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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de agosto de 2012 472044 Artículo 266º.- Profesión de las personas naturales Podrán inscribirse como personas naturales en el Registro de Consultores de Obras los arquitectos y los ingenieros civiles, sanitarios, agrícolas, electromecánicos, mecánicos, mecánicos eléctricos, mecánico de fl uidos, eléctricos, electrónicos, mineros, petroleros, ambientales y de energía. Artículo 267º.- Asignación de Especialidades de los Consultores de obras El RNP asignará a los consultores de obras una (1) o varias especialidades, habilitándolos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado la consultoría de obras públicas. A los consultores de obras que no acrediten experiencia se les otorgará la especialidad de consultorías en obras menores. Sólo se considerará la experiencia obtenida directamente, sea como persona natural o persona jurídica, en la realización de elaboración de expedientes técnicos y/o supervisión de obras, no considerándose como tales aquellas actividades ejecutadas como dependientes o bajo la dirección de otro consultor de obras. La experiencia en la especialidad para los consultores de obras, nacionales o extranjeros, se acreditará con un servicio de consultoría de obras culminado dentro de los últimos cinco (5) años, considerados hasta la fecha de presentación de la respectiva solicitud de inscripción. Artículo 268º.- Especialidades de los Consultores de obras La (s) especialidad (es) de los consultores de obras se determinará por: a) El objeto señalado en la escritura pública de constitución, inscrita en Registros Públicos o en la institución u autoridad competente en el lugar de origen para las extranjeras, sólo para el caso de las personas jurídicas; y b) La experiencia previa determinada por el tipo de proyectos y obras en que haya prestado servicios de consultoría de obras, en las siguientes especialidades: b.1) Consultoría en obras urbanas, edifi caciones y afi nes Construcción, ampliación o remodelación de edifi cios, viviendas, centros comerciales, conjuntos habitacionales, habilitaciones urbanas, reservorios de agua potable (elevados o apoyados), muros de contención, pavimentaciones de calles, fábricas y afi nes. b.2) Consultoría en obras viales, puertos y afi nes Carreteras con pavimento asfáltico o concreto, caminos rurales, puentes, túneles, líneas ferroviarias, explotaciones mineras, puertos y aeropuertos, pavimentación de pistas de aterrizaje y afi nes. b.3) Consultoría en obras de saneamiento y afi nes Plantas de tratamiento de agua potable, redes de conducción de agua potable, redes de conducción de desagües, conjuntos habitacionales, habilitaciones urbanas, emisores de desagües, líneas de impulsión, líneas de aducción, líneas de conducción, cámaras de bombeo, reservorios elevados o apoyados, lagunas de oxidación, conexiones domiciliarias de agua y desagüe, plantas de tratamiento. Redes de conducción de líquidos, combustibles, gases y afi nes. b.4) Consultoría en obras electromecánicas y afi nes Redes de conducción de corriente eléctrica en alta y baja tensión, subestaciones de transformación, centrales térmicas, centrales hidroeléctricas y afi nes. b.5) Consultoría en obras energéticas y afi nes Plantas de generación eléctrica, líneas de transmisión, redes primarias, redes secundarias con conexiones domiciliarias, centrales hidroeléctricas, conjuntos habitacionales, habilitaciones urbanas y afi nes. b.6) Consultoría en obras de represas, irrigaciones y afi nes Represas de concreto, represas de tierra y otras, canales de conducción de aguas, encauzamiento y defensas de ríos, tomas de derivación, presas, túneles para conducción de aguas. b.7) Consultoría en obras menores La especialidad de consultoría en obras menores, que comprende a cualquiera de las especialidades antes mencionadas, solo autoriza a participar, presentar propuestas y suscribir contrato, de manera individual o en consorcio, en las Adjudicaciones Directas Selectivas, las Adjudicaciones de Menor Cuantía, y en las exoneraciones cuyo monto corresponda a los mencionados procesos, exceptuándose a aquellos procesos de Adjudicación de Menor Cuantía Derivadas de Concurso Público o Adjudicación Directa Pública. Artículo 269º.- Ampliación de la Especialidad Para la aprobación de la solicitud de ampliación de la especialidad, el consultor de obras deberá cumplir con lo siguiente: 1. Tener vigente su inscripción en el RNP. 2. Cumplir con los demás requisitos establecidos en el TUPA del OSCE. Artículo 270º.- Obligaciones de los Consultores de Obras Los consultores de obras están obligados a comunicar al RNP, dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes de producido el hecho, las siguientes ocurrencias: 1. Contratos suscritos con Entidades. 2. Variación de domicilio, representante legal, cambio de socios, accionistas, participacionistas o titular, razón o denominación social, transformación societaria, cambio de órganos de administración, distribución de las acciones, participaciones, aportes y otras variaciones que el OSCE establezca mediante directiva. En el caso del inciso 1, se declarará a través del récord de consultoría de obras. En el caso del inciso 2, se comunicará a través del trámite de comunicación de ocurrencias, de conformidad con lo establecido en el TUPA del OSCE. Artículo 271º.- Récord de Consultoría de Obras Es la declaración efectuada por el consultor de obras al RNP de la información detallada de los contratos suscritos con las Entidades comprendidas en el inciso 3.1 del artículo 3º de la Ley, exonerándose de tal obligación a los consultores de obras que no hubieran suscrito contrato alguno. El proveedor se encuentra obligado a efectuar esta declaración electrónicamente en la sección del RNP del OSCE. La declaración extemporánea del récord de consultoría de obras podrá regularizarse, siempre que no haya contratado por especialidades distintas a las otorgadas por el RNP, situación que será comunicada al Tribunal de Contrataciones del Estado para la aplicación de la sanción correspondiente, establecida en la Ley. Artículo 272º.- Inscripción en el Registro de Ejecutores de Obras En el Registro de Ejecutores de Obras deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado en la ejecución de obras públicas, ya sea que se presenten de manera individual, en consorcio o tengan la condición de subcontratistas, para lo cual deberán: 1. Estar legalmente capacitadas para contratar: a) Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles. b) En el caso de personas jurídicas nacionales deben haberse constituido como sociedades al amparo de la Ley General de Sociedades y normas complementarias, o como empresas individuales de responsabilidad limitada. El objeto social establecido en la escritura pública inscrita