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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (07/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de agosto de 2012 472042 de Obras, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento y cumpliendo con los requisitos, tasas, criterios y escalas establecidos en el TUPA del OSCE. De acuerdo con el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley, la aplicación del Principio de Reciprocidad no implicará en ningún caso omitir el procedimiento de inscripción en el RNP. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 63º de la Constitución Política del Perú, las empresas nacionales y extranjeras cumplirán los mismos requisitos para la inscripción y/o renovación ante el RNP. De observarse algún trato discriminatorio a las empresas peruanas en determinado país relacionado a la inscripción en un registro equivalente al RNP, cualquier proveedor, de manera sustentada, podrá comunicar tal situación ante el OSCE para que este a su vez verifi que tal hecho en un plazo de sesenta (60) días hábiles. Las Entidades competentes brindarán el apoyo correspondiente al OSCE para que éste realice tal verifi cación. De ser positiva tal verifi cación, el OSCE exigirá los mismos requisitos a las empresas originarias del país donde se cometió el trato discriminatorio a las empresas peruanas. Si éstas últimas ya estuvieran inscritas, deberán cumplir las nuevas exigencias al momento de su renovación y/o nueva inscripción, de conformidad con lo dispuesto por la parte fi nal del primer párrafo del artículo 63º de la Constitución Política del Perú. La inscripción en los Registros tendrá validez de un (1) año a partir del día siguiente de su aprobación, pudiendo el interesado iniciar el procedimiento de renovación dentro de los sesenta (60) días calendarios anteriores a su vencimiento. El proveedor deberá acceder electrónicamente a su respectiva constancia a través del portal institucional del OSCE. Los proveedores serán responsables de que su inscripción en el Registro correspondiente del RNP se encuentre vigente al registrarse como participante, en la presentación de propuestas, en el otorgamiento de la buena pro y la suscripción del contrato. Las Entidades deberán verifi car la vigencia de la inscripción en el RNP en el portal institucional de OSCE. Mediante directivas el OSCE establecerá disposiciones al presente capítulo. Lo dispuesto en el presente Capítulo será de aplicación en los trámites de renovación de inscripción, aumento de capacidad máxima de contratación y ampliación de especialidad, en lo que corresponda. Artículo 253º.- Califi cación de subcontratos de ejecución de obras públicas En los procedimientos tramitados ante el RNP, los subcontratos de ejecución de obras públicas serán considerados para la califi cación del subcontratista y no para la del contratista principal, siempre que posean la misma naturaleza y objeto del contrato original. En este caso los subcontratos deben haber sido autorizados por las Entidades contratantes, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. Para que dichos subcontratos sean califi cados como experiencia para la asignación de la capacidad máxima de contratación, éstos deben estar inscritos en el RNP, según el procedimiento establecido en el TUPA del OSCE. Artículo 254º.- Fiscalización posterior a los procedimientos tramitados ante el RNP El OSCE someterá a fi scalización posterior la documentación, información, declaraciones y traducciones, presentadas por los proveedores, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa aplicable y a sus normas de organización interna. Artículo 255º.- Proveedores extranjeros Para las personas jurídicas constituidas en el extranjero, los requisitos establecidos en el TUPA del OSCE serán los equivalentes a los solicitados para las personas jurídicas nacionales, cuando corresponda, expedidos por autoridad competente en su lugar de origen. En los procedimientos seguidos ante los registros de ejecutores y consultores de obras, al día siguiente de recibida la solicitud con la documentación que acredite los indicados requisitos, el proveedor accederá en forma electrónica a su constancia de inscripción en el RNP, la que tendrá una vigencia de treinta (30) días hábiles, período en el que podrá participar y ser postor en los distintos procesos de selección que se convoquen, pero no podrá suscribir contratos. La vigencia de la constancia para ser participante y postor se extenderá por diez (10) días hábiles, cuando el trámite de inscripción sea observado y este sea subsanado en los últimos cinco (5) días hábiles del procedimiento, durante dicho periodo el proveedor no podrá presentar mayor documentación y la ampliación del plazo de la constancia estará supeditada al resultado de la evaluación de la subsanación presentada. La documentación proveniente del extranjero que tenga por objeto acreditar los requisitos previstos en el TUPA del OSCE deberá contar con la legalización respectiva del Consulado Peruano correspondiente al lugar de origen del documento, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú o con la Apostilla de la Haya y, de ser el caso, con su traducción simple indicando el nombre del traductor. La legalización deberá constar en el documento original y no en la traducción. En el caso de procedimientos iniciados con la presentación de documentación conforme al párrafo precedente, el proveedor dentro de los treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguiente de presentada la solicitud, deberá presentar dicha documentación con la legalización del Consulado Peruano correspondiente, en su lugar de origen, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú y, de ser el caso, con su traducción simple indicando el nombre del traductor. Si la documentación presentada por el proveedor es conforme, el RNP procederá a aprobar el procedimiento iniciado. Al día siguiente de la aprobación, el proveedor accederá electrónicamente a la constancia de inscripción en el RNP con una vigencia de un (1) año. Con dicha constancia podrá ser participante, postor y suscribir contratos. En caso de no presentar la documentación con las formalidades previstas en el cuarto párrafo y dentro del plazo indicado, se dará por no aprobado el procedimiento iniciado. Las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas con representante legal en el país deberán adjuntar, para acreditar al mismo, copia simple del poder vigente otorgado, con facultades sufi cientes para representar a la empresa en procedimientos administrativos, debidamente inscrito en los Registros Públicos del Perú. Para las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas y sin representante legal en el país, podrán iniciar su inscripción en el RNP conforme a los procedimientos aprobados para tal efecto, el OSCE emitirá la directiva para su inscripción en el RNP. Artículo 256º.- Excepciones No requieren inscribirse como proveedores en el RNP: 1. Las Entidades del Estado comprendidas en el inciso 3.1. del artículo 3º de la Ley. 2. Las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas para celebrar contratos sobre bienes y servicios. Artículo 259º.- Impedimentos No podrán inscribirse ni renovar su inscripción, aumentar su capacidad máxima de contratación, ni ampliar su especialidad como proveedores en el RNP: 1. Las personas naturales o jurídicas que se encuentren con sanción vigente de inhabilitación. 2. Los proveedores cuya inscripción haya sido declarada nula por haber presentado documentación falsa o información inexacta al RNP, conforme a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley. Artículo 260º.- Socios Comunes Cuando dos o más proveedores tengan socios comunes en los que sus acciones, participaciones o aportes sean superiores al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social en cada uno de ellos, con la solicitud de inscripción, renovación, ampliación de especialidad, aumento de capacidad máxima de contratación, según