TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de agosto de 2012 472116 por tanto sus efectos se encuentran suspendidos hasta que se resuelva en defi nitiva los medios impugnatorios que se interpongan contra ella. Mediante Ofi cio Nº 551-2012-CONAFU-CDAA del 15 de mayo del 2012, la Consejería de Asuntos Académicos informa que se ha advertido lo siguiente: Que, la sentencia dictada en el proceso judicial seguido por el Dr. Paredes Vásquez contra la Universidad San Pedro no señala la categoría docente ni el tiempo que ha desempeñado como docente principal, siendo el documento insufi ciente para acreditar el cumplimiento de los requisitos para ser reconocido como Vicepresidente Académico; que, la sentencia no se encuentra fi rme ni ejecutoriada por tanto, los efectos se encuentran suspendidos hasta que se resuelva defi nitivamente. Así también, opina se requiera la presentación de su récord escalafonario. Con Ofi cio Nº 604-2012-CONAFU-SG se comunica a la Promotora de la Universidad de Lambayeque que: La sentencia remitida, no señala la categoría docente ni el tiempo desempeñado como docente principal, resultando insufi ciente para acreditar el cumplimiento de los requisitos para ser reconocido como Vicepresidente Académico, y que ella no se encuentra fi rme ni ejecutoriada; por tanto, sus efectos se encuentran suspendidos. Asimismo deberá presentar al CONAFU su récord escalafonario. Mediante Carta Nº 006-2012/UDL-PROMOTORA recibida con fecha 01 de Junio del 2012, la representante de la Promotora de la Universidad de Lambayeque adjunta el Certifi cado de Trabajo del Dr. Apolinar Paredes Vásquez expedido por la Universidad San Pedro. Con el Ofi cio Nº 711-2012-CONAFU-CDAA de fecha 20 de Junio del 2012 la Consejería de Asuntos Académicos sugiere al Pleno: Reconocer como Vicepresidente de la Comisión Organizadora de la Universidad de Lambayeque al Dr. Apolinar Paredes Vásquez. Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en sesión ordinaria del 28 de junio del 2012, después de deliberar, el Pleno del CONAFU mediante Acuerdo Nº 404-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Reconocer como miembro de la Comisión Organizadora de la Universidad de Lambayeque, al siguiente profesional: Dr. Apolinar Paredes Vásquez, en calidad de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad de Lambayeque. En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER como miembro de la Comisión Organizadora de la Universidad de Lambayeque al siguiente profesional: NOMBRE CARGO Dr. Apolinar Paredes Vásquez Vicepresidente Académico Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZ Presidente JORGE LUIS QUIÑONES ESPINOZA Secretario General 823893-1 Reconocen a miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo RESOLUCIÓN Nº 326-2012-CONAFU Lima, 28 de junio de 2012 “UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO” VISTOS: La Resolución Nº 642-2011-CONAFU del 22 de diciembre del 2011, el Ofi cio Nº 009-2012-UNID-PCO recibido con fecha 08 de marzo del 2012, el Informe Legal Nº 112-2012-CONAFU-CJ del 27 de marzo del 2012, el Ofi cio Nº 415-2012-CONAFU-CDAA, la Res. 208-2012- CONAFU del 12 de abril del 2012, la Carta s/n recibida con fecha 25 de abril del 2012, el Ofi cio Nº 491-2012- CONAFU-CDAA, Resolución Nº 239-2012-CONAFU de fecha 07 de mayo del 2012, la Carta s/n recibido con fecha 01 de junio del 2012, el Ofi cio Nº 718-2012- CONAFU-CDAA recibido con fecha 25 de Junio del 2012, y el Acuerdo Nº 424-2012-CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 28 de Junio del 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia; Que de conformidad al Estatuto del CONAFU aprobado mediante Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, Título Primero, artículo 3º: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…f) Reconocer a las Comisiones Organizadoras de la Universidades Públicas y Privadas a propuesta de los promotores…”; asimismo, en concordancia con el artículo 10º del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: (…) o) Reconocer a las Comisiones Organizadoras propuestas por los promotores, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos la ley y demás normas…”; Que, conforme el Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, en el artículo 19º establece que: “En las universidades en el régimen de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, la Comisión Organizadora estará conformada por tres miembros: a) un Presidente, b) Un Vicepresidente Académico y c) El Gerente General o Director Ejecutivo de la Universidad según corresponda, que asume las funciones y responsabilidades administrativas y fi nancieras; Que, conforme el Reglamento, en el artículo 20º establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35º y 36º de la Ley Universitaria; y el artículo 19º de este Reglamento. El Gerente General o Director Ejecutivo según corresponda, deberá tener título profesional y aprobada experiencia en la administración de una institución educativa o empresas de reconocido prestigio”; Que, conforme el Reglamento, en el artículo 21º establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, en el artículo 22º del Reglamento, establece: La Comisión Organizadora, dirige la universidad durante los cuatro primeros años (…). El cargo de miembro de Comisión Organizadora vaca por: a) Renuncia. b) Impedimento sobreviviente, que haga imposible el ejercicio del cargo, sea por muerte incapacidad física, ausencia o abandono del cargo, debidamente probada. (….); Que, por Resolución Nº 642-2011-CONAFU del 22 de diciembre del 2012, se resolvió: Aceptar la renuncia