Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2012 (08/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de agosto de 2012

por tanto sus efectos se encuentran suspendidos hasta que se resuelva en definitiva los medios impugnatorios que se interpongan contra ella. Mediante Oficio Nº 551-2012-CONAFU-CDAA del 15 de MORDAZA del 2012, la Consejeria de Asuntos Academicos informa que se ha advertido lo siguiente: Que, la sentencia dictada en el MORDAZA judicial seguido por el Dr. MORDAZA MORDAZA contra la Universidad San MORDAZA no senala la categoria docente ni el tiempo que ha desempenado como docente principal, siendo el documento insuficiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos para ser reconocido como Vicepresidente Academico; que, la sentencia no se encuentra firme ni ejecutoriada por tanto, los efectos se encuentran suspendidos hasta que se resuelva definitivamente. Asi tambien, opina se requiera la MORDAZA de su record escalafonario. Con Oficio Nº 604-2012-CONAFU-SG se comunica a la Promotora de la Universidad de MORDAZA que: La sentencia remitida, no senala la categoria docente ni el tiempo desempenado como docente principal, resultando insuficiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos para ser reconocido como Vicepresidente Academico, y que MORDAZA no se encuentra firme ni ejecutoriada; por tanto, sus efectos se encuentran suspendidos. Asimismo debera presentar al CONAFU su record escalafonario. Mediante Carta Nº 006-2012/UDL-PROMOTORA recibida con fecha 01 de Junio del 2012, la representante de la Promotora de la Universidad de MORDAZA adjunta el Certificado de Trabajo del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA expedido por la Universidad San Pedro. Con el Oficio Nº 711-2012-CONAFU-CDAA de fecha 20 de Junio del 2012 la Consejeria de Asuntos Academicos sugiere al Pleno: Reconocer como Vicepresidente de la Comision Organizadora de la Universidad de MORDAZA al Dr. MORDAZA MORDAZA Vasquez. Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU del 13 de MORDAZA de 2006, en el articulo 10º establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:...t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU"; Que, en sesion ordinaria del 28 de junio del 2012, despues de deliberar, el Pleno del CONAFU mediante Acuerdo Nº 404-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Reconocer como miembro de la Comision Organizadora de la Universidad de MORDAZA, al siguiente profesional: Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de Vicepresidente Academico de la Comision Organizadora de la Universidad de Lambayeque. En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al articulo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: "El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:...d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones" y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- RECONOCER como miembro de la Comision Organizadora de la Universidad de MORDAZA al siguiente profesional: NOMBRE Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CARGO Vicepresidente Academico

Reconocen a miembros de la Comision Organizadora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo
RESOLUCION Nº 326-2012-CONAFU MORDAZA, 28 de junio de 2012 "UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO" VISTOS: La Resolucion Nº 642-2011-CONAFU del 22 de diciembre del 2011, el Oficio Nº 009-2012-UNID-PCO recibido con fecha 08 de marzo del 2012, el Informe Legal Nº 112-2012-CONAFU-CJ del 27 de marzo del 2012, el Oficio Nº 415-2012-CONAFU-CDAA, la Res. 208-2012CONAFU del 12 de MORDAZA del 2012, la Carta s/n recibida con fecha 25 de MORDAZA del 2012, el Oficio Nº 491-2012CONAFU-CDAA, Resolucion Nº 239-2012-CONAFU de fecha 07 de MORDAZA del 2012, la Carta s/n recibido con fecha 01 de junio del 2012, el Oficio Nº 718-2012CONAFU-CDAA recibido con fecha 25 de Junio del 2012, y el Acuerdo Nº 424-2012-CONAFU de la sesion ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el dia 28 de Junio del 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como ente rector del funcionamiento de las universidades del MORDAZA bajo su competencia; Que de conformidad al Estatuto del CONAFU aprobado mediante Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006, Titulo Primero, articulo 3º: "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:...f) Reconocer a las Comisiones Organizadoras de la Universidades Publicas y Privadas a propuesta de los promotores..."; asimismo, en concordancia con el articulo 10º del mismo cuerpo normativo, que establece: "Son atribuciones del Pleno del CONAFU: (...) o) Reconocer a las Comisiones Organizadoras propuestas por los promotores, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos establecidos la ley y demas normas..."; Que, conforme el Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, en el articulo 19º establece que: "En las universidades en el regimen de la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, la Comision Organizadora estara conformada por tres miembros: a) un Presidente, b) Un Vicepresidente Academico y c) El Gerente General o Director Ejecutivo de la Universidad segun corresponda, que asume las funciones y responsabilidades administrativas y financieras; Que, conforme el Reglamento, en el articulo 20º establece que: "Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comision Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los articulos 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de MORDAZA de 1994 que sustituye los articulos 35º y 36º de la Ley Universitaria; y el articulo 19º de este Reglamento. El Gerente General o Director Ejecutivo segun corresponda, debera tener titulo profesional y aprobada experiencia en la administracion de una institucion educativa o empresas de reconocido prestigio"; Que, conforme el Reglamento, en el articulo 21º establece que: "El cargo de miembro de Comision Organizadora exige dedicacion exclusiva y es incompatible con el desempeno de cualquier otra funcion o actividad publica o privada"; Que, en el articulo 22º del Reglamento, establece: La Comision Organizadora, dirige la universidad durante los cuatro primeros anos (...). El cargo de miembro de Comision Organizadora vaca por: a) Renuncia. b) Impedimento sobreviviente, que haga imposible el ejercicio del cargo, sea por muerte incapacidad fisica, ausencia o abandono del cargo, debidamente probada. (....); Que, por Resolucion Nº 642-2011-CONAFU del 22 de diciembre del 2012, se resolvio: Aceptar la renuncia

Articulo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolucion para los tramites administrativos correspondientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 823893-1

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