Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2012 (07/08/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

472044

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 7 de agosto de 2012

Articulo 266º.- Profesion de las personas naturales Podran inscribirse como personas naturales en el Registro de Consultores de Obras los arquitectos y los ingenieros civiles, sanitarios, agricolas, electromecanicos, mecanicos, mecanicos electricos, mecanico de fluidos, electricos, electronicos, mineros, petroleros, ambientales y de energia. Articulo 267º.- Asignacion de Especialidades de los Consultores de obras El RNP asignara a los consultores de obras una (1) o varias especialidades, habilitandolos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado la consultoria de obras publicas. A los consultores de obras que no acrediten experiencia se les otorgara la especialidad de consultorias en obras menores. Solo se considerara la experiencia obtenida directamente, sea como persona natural o persona juridica, en la realizacion de elaboracion de expedientes tecnicos y/o supervision de obras, no considerandose como tales aquellas actividades ejecutadas como dependientes o bajo la direccion de otro consultor de obras. La experiencia en la especialidad para los consultores de obras, nacionales o extranjeros, se acreditara con un servicio de consultoria de obras culminado dentro de los ultimos cinco (5) anos, considerados hasta la fecha de MORDAZA de la respectiva solicitud de inscripcion. Articulo 268º.- Especialidades de los Consultores de obras La (s) especialidad (es) de los consultores de obras se determinara por: a) El objeto senalado en la escritura publica de constitucion, inscrita en Registros Publicos o en la institucion u autoridad competente en el lugar de origen para las extranjeras, solo para el caso de las personas juridicas; y b) La experiencia previa determinada por el MORDAZA de proyectos y obras en que MORDAZA prestado servicios de consultoria de obras, en las siguientes especialidades: b.1) Consultoria en obras urbanas, edificaciones y afines Construccion, ampliacion o remodelacion de edificios, viviendas, centros comerciales, conjuntos habitacionales, habilitaciones urbanas, reservorios de agua potable (elevados o apoyados), muros de contencion, pavimentaciones de calles, fabricas y afines. b.2) Consultoria en obras viales, puertos y afines Carreteras con pavimento asfaltico o concreto, caminos rurales, puentes, tuneles, lineas ferroviarias, explotaciones mineras, puertos y aeropuertos, pavimentacion de pistas de aterrizaje y afines. b.3) Consultoria en obras de saneamiento y afines Plantas de tratamiento de agua potable, redes de conduccion de agua potable, redes de conduccion de desagues, conjuntos habitacionales, habilitaciones urbanas, emisores de desagues, lineas de impulsion, lineas de aduccion, lineas de conduccion, camaras de bombeo, reservorios elevados o apoyados, lagunas de oxidacion, conexiones domiciliarias de agua y desague, plantas de tratamiento. Redes de conduccion de liquidos, combustibles, gases y afines. b.4) Consultoria en obras electromecanicas y afines Redes de conduccion de corriente electrica en alta y baja tension, subestaciones de transformacion, centrales termicas, centrales hidroelectricas y afines. b.5) Consultoria en obras energeticas y afines Plantas de generacion electrica, lineas de transmision, redes primarias, redes secundarias con conexiones domiciliarias, centrales hidroelectricas, conjuntos habitacionales, habilitaciones urbanas y afines. b.6) Consultoria en obras de represas, irrigaciones y afines

Represas de concreto, represas de tierra y otras, MORDAZA de conduccion de aguas, encauzamiento y defensas de MORDAZA, MORDAZA de derivacion, presas, tuneles para conduccion de aguas. b.7) Consultoria en obras menores La especialidad de consultoria en obras menores, que comprende a cualquiera de las especialidades MORDAZA mencionadas, solo autoriza a participar, presentar propuestas y suscribir contrato, de manera individual o en consorcio, en las Adjudicaciones Directas Selectivas, las Adjudicaciones de Menor Cuantia, y en las exoneraciones cuyo monto corresponda a los mencionados procesos, exceptuandose a aquellos procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia Derivadas de Concurso Publico o Adjudicacion Directa Publica. Articulo 269º.- Ampliacion de la Especialidad Para la aprobacion de la solicitud de ampliacion de la especialidad, el consultor de obras debera cumplir con lo siguiente: 1. Tener vigente su inscripcion en el RNP. 2. Cumplir con los demas requisitos establecidos en el MORDAZA del OSCE. Articulo 270º.- Obligaciones de los Consultores de Obras Los consultores de obras estan obligados a comunicar al RNP, dentro de los primeros diez (10) dias habiles siguientes al termino de cada mes de producido el hecho, las siguientes ocurrencias: 1. Contratos suscritos con Entidades. 2. Variacion de domicilio, representante legal, cambio de socios, accionistas, participacionistas o titular, razon o denominacion social, transformacion societaria, cambio de organos de administracion, distribucion de las acciones, participaciones, aportes y otras variaciones que el OSCE establezca mediante directiva. En el caso del inciso 1, se declarara a traves del record de consultoria de obras. En el caso del inciso 2, se comunicara a traves del tramite de comunicacion de ocurrencias, de conformidad con lo establecido en el MORDAZA del OSCE. Articulo 271º.- Record de Consultoria de Obras Es la declaracion efectuada por el consultor de obras al RNP de la informacion detallada de los contratos suscritos con las Entidades comprendidas en el inciso 3.1 del articulo 3º de la Ley, exonerandose de tal obligacion a los consultores de obras que no hubieran suscrito contrato alguno. El proveedor se encuentra obligado a efectuar esta declaracion electronicamente en la seccion del RNP del OSCE. La declaracion extemporanea del record de consultoria de obras podra regularizarse, siempre que no MORDAZA contratado por especialidades distintas a las otorgadas por el RNP, situacion que sera comunicada al Tribunal de Contrataciones del Estado para la aplicacion de la sancion correspondiente, establecida en la Ley. Articulo 272º.- Inscripcion en el Registro de Ejecutores de Obras En el Registro de Ejecutores de Obras deberan inscribirse todas las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de seleccion y/o contratar con el Estado en la ejecucion de obras publicas, ya sea que se presenten de manera individual, en consorcio o tengan la condicion de subcontratistas, para lo cual deberan: 1. Estar legalmente capacitadas para contratar: a) Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles. b) En el caso de personas juridicas nacionales deben haberse constituido como sociedades al MORDAZA de la Ley General de Sociedades y normas complementarias, o como empresas individuales de responsabilidad limitada. El objeto social establecido en la escritura publica inscrita

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.