Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2012 (07/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 7 de agosto de 2012

levantara un acta. Si alguna de ellas no se presenta, la otra levantara el acta, documento que tendra pleno efecto legal, debiendose realizar el inventario respectivo en los almacenes de la obra en presencia del Notario o Juez de Paz, dejandose MORDAZA del hecho en el acta correspondiente, debiendo la Entidad disponer el reinicio de la obras segun las alternativas previstas en el articulo 44º de la Ley. Culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad de la Entidad y se procede a la liquidacion, conforme a lo establecido en el articulo 211º. En caso que la resolucion sea por incumplimiento del contratista, en la liquidacion se consignaran las penalidades que correspondan, las que se haran efectivas conforme a lo dispuesto en los articulos 164º y 165º del Reglamento. En caso que la resolucion sea por causa atribuible a la Entidad, esta reconocera al contratista, en la liquidacion que se practique, el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad prevista, calculada sobre el saldo de obra que se deja de ejecutar, actualizado mediante las formulas de reajustes hasta la fecha en que se efectuo la resolucion del contrato. Los gastos incurridos en la tramitacion de la resolucion del contrato, como los notariales, de inventario y otros, son de cargo de la parte que incurrio en la causal de resolucion, salvo disposicion distinta del laudo arbitral. En caso de que surgiese alguna controversia sobre la resolucion del contrato, cualquiera de las partes podra recurrir a los mecanismos de solucion establecidos en la Ley, el Reglamento o en el contrato, dentro del plazo de quince (15) dias habiles siguientes de la notificacion de la resolucion, vencido el cual la resolucion del contrato habra quedado consentida. En caso que, conforme con lo establecido en el tercer parrafo del articulo 44º de la Ley, la Entidad opte por invitar a los postores que participaron en el MORDAZA de seleccion que dio origen a la ejecucion de la obra, teniendo en cuenta el orden de prelacion, se considerara los precios de la oferta de aquel que acepte la invitacion, incorporandose todos los costos necesarios para su terminacion, debidamente sustentados, siempre que se cuente con la disponibilidad presupuestal. Articulo 212º.- Efectos de la liquidacion Luego de haber quedado consentida la liquidacion y efectuado el pago que corresponda, culmina definitivamente el contrato y se cierra el expediente respectivo. Las discrepancias en relacion a defectos o vicios ocultos, deberan ser sometidas a conciliacion y/o arbitraje. En dicho caso el plazo de caducidad se computara a partir de la recepcion de la obra por la Entidad hasta quince (15) dias habiles posteriores al vencimiento del plazo de responsabilidad del contratista previsto en el contrato. Las controversias en relacion a los pagos que la Entidad debe efectuar al contratista podran ser sometidas a conciliacion y/o arbitraje dentro del plazo de quince (15) dias habiles siguiente de vencido el plazo para hacer efectivo el pago de acuerdo a lo previsto en el contrato. Articulo 214º.- Conciliacion Cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliacion dentro del plazo de caducidad previsto en los articulos 144º, 170º, 175º,176º, 177º, 179º, 181º, 184º, 199º, 201º, 209º, 210°, 211º y 212º, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 52.2 del articulo 52º de la Ley, debiendo iniciarse este procedimiento ante un Centro de Conciliacion Publico o acreditado por el Ministerio de Justicia. Las actas de conciliacion deberan ser remitidas al OSCE para su registro y publicacion, dentro del plazo de diez (10) dias habiles de suscritas. Articulo 215º.- Inicio del Arbitraje Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo dentro del plazo de caducidad previsto en los articulos 144º, 170º, 175º, 176º, 177º, 179º, 181º, 184º, 199º, 201º, 209º, 210º, 211º y 212º; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 52. 2 del articulo 52º de la Ley.

De haberse pactado en el convenio arbitral la realizacion de un arbitraje institucional, la parte interesada debe recurrir a la institucion arbitral en aplicacion del respectivo reglamento arbitral institucional. De haberse pactado arbitraje ad hoc, la parte interesada procedera a remitir a la otra la solicitud de arbitraje a que se refiere este Reglamento. Si las partes optaron por el procedimiento de conciliacion de manera previa al arbitraje, este debera iniciarse dentro de un plazo de caducidad de quince (15) dias habiles siguientes de emitida el Acta de no Acuerdo Total o Parcial. Las controversias relativas al consentimiento de la liquidacion final de los contratos de consultoria y ejecucion de obras o respecto de la conformidad de la recepcion en el caso de bienes y servicios, asi como las referidas al incumplimiento de los pagos que resulten de las mismas, tambien seran resueltas mediante arbitraje. El arbitraje se desarrollara de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado, pudiendo el OSCE brindar servicios de organizacion y administracion en los arbitrajes administrativos que se encuentren bajo el regimen de contratacion publica y de acuerdo a las Directivas que apruebe el OSCE para tal efecto. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 52.2 del articulo 52º de la Ley, la parte que solicita la conciliacion y/o el arbitraje debe poner su solicitud en conocimiento del OSCE dentro del plazo de quince (15) dias habiles de formulada, salvo cuando se trate de un arbitraje administrado por dicho organismo o cuando este designe a los arbitros. Articulo 216º.- Convenio Arbitral En el convenio arbitral las partes pueden encomendar la organizacion y administracion del arbitraje a una institucion arbitral, a cuyo efecto el correspondiente convenio arbitral MORDAZA puede ser incorporado al contrato. El OSCE publicara en su MORDAZA institucional una relacion de convenios arbitrales MORDAZA aprobados periodicamente. Si en el convenio arbitral incluido en el contrato, no se precisa que el arbitraje es institucional, la controversia se resolvera mediante un arbitraje ad hoc. El arbitraje ad hoc sera regulado por las Directivas sobre la materia que para el efecto emita el OSCE. En el caso que el convenio arbitral establezca que el arbitraje es institucional, y no se haga referencia a una institucion arbitral determinada, se aplicara lo dispuesto en el numeral 52.10 del articulo 52º de la Ley. Si el contrato no incorpora un convenio arbitral, se considerara incorporado de pleno derecho el siguiente texto, que remite a un arbitraje institucional del Sistema Nacional de Arbitraje - OSCE, cuya clausula MORDAZA es: "Todos los conflictos que deriven de la ejecucion e interpretacion del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, seran resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado, bajo la organizacion y administracion de los organos del Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE y de acuerdo con su Reglamento." Cuando el convenio arbitral disponga que la organizacion y administracion del arbitraje se encontrara a cargo del SNA-OSCE, se entendera que las partes han aceptado sujetarse a las disposiciones de su Reglamento y a las decisiones de sus organos. Asimismo, en caso el convenio arbitral senale que la organizacion y administracion del arbitraje estara a cargo de cualquiera de los organos funcionales del OSCE, se entendera que dicho encargo le corresponde al SNAOSCE. Articulo 220º.- Arbitros El arbitraje sera resuelto por arbitro unico o por un tribunal arbitral conformado por tres (3) arbitros, segun el acuerdo de las partes. A falta de acuerdo entre las partes, o en caso de duda, sera resuelto por arbitro unico. El arbitro unico y el presidente del tribunal arbitral deben ser necesariamente abogados y contar con especializacion acreditada en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones con el Estado.

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