Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2012 (07/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 7 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

472041

Los terceros podran formular denuncias respecto a proveedores, participantes, postores, contratistas o arbitros, que puedan dar lugar a la imposicion de las sanciones a las que se refiere la Ley y el presente Reglamento, para lo cual deberan acompanar el sustento de las imputaciones que formulan. En este caso, a requerimiento del Tribunal, las Entidades deben remitir la informacion correspondiente. Articulo 242º.- Debido Procedimiento El Tribunal tramita los procedimientos sancionadores bajo las siguientes reglas: 1. Para efectuar las indagaciones previas al inicio del procedimiento sancionador, el Tribunal tendra un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles contados desde la fecha de MORDAZA de la denuncia o de la subsanacion correspondiente o de emitido el decreto por el que previamente se le solicita al denunciante o la entidad la documentacion sustentatoria. En este ultimo supuesto, el Tribunal tiene un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles siguientes de admitida la denuncia para requerir la documentacion sustentatoria. Vencido el indicado plazo para las indagaciones previas, debera remitirse el expediente a la Sala correspondiente, dentro de un plazo no mayor de los quince (15) dias habiles siguientes. 2. Las Entidades estan obligadas a remitir la informacion adicional que se indica en el numeral precedente en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles de notificada. En el caso que, como consecuencia de la omision de la Entidad en remitir la informacion solicitada, no sea posible iniciar el procedimiento sancionador, se procedera al archivo del expediente, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad y se MORDAZA de conocimiento al Organo de Control Institucional o, en su defecto, a la Contraloria General de la Republica. 3. El Tribunal dispondra el inicio del procedimiento sancionador solo si determina que cuenta con elementos suficientes para tal efecto. En caso se deba emitir acuerdo respecto del inicio de un procedimiento sancionador, este debe adoptarse dentro de los quince (15) dias habiles siguientes de haber sido remitido el expediente a la Sala correspondiente del Tribunal. Cuando se requiera informacion adicional, este plazo no sera mayor de treinta (30) dias habiles de haber sido remitido el expediente a la Sala correspondiente. 4. Iniciado el correspondiente procedimiento sancionador, el Tribunal notificara al respectivo proveedor, postor, contratista, experto independiente o arbitro para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de la notificacion, bajo apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos. 5. Vencido el indicado plazo, y con el respectivo descargo o sin el, el expediente sera remitido a la Sala correspondiente del Tribunal, la cual podra realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando la informacion y datos necesarios y relevantes para determinar, de ser el caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sancion. 6. La Sala debera emitir su resolucion, determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa, dentro de los tres (3) meses de remitido el expediente a la Sala correspondiente del Tribunal. 7. De no emitirse el acuerdo o la resolucion correspondiente dentro de los plazos establecidos en los incisos 3) y 6), respectivamente, la Sala mantiene la obligacion de emitir el respectivo pronunciamiento, sin perjuicio de las responsabilidades que le corresponda, de ser el caso. Articulo 243º.- Prescripcion Las infracciones establecidas en la Ley para efectos de las sanciones a las que se refiere el presente Titulo, prescriben a los tres (3) anos de cometidas. Para el caso de las infracciones previstas en los literales c) y l) del articulo 51º de la Ley, el plazo de prescripcion se computa, en el primer caso, a partir de la notificacion del laudo arbitral y, en el MORDAZA caso, a partir de que el Titular de la Entidad toma conocimiento del incumplimiento.

En el caso de la infraccion prevista en el literal j) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley, la sancion prescribe a los cinco (5) anos de cometida. Para el caso de las infracciones previstas en el numeral 52.8 del articulo 52º de la Ley, el plazo de prescripcion sera de dos (2) anos y se computa segun causal de la siguiente manera: 1. Respecto de la obligacion de informar oportunamente si existe alguna circunstancia que impida ejercer el cargo con independencia, imparcialidad y autonomia, desde la notificacion de la resolucion que declara fundada la recusacion, que admite la renuncia del arbitro recusado o del vencimiento del plazo para presentar recusacion contra el arbitro, segun corresponda; 2. Respecto de la obligacion de actuar con transparencia, desde el vencimiento del plazo para registrar el laudo en el SEACE o del vencimiento del plazo otorgado por OSCE para informar sobre el estado del MORDAZA arbitral, segun corresponda; y, 3. Respecto de la obligacion de sustentar el apartarse del orden de prelacion previsto en el numeral 52.3 del articulo 52º de la Ley, a partir de la publicacion del laudo en el SEACE. La prescripcion se declarara a solicitud. Articulo 244º.- Suspension del plazo de prescripcion El plazo de prescripcion se suspende en los siguientes casos: 1. Por el periodo de tres (3) meses luego de iniciado el procedimiento administrativo sancionador en caso el Tribunal se pronuncie dentro de dicho plazo. Si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripcion reanuda su curso, adicionandose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspension e, inclusive, los tres (3) meses de suspension. 2. Por la tramitacion de MORDAZA judicial o arbitral que sea necesario para la determinacion de la responsabilidad del proveedor, postor, contratista, experto independiente o arbitros, en el respectivo procedimiento administrativo sancionador. En el caso de procesos arbitrales, se entendera iniciada la tramitacion a partir de la instalacion del arbitro o tribunal arbitral. En tales supuestos, la suspension del plazo surtira efectos a partir del acuerdo del Tribunal que asi lo determine y en tanto dicho organo no sea comunicado de la sentencia judicial o laudo que de termino al proceso. Articulo 247º.- Notificacion y vigencia de las sanciones La notificacion del decreto que da inicio al procedimiento sancionador y que otorga plazo para formular los descargos se efectua en forma personal. Los actos que emita el Tribunal durante el procedimiento sancionador, incluidas las resoluciones que determinan la imposicion de sanciones y las que resuelven los recursos de reconsideracion, se notificaran a traves del Toma Razon electronico implementado en el MORDAZA institucional del OSCE, siendo responsabilidad del infractor el permanente seguimiento del procedimiento sancionador a traves de dicho medio electronico, de conformidad con lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley. La notificacion se entiende efectuada el dia de la publicacion en el Toma Razon electronico. La sancion sera efectiva desde el MORDAZA dia habil siguiente de la notificacion. En caso no se conozca domicilio MORDAZA del infractor, la sancion sera efectiva desde el MORDAZA dia habil siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. En caso que, ademas de las infracciones administrativas, las conductas se adecuen a un ilicito penal, el Tribunal comunicara al Ministerio Publico para que interponga la accion penal correspondiente, indicando las piezas procesales que se remitiran para tal efecto. Articulo 252º.- Inscripcion en los Registros del RNP y vigencia de la inscripcion Los proveedores accederan a los Registros de Bienes, de Servicios, de Consultores de Obras y de Ejecucion

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