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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (07/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de agosto de 2012 472047 ejercicio de la función señalada en el literal m) del artículo 58º de la Ley, denegará la expedición de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado y/o de capacidad libre de contratación. Artículo 286º.- Acceso al SEACE Para interactuar con el SEACE, tanto las Entidades, proveedores, árbitros u otros usuarios autorizados deberán utilizar el Certifi cado SEACE emitido por el OSCE. Es responsabilidad de la Entidad solicitar ante el OSCE la desactivación del Certifi cado SEACE de aquellos funcionarios-usuarios que ya no se encuentren autorizados para registrar información en el SEACE. Asimismo, corresponde al árbitro solicitar al OSCE la desactivación de su Certifi cado SEACE cuando haya determinado que no efectuará uso del mismo. Artículo 287º.- Obligatoriedad Todas las entidades referidas en el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley están obligadas a registrar información sobre su Plan Anual de Contrataciones, los procesos de selección, los contratos y su ejecución, y todos los actos que requieran ser publicados, conforme se establece en la Ley, el presente Reglamento y en la Directiva que emita el OSCE. La Entidad deberá registrar en el SEACE dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, las contrataciones por montos de una (1) a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias realizadas en el mes anterior. El OSCE mediante Directiva establecerá los lineamientos para el registro en el SEACE de las contrataciones con sujeción a regímenes especiales de contratación, así como de las contrataciones a que se refi ere el párrafo precedente. Artículo 288º.- Registro de la información La información que se registra en el SEACE debe ser idéntica a la información que se tiene como documento fi nal para la realización de cualquier acto en el proceso de contratación, bajo responsabilidad del funcionario que hubiese solicitado la activación del Certifi cado SEACE y de aquél que hubiera registrado la información. Asimismo, la información del laudo arbitral y otras resoluciones arbitrales que se registran en el SEACE, en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 231º, deberá ser idéntica a la del original suscrito por el o los respectivos árbitros, bajo responsabilidad del árbitro único o del presidente del tribunal arbitral encargado de su registro. Artículo 290º.- Régimen de notifi caciones Todos los actos realizados a través del SEACE, incluidos los efectuados por el OSCE en el ejercicio de sus funciones, se entienden notifi cados el mismo día de su publicación. Artículo 292º.- Procesos electrónicos El desarrollo de las etapas correspondientes de los procesos de selección electrónicos se llevará a cabo y difundirá, íntegramente, a través del SEACE, siendo sus principales etapas las siguientes: 1. Convocatoria, que contendrá obligatoriamente las Bases bajo sanción de nulidad. 2. Registro de participantes, en la que una vez registrado el participante se presume la aceptación de las condiciones de uso del SEACE. 3. Consultas y observaciones. 4. Presentación de propuestas técnica y económica, que se inicia conjuntamente con la etapa de registro de participantes. Estas propuestas serán enviadas únicamente a través del SEACE. 5. Califi cación y evaluación de propuestas, la misma que se efectúa luego de la apertura electrónica de las propuestas presentadas. 6. Otorgamiento de la Buena Pro. Asimismo, se registrarán en el SEACE todos los demás actos que correspondan al proceso de selección electrónico. Artículo 294º.- Propuestas electrónicas Los participantes registrarán sus propuestas a través del SEACE de acuerdo con las características, formatos y demás condiciones establecidas en las Bases. Para ello, deberán ingresar al SEACE su propuesta técnica y económica, ambas con su certifi cado SEACE, asegurándose de haber realizado el envío y la carga de las mismas en el sistema. Las propuestas electrónicas de todos los participantes serán almacenadas en una bóveda segura del SEACE hasta la fecha establecida en el calendario del proceso para el acto de apertura electrónica de propuestas. Una vez enviadas las propuestas, no cabe subsanación alguna. Artículo 295º.- Contenido de las propuestas electrónicas La propuesta técnica deberá contener todos los documentos solicitados en las Bases, así como aquellos que sirvan para acreditar los factores de evaluación. La propuesta económica deberá presentarse en función al valor referencial total del ítem y, en caso de procesos convocados bajo el sistema de precios unitarios, deberá adjuntarse adicionalmente el precio unitario. Artículo 296º.- Apertura electrónica de las propuestas técnicas En la fecha y hora establecidas en el calendario del proceso y en presencia del Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, el funcionario autorizado de la Entidad ingresará al SEACE, utilizando su certifi cado SEACE, a fi n de proceder a la apertura electrónica de las propuestas técnicas. El SEACE habilitará la opción de descarga de propuestas técnicas electrónicas de la bóveda segura y no permitirá la inclusión de ninguna propuesta adicional. Luego, el funcionario autorizado de la Entidad imprimirá y entregará todas las propuestas técnicas al Comité especial o a quien haga sus veces. Si se trata de un proceso de selección con otorgamiento de la buena pro en acto público, el Notario fi rmará las propuestas técnicas que sean declaradas válidas por el Comité Especial o quien haga sus veces. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Segunda.- Según lo dispuesto en el inciso a) y e) del artículo 58º de la Ley, el OSCE deberá adoptar las medidas necesarias para supervisar el debido cumplimiento de la Ley, el presente Reglamento y normas complementarias, emitiendo para el efecto resoluciones, pronunciamientos, entre otros; pudiendo requerir a través del SEACE u otro medio, información y la participación de todas las Entidades para la implementación de las medidas correctivas que disponga. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el literal j) del referido artículo, el OSCE absuelve las consultas sobre el sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, formuladas por las Entidades, así como por el sector privado y la sociedad civil. La formulación de consultas debe efectuarse conforme a los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del OSCE. Las consultas que no se ajusten a lo establecido en el párrafo precedente serán observadas, siendo responsabilidad del solicitante su subsanación; de no cumplir con subsanarlas se las tendrá por no presentadas. Las opiniones que se emitan absolviendo las consultas formuladas serán publicadas en el portal institucional del OSCE. Tercera.- Las opiniones mediante las que el OSCE absuelve consultas sobre la normativa de contrataciones del Estado tienen carácter vinculante desde su publicación en el portal institucional del OSCE. El criterio establecido en la opinión conservará su carácter vinculante mientras no sea modifi cado mediante otra opinión posterior, debidamente sustentada o por norma legal. Los pronunciamientos emitidos por el OSCE en el marco de sus competencias, constituyen precedente administrativo cuando aquellos así lo establezcan. El criterio interpretativo establecido en el pronunciamiento conservará su vigencia mientras no sea modifi cado