Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2012 (16/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de agosto de 2012

otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 4º.- Modificar el listado del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, en lo que respecta a capacidad instalada de la planta de congelado de acuerdo a lo descrito en el Articulo 1º de la presente resolucion directoral. Articulo 5º.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion ­ MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA GRANDA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e)

827746-6

Declaran improcedentes recurso de reconsideracion y cambio de titularidad de permiso de pesca para operar embarcacion de matricula CO-20284CM
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 243-2012-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 12 de junio del 2012 VISTOS: el escrito con Registro Nº 00068449-2011, de fecha 16 de agosto del 2011 y adjuntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 12, 14, 15, 16, 20, 22, 23 y 25 de fechas 26 de agosto, 02, 07, 26 de setiembre, 07, 13, 21, 27 de octubre, 12 de noviembre, 15, 20, 26 de diciembre de 2011, 20 de enero, 16 de febrero, 13 de marzo, 18 de MORDAZA de 2012, respectivamente, escrito de registro Nº 00105158-2011 de fecha 13 de diciembre de 2011, presentados por la senora MORDAZA DEL MORDAZA GRANJA MORDAZA, y escrito con Registro Nº 00068449-2011-17 y adjuntos 18, 19, 21 y 24 de fecha 10, 12, 19 de enero, 08 de febrero y 29 de marzo de 2011, respectivamente, presentados por la senora MALVI MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el senor MORDAZA MORDAZA ABARCA; escrito de registro Nº 00108440-2011 de fecha 22 de diciembre de 2011 presentado por el MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por los Decretos Supremos Nºs. 003-2000PE, 004-2002-PRODUCE, 005-2002-PRODUCE y 0042007-PRODUCE, que aprobo el Reglamento de la Ley Nº 26920, establece, entre otros, que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el regimen de la Ley Nº 26920, se efectuaran conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34º del Reglamento de Ley General de Pesca; Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en la que se le otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca, y asimismo, no procede la autorizacion de cambio de titular del mismo, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado;

Que, el tercer parrafo del articulo 19º, del Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE, establece que el cambio de titularidad solo se otorgara previo cumplimiento de los requisitos que establece el Texto Unico de Procedimientos AdministrativosTUPA del Ministerio de la Produccion y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravamenes y que no MORDAZA objeto de MORDAZA judicial que impida su transferencia; salvo autorizacion expresa formulada por escrito con firmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravamen o accion judicial correspondiente; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1532002-PRODUCE/DNEPP, de fecha 13 de diciembre del 2002, se otorgo permiso de pesca a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada MALVI II de matricula CO-20284-CM, de arqueo neto 11.45, y de 48.97 m 3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgadas (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa, para el caso de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a al costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de noviembre del 2007, se caduco el permiso de pesca, entre otros, a la embarcacion pesquera MALVI II de matricula CO-20284CM, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 835-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 22 de octubre del 2009, se aprobo a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 153-2002-PRODUCE/ DNEPP, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA MALVI II de matricula Nº CO-20284-CM, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina para consumo humano directo, condicionando la eficacia del derecho administrativo otorgado al resultado de los procesos judiciales correspondientes, de acuerdo a lo establecido por el tercer parrafo del articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, a traves de los escritos del visto, MORDAZA DEL MORDAZA GRANJA MORDAZA en representacion de la sucesion intestada de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representando a sus menores hijos MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRANJA y MORDAZA MATTIAS MORDAZA GRANJA solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 153-2002-PRODUCE/DNEPP y modificado en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 835-2009-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcacion pesquera MALVI II de matricula CO-20284-CM, presentando los requisitos del Procedimiento 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y demas modificatorias; Que, de la revision del expediente administrativo se tiene que MORDAZA DEL MORDAZA GRANJA MORDAZA solicita cambio de titular de permiso de pesca de la embarcacion pesquera MALVI II de matricula CO20284-CM, en representacion de sus menores hijos MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MATTIAS MORDAZA GRANJA, propietarios de la referida embarcacion, adquirida via sucesion intestada de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para lo cual presentaron los requisitos del Procedimiento Nº 7 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modificatorias, excepto la declaracion jurada respecto a que la embarcacion pesquera carece de gravamen o MORDAZA judicial que impida su disponibilidad, asi como lo establecido en el articulo 19º del Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212008-PRODUCE; Que, mediante Oficio Nº 599-2012-PRODUCE/DGEPPDchi, de fecha 06 de febrero del 2012, recepcionado el

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