TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2012 472834 otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4º.- Modifi car el listado del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, en lo que respecta a capacidad instalada de la planta de congelado de acuerdo a lo descrito en el Artículo 1º de la presente resolución directoral. Artículo 5º.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción – Piura y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROSARIO NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 827746-6 Declaran improcedentes recurso de reconsideración y cambio de titularidad de permiso de pesca para operar embarcación de matrícula CO-20284- CM RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 243-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de junio del 2012 VISTOS: el escrito con Registro Nº 00068449-2011, de fecha 16 de agosto del 2011 y adjuntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 12, 14, 15, 16, 20, 22, 23 y 25 de fechas 26 de agosto, 02, 07, 26 de setiembre, 07, 13, 21, 27 de octubre, 12 de noviembre, 15, 20, 26 de diciembre de 2011, 20 de enero, 16 de febrero, 13 de marzo, 18 de abril de 2012, respectivamente, escrito de registro Nº 00105158-2011 de fecha 13 de diciembre de 2011, presentados por la señora ESPERANZA DEL SOCORRO GRANJA CORDOVA, y escrito con Registro Nº 00068449-2011-17 y adjuntos 18, 19, 21 y 24 de fecha 10, 12, 19 de enero, 08 de febrero y 29 de marzo de 2011, respectivamente, presentados por la señora MALVI GLADYS TUME VITE y el señor PALMIRO LOPEZ ABARCA; escrito de registro Nº 00108440-2011 de fecha 22 de diciembre de 2011 presentado por el Cuarto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 003-2000- PE, 004-2002-PRODUCE, 005-2002-PRODUCE y 004- 2007-PRODUCE, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 26920, establece, entre otros, que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de Ley General de Pesca; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en la que se le otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca, y asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del mismo, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, el tercer párrafo del artículo 19º, del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE, establece que el cambio de titularidad sólo se otorgará previo cumplimiento de los requisitos que establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA del Ministerio de la Producción y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravámenes y que no sean objeto de proceso judicial que impida su transferencia; salvo autorización expresa formulada por escrito con fi rmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravamen o acción judicial correspondiente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 153- 2002-PRODUCE/DNEPP, de fecha 13 de diciembre del 2002, se otorgó permiso de pesca a GLADYS TUME VITE y PALMIRO LÓPEZ ABARCA, para operar la embarcación pesquera de madera denominada MALVI II de matrícula CO-20284-CM, de arqueo neto 11.45, y de 48.97 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa, para el caso de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a al costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de noviembre del 2007, se caducó el permiso de pesca, entre otros, a la embarcación pesquera MALVI II de matrícula CO-20284- CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 835-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 22 de octubre del 2009, se aprobó a favor del señor VICTOR ARNALDO LÓPEZ TUME, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 153-2002-PRODUCE/ DNEPP, para operar la embarcación pesquera de madera MALVI II de matrícula Nº CO-20284-CM, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina para consumo humano directo, condicionando la efi cacia del derecho administrativo otorgado al resultado de los procesos judiciales correspondientes, de acuerdo a lo establecido por el tercer párrafo del artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, a través de los escritos del visto, ESPERANZA DEL SOCORRO GRANJA CORDOVA en representación de la sucesión intestada de VICTOR ARNALDO LOPEZ TUME, representando a sus menores hijos LUIS FABIANO LOPEZ GRANJA y VICTOR MATTIAS LOPEZ GRANJA solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 153-2002-PRODUCE/DNEPP y modifi cado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 835-2009-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera MALVI II de matrícula CO-20284-CM, presentando los requisitos del Procedimiento 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y demás modifi catorias; Que, de la revisión del expediente administrativo se tiene que ESPERANZA DEL SOCORRO GRANJA CORDOVA solicita cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación pesquera MALVI II de matrícula CO- 20284-CM, en representación de sus menores hijos LUIS FABIANO y VICTOR MATTIAS LOPEZ GRANJA, propietarios de la referida embarcación, adquirida vía sucesión intestada de Víctor Arnaldo López Tume, para lo cual presentaron los requisitos del Procedimiento Nº 7 del TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modifi catorias, excepto la declaración jurada respecto a que la embarcación pesquera carece de gravamen o proceso judicial que impida su disponibilidad, así como lo establecido en el artículo 19º del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2008-PRODUCE; Que, mediante Ofi cio Nº 599-2012-PRODUCE/DGEPP- Dchi, de fecha 06 de febrero del 2012, recepcionado el