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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (07/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de agosto de 2012 472046 El depósito dinerario en el sistema fi nanciero nacional a que se refi ere el párrafo precedente se mantendrá durante la vigencia de la inscripción del proveedor en el RNP o, en su defecto, podrá ser utilizado por las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas (matriz) para fi nanciar sus operaciones en territorio nacional, siendo dicha decisión de exclusiva responsabilidad de la Junta General de Accionistas u órgano análogo de la sociedad. Tratándose de capitales, depósitos o contratos de obras celebrados en moneda extranjera, se determinará su equivalente en la moneda de curso legal vigente en el país, utilizando el factor de conversión del promedio ponderado venta de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones u otros medios en el cual se informe el tipo de conversión ofi cial, a la fecha de la presentación de la solicitud. Artículo 276º.- Aumento de capacidad máxima de contratación Para la aprobación de la solicitud de aumento de la capacidad máxima de contratación, el ejecutor de obras deberá cumplir con lo siguiente: 1. Tener vigente su inscripción en el RNP. 2. Cumplir con los demás requisitos establecidos en el TUPA del OSCE. Para otorgarle la nueva capacidad máxima de contratación se aplicará lo establecido en el artículo 275º del Reglamento. Artículo 277º.- Capacidad Libre de Contratación La capacidad libre de contratación es el monto no comprometido de la capacidad máxima de contratación y se obtiene deduciendo de ésta las obras públicas adjudicadas que cuenten con constancia de capacidad libre de contratación expedida por el Registro Nacional de Proveedores. La capacidad máxima de contratación es comprometida al momento de la expedición de la constancia de capacidad libre de contratación, y se va restituyendo de acuerdo a la declaración de lo valorizado por los avances de las obras públicas contratadas, efectuadas a través del módulo del récord de obras habilitado en el portal institucional del OSCE. En el caso de consorcios, estos solicitarán la correspondiente constancia de capacidad libre de contratación para cada integrante, donde la suma de las capacidades libres de contratación deberá ser igual o superior al monto de la propuesta económica que presenten. La capacidad libre de contratación de cada integrante del consorcio debe ser superior o igual al monto del porcentaje de la obligación asumida en cada proceso. Artículo 278º.- Obligaciones de los ejecutores de obras Los ejecutores de obras están obligados a comunicar al RNP dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes de ocurrido el hecho, las siguientes ocurrencias: 1. Contratos suscritos con Entidades. 2. Valorizaciones acumuladas de cada una de las obras hasta su culminación física. 3. Variación de domicilio, representante legal, cambio de socios, accionistas, participacionistas o titular, razón o denominación social, transformación societaria, órganos de administración, distribución de las acciones, participaciones, aportes y otras variaciones que el OSCE establezca mediante directiva. En el caso de los incisos 1 y 2, se declarará a través del módulo de récord de obras; si la omisión lo benefi ció indebidamente, no podrá regularizarlo. Si se detectara dicha situación deberá comunicarse al Tribunal de Contrataciones del Estado para la aplicación de la sanción correspondiente, establecida en la Ley. En el caso del inciso 3, se comunicará a través del trámite de comunicación de ocurrencias, de conformidad con lo establecido en el TUPA del OSCE. Artículo 279º.- Récord de Obras Es la declaración efectuada por el ejecutor de obras ante el RNP, de la información detallada de los contratos suscritos con las Entidades comprendidas en el inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley, así como las respectivas valorizaciones acumuladas hasta la culminación física de la obra, exonerándose de tal obligación a los ejecutores de obra que no hubieran suscrito contrato alguno. El proveedor se encuentra obligado a efectuar esta declaración electrónicamente en la sección del RNP del portal del OSCE. La declaración extemporánea del récord de obras podrá regularizarse siempre que la omisión no haya benefi ciado al ejecutor en su participación en otros procesos de selección. Si se detectara dicha situación deberá comunicarse al Tribunal de Contrataciones del Estado para la aplicación de la sanción correspondiente, establecida en la Ley. Artículo 281º.- Publicación del Registro de Inhabilitados La relación de los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que hayan sido sancionados con inhabilitación temporal o defi nitiva para contratar con el Estado, será publicada mensualmente en el portal institucional del OSCE, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al término de cada mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la Ley. La publicación de los proveedores sancionados incluirá la información de los socios, accionistas, participacionistas o titulares con más del cinco por ciento (5%) de participación en el capital o patrimonio social, así como de los integrantes de sus órganos de administración, a la fecha de la comisión de la infracción. Para efectos de la publicación a la que se refi ere el párrafo anterior, se considerará como órganos de administración al gerente, directorio, consejo directivo, administradores, junta directiva, junta de administración, consejo de administración, consejo universitario o consejo directivo, o el órgano equivalente inscrito ante autoridad competente en el país de origen, en el caso de empresas extranjeras. La información a la que se refi ere el párrafo anterior, se publicará de acuerdo a los datos existentes en el sistema informático del RNP, conforme a lo declarado por los proveedores bajo su responsabilidad, por lo que los reclamos que se presenten respecto de la información publicada no son imputables al RNP. Artículo 282º.- Constancia de no estar Inhabilitado para contratar con el Estado y de capacidad de libre contratación La constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado es el documento expedido por el OSCE que acredita que un proveedor no se encuentra incluido en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado. La constancia de capacidad libre de contratación es el documento expedido por el OSCE que acredita el monto no comprometido de la capacidad máxima de contratación hasta por el cual puede contratar un ejecutor de obras. La solicitud de expedición de las constancias de no estar inhabilitado para contratar con el Estado y de capacidad libre de contratación se tramitará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de haber quedado consentida la Buena Pro o de haberse agotado la vía administrativa conforme a lo previsto en los artículos 115º y 122º. El OSCE no expedirá las constancias que sean solicitadas fuera del plazo establecido. En caso de detectarse el incumplimiento del plazo para la suscripción del contrato por parte de la Entidad, el OSCE, en ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa, adoptará las medidas correspondientes. La solicitud de expedición de las constancias de no estar inhabilitado para contratar con el Estado y de capacidad de libre contratación deberá tramitarse en el plazo señalado, independientemente del cumplimiento del procedimiento y plazos que realice la Entidad para la suscripción del contrato respectivo, previstos en el artículo 148º. En aquellos casos en los cuales el OSCE tome conocimiento sobre el incumplimiento de la normativa, en