Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2012 (07/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 7 de agosto de 2012

El deposito dinerario en el sistema financiero nacional a que se refiere el parrafo precedente se mantendra durante la vigencia de la inscripcion del proveedor en el RNP o, en su defecto, podra ser utilizado por las personas juridicas extranjeras no domiciliadas (matriz) para financiar sus operaciones en territorio nacional, siendo dicha decision de exclusiva responsabilidad de la Junta General de Accionistas u organo analogo de la sociedad. Tratandose de capitales, depositos o contratos de obras celebrados en moneda extranjera, se determinara su equivalente en la moneda de curso legal vigente en el MORDAZA, utilizando el factor de conversion del promedio ponderado venta de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones u otros medios en el cual se informe el MORDAZA de conversion oficial, a la fecha de la MORDAZA de la solicitud. Articulo 276º.- Aumento de capacidad MORDAZA de contratacion Para la aprobacion de la solicitud de aumento de la capacidad MORDAZA de contratacion, el ejecutor de obras debera cumplir con lo siguiente: 1. Tener vigente su inscripcion en el RNP. 2. Cumplir con los demas requisitos establecidos en el MORDAZA del OSCE. Para otorgarle la nueva capacidad MORDAZA de contratacion se aplicara lo establecido en el articulo 275º del Reglamento. Articulo 277º.- Capacidad Libre de Contratacion La capacidad libre de contratacion es el monto no comprometido de la capacidad MORDAZA de contratacion y se obtiene deduciendo de esta las obras publicas adjudicadas que cuenten con MORDAZA de capacidad libre de contratacion expedida por el Registro Nacional de Proveedores. La capacidad MORDAZA de contratacion es comprometida al momento de la expedicion de la MORDAZA de capacidad libre de contratacion, y se va restituyendo de acuerdo a la declaracion de lo valorizado por los avances de las obras publicas contratadas, efectuadas a traves del modulo del record de obras habilitado en el MORDAZA institucional del OSCE. En el caso de consorcios, estos solicitaran la correspondiente MORDAZA de capacidad libre de contratacion para cada integrante, donde la suma de las capacidades libres de contratacion debera ser igual o superior al monto de la propuesta economica que presenten. La capacidad libre de contratacion de cada integrante del consorcio debe ser superior o igual al monto del porcentaje de la obligacion asumida en cada proceso. Articulo 278º.- Obligaciones de los ejecutores de obras Los ejecutores de obras estan obligados a comunicar al RNP dentro de los primeros diez (10) dias habiles siguientes al termino de cada mes de ocurrido el hecho, las siguientes ocurrencias: 1. Contratos suscritos con Entidades. 2. Valorizaciones acumuladas de cada una de las obras hasta su culminacion fisica. 3. Variacion de domicilio, representante legal, cambio de socios, accionistas, participacionistas o titular, razon o denominacion social, transformacion societaria, organos de administracion, distribucion de las acciones, participaciones, aportes y otras variaciones que el OSCE establezca mediante directiva. En el caso de los incisos 1 y 2, se declarara a traves del modulo de record de obras; si la omision lo beneficio indebidamente, no podra regularizarlo. Si se detectara dicha situacion debera comunicarse al Tribunal de Contrataciones del Estado para la aplicacion de la sancion correspondiente, establecida en la Ley. En el caso del inciso 3, se comunicara a traves del tramite de comunicacion de ocurrencias, de conformidad con lo establecido en el MORDAZA del OSCE.

Articulo 279º.- Record de Obras Es la declaracion efectuada por el ejecutor de obras ante el RNP, de la informacion detallada de los contratos suscritos con las Entidades comprendidas en el inciso 3.1 del articulo 3 de la Ley, asi como las respectivas valorizaciones acumuladas hasta la culminacion fisica de la obra, exonerandose de tal obligacion a los ejecutores de obra que no hubieran suscrito contrato alguno. El proveedor se encuentra obligado a efectuar esta declaracion electronicamente en la seccion del RNP del MORDAZA del OSCE. La declaracion extemporanea del record de obras podra regularizarse siempre que la omision no MORDAZA beneficiado al ejecutor en su participacion en otros procesos de seleccion. Si se detectara dicha situacion debera comunicarse al Tribunal de Contrataciones del Estado para la aplicacion de la sancion correspondiente, establecida en la Ley. Articulo 281º.- Publicacion del Registro de Inhabilitados La relacion de los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que hayan sido sancionados con inhabilitacion temporal o definitiva para contratar con el Estado, sera publicada mensualmente en el MORDAZA institucional del OSCE, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes al termino de cada mes, de conformidad con lo establecido en el articulo 9º de la Ley. La publicacion de los proveedores sancionados incluira la informacion de los socios, accionistas, participacionistas o titulares con mas del cinco por ciento (5%) de participacion en el capital o patrimonio social, asi como de los integrantes de sus organos de administracion, a la fecha de la comision de la infraccion. Para efectos de la publicacion a la que se refiere el parrafo anterior, se considerara como organos de administracion al gerente, directorio, consejo directivo, administradores, junta directiva, junta de administracion, consejo de administracion, consejo universitario o consejo directivo, o el organo equivalente inscrito ante autoridad competente en el MORDAZA de origen, en el caso de empresas extranjeras. La informacion a la que se refiere el parrafo anterior, se publicara de acuerdo a los datos existentes en el sistema informatico del RNP, conforme a lo declarado por los proveedores bajo su responsabilidad, por lo que los reclamos que se presenten respecto de la informacion publicada no son imputables al RNP. Articulo 282º.- MORDAZA de no estar Inhabilitado para contratar con el Estado y de capacidad de libre contratacion La MORDAZA de no estar inhabilitado para contratar con el Estado es el documento expedido por el OSCE que acredita que un proveedor no se encuentra incluido en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado. La MORDAZA de capacidad libre de contratacion es el documento expedido por el OSCE que acredita el monto no comprometido de la capacidad MORDAZA de contratacion hasta por el cual puede contratar un ejecutor de obras. La solicitud de expedicion de las constancias de no estar inhabilitado para contratar con el Estado y de capacidad libre de contratacion se tramitara dentro de los quince (15) dias habiles siguientes de haber quedado consentida la Buena Pro o de haberse agotado la via administrativa conforme a lo previsto en los articulos 115º y 122º. El OSCE no expedira las constancias que MORDAZA solicitadas fuera del plazo establecido. En caso de detectarse el incumplimiento del plazo para la suscripcion del contrato por parte de la Entidad, el OSCE, en ejercicio de su funcion de velar por el cumplimiento de la normativa, adoptara las medidas correspondientes. La solicitud de expedicion de las constancias de no estar inhabilitado para contratar con el Estado y de capacidad de libre contratacion debera tramitarse en el plazo senalado, independientemente del cumplimiento del procedimiento y plazos que realice la Entidad para la suscripcion del contrato respectivo, previstos en el articulo 148º. En aquellos casos en los cuales el OSCE MORDAZA conocimiento sobre el incumplimiento de la normativa, en

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