubiese solicitado la activacion del Certificado SEACE y de aquel que hubiera registrado la informacion. Asimismo, la informacion del laudo arbitral y otras resoluciones arbitrales que se registran en el SEACE, en cumplimiento de la obligacion prevista en el articulo 231º, debera ser identica a la del original suscrito por el o los respectivos arbitros, bajo responsabilidad del arbitro unico o del presidente del tribunal arbitral encargado de su registro. Articulo 290º.- Regimen de notificaciones Todos los actos realizados a traves del SEACE, incluidos los efectuados por el OSCE en el ejercicio de sus funciones, se entienden notificados el mismo dia de su publicacion. Articulo 292º.- Procesos electronicos El desarrollo de las etapas correspondientes de los procesos de seleccion electronicos se llevara a cabo y difundira, integramente, a traves del SEACE, siendo sus principales etapas las siguientes: 1. Convocatoria, que contendra obligatoriamente las Bases bajo sancion de nulidad. 2. Registro de participantes, en la que una vez registrado el participante se presume la aceptacion de las condiciones de uso del SEACE. 3. Consultas y observaciones. 4. MORDAZA de propuestas tecnica y economica, que se inicia conjuntamente con la etapa de registro de participantes. Estas propuestas seran enviadas unicamente a traves del SEACE. 5. Calificacion y evaluacion de propuestas, la misma que se efectua luego de la apertura electronica de las propuestas presentadas. 6. Otorgamiento de la Buena Pro. Asimismo, se registraran en el SEACE todos los demas actos que correspondan al MORDAZA de seleccion electronico.

Articulo 294º.- Propuestas electronicas Los participantes registraran sus propuestas a traves del SEACE de acuerdo con las caracteristicas, formatos y demas condiciones establecidas en las Bases. Para ello, deberan ingresar al SEACE su propuesta tecnica y economica, MORDAZA con su certificado SEACE, asegurandose de haber realizado el envio y la carga de las mismas en el sistema. Las propuestas electronicas de todos los participantes seran almacenadas en una boveda MORDAZA del SEACE hasta la fecha establecida en el calendario del MORDAZA para el acto de apertura electronica de propuestas. Una vez enviadas las propuestas, no cabe subsanacion alguna. Articulo 295º.- Contenido de las propuestas electronicas La propuesta tecnica debera contener todos los documentos solicitados en las Bases, asi como aquellos que sirvan para acreditar los factores de evaluacion. La propuesta economica debera presentarse en funcion al valor referencial total del item y, en caso de procesos convocados bajo el sistema de precios unitarios, debera adjuntarse adicionalmente el precio unitario. Articulo 296º.- Apertura electronica de las propuestas tecnicas En la fecha y hora establecidas en el calendario del MORDAZA y en presencia del Comite Especial o el organo encargado de las contrataciones, segun corresponda, el funcionario autorizado de la Entidad ingresara al SEACE, utilizando su certificado SEACE, a fin de proceder a la apertura electronica de las propuestas tecnicas. El SEACE habilitara la opcion de descarga de propuestas tecnicas electronicas de la boveda MORDAZA y no permitira la inclusion de ninguna propuesta adicional. Luego, el funcionario autorizado de la Entidad imprimira y entregara todas las propuestas tecnicas al Comite especial o a quien haga sus veces. Si se trata de un MORDAZA de seleccion con otorgamiento de la buena pro en acto publico, el Notario firmara las propuestas tecnicas que MORDAZA declaradas validas por el Comite Especial o quien haga sus veces. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Segunda.- Segun lo dispuesto en el inciso a) y e) del articulo 58º de la Ley, el OSCE debera adoptar las medidas necesarias para supervisar el debido cumplimiento de la Ley, el presente Reglamento y normas complementarias, emitiendo para el efecto resoluciones, pronunciamientos, entre otros; pudiendo requerir a traves del SEACE u otro medio, informacion y la participacion de todas las Entidades para la implementacion de las medidas correctivas que disponga. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el literal j) del referido articulo, el OSCE absuelve las consultas sobre el sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, formuladas por las Entidades, asi como por el sector privado y la sociedad civil. La formulacion de consultas debe efectuarse conforme a los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del OSCE. Las consultas que no se ajusten a lo establecido en el parrafo precedente seran observadas, siendo responsabilidad del solicitante su subsanacion; de no cumplir con subsanarlas se las tendra por no presentadas. Las opiniones que se emitan absolviendo las consultas formuladas seran publicadas en el MORDAZA institucional del OSCE. Tercera.- Las opiniones mediante las que el OSCE absuelve consultas sobre la normativa de contrataciones del Estado tienen caracter vinculante desde su publicacion en el MORDAZA institucional del OSCE. El criterio establecido en la opinion conservara su caracter vinculante mientras no sea modificado mediante otra opinion posterior, debidamente sustentada o por MORDAZA legal. Los pronunciamientos emitidos por el OSCE en el MORDAZA de sus competencias, constituyen precedente administrativo cuando aquellos asi lo establezcan. El criterio interpretativo establecido en el pronunciamiento conservara su vigencia mientras no sea modificado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.