Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2012 (16/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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10 de febrero del 2012, se informo a la recurrente que la Administracion tomo conocimiento de la medida cautelar, anotacion de demanda de nulidad de acto juridico, a favor de MALVI MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la partida registral de la embarcacion pesquera MALVI II de matricula CO-20284-CM; por lo que se le requirio, a fin de continuar con el tramite administrativo de cambio de titularidad del permiso de pesca que cumpla con presentar la autorizacion expresa formulada por escrito con firmas legalizadas del titular de la sucesion judicial referida, de conformidad con lo establecido en el articulo 19º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, otorgandole un plazo de 10 dias bajo apercibimiento de declarar improcedente su solicitud; Que, mediante el adjunto de Registro Nº 000684492011-22, del 18 de febrero del 2012, MORDAZA DEL MORDAZA GRANJA MORDAZA, interpone recurso de reconsideracion contra el Oficio Nº 599-2012-PRODUCE/ DGEPP; Que, el numeral 207.1 del articulo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, contempla al Recurso de Reconsideracion como un recurso administrativo, el cual de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 207.2, debera ser interpuesto dentro de los 15 dias perentorios. De la revision del escrito referido, se advierte que el administrado interpone Recurso de Reconsideracion contra el acotado oficio dentro del termino establecido; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 109º y 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la facultad de contradiccion de los administrados procede cuando un acto MORDAZA, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interes legitimo, el mismo que sera visto en la via administrativa, mediante los recursos administrativos establecidos en dicha Ley, estos son: reconsideracion, apelacion y revision; Que, asimismo, el numeral 206.2 del articulo 206º de la Ley Nº 27444, dispone que solo seran impugnables los actos definitivos que ponen fin al procedimiento, y los actos que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefension, la cual no sucede en el presente caso, toda vez que el Oficio Nº 599-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi no vulnera derecho alguno del administrado, ni se esta limitando su derecho, ni su facultad de solicitar el procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la referida embarcacion; Que, a la fecha la administrada no ha cumplido con presentar lo requerido mediante Oficio Nº 599-2012PRODUCE/DGEPP-Dchi, por lo que resulta su solicitud de cambio de titularidad de permiso de pesca en improcedente; Que, respecto a las sanciones de multa impuestas por Resolucion Directoral Nº 2588-2007-PRODUCE/ DIGSECOVI, cabe senalar que conforme a lo senalado por la administrada estas habrian sido canceladas, lo cual se corrobora mediante el Memorando Nº 00044-2011PRODUCE/OEC, del 13 de enero de 2012, recepcionado el 16 de enero de 2012, en la cual la Oficina de Ejecucion Coactiva informa que la embarcacion pesquera MALVI II de matricula CO-20284-CM no registra deudas; Que, cabe precisar que la embarcacion pesquera MALVI II de matricula CO-20284-CM no registra deudas por concepto de derechos de pesca, segun lo informado por el Area de Computo de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que, estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Tecnico Nº 504-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informes Legales Nºs. 503 y 677-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificatorias, el Reglamento de la Ley Nº 26920 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modificatorias, y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

Articulo 1º.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto contra el Oficio Nº 599-2012PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar improcedente el cambio de titularidad del permiso de pesca presentado por MORDAZA MORDAZA GRANJA MORDAZA, en representacion de la sucesion intestada de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representado a sus menores hijos MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRANJA y MORDAZA MATTIAS MORDAZA GRANJA, para operar la embarcacion pesquera MALVI II, de matricula CO-20284-CM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRANDA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e)

827746-7 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 375-2012-PRODUCE
Mediante Oficio Nº 907-2012-PRODUCE/SG, el Ministerio de la Produccion solicita se publique Fe de Erratas de Resolucion Ministerial Nº 375-2012-PRODUCE, publicada en nuestra edicion del dia 15 de agosto de 2012. DICE: Articulo 6º.- Designar a los abogados (...) MORDAZA MORDAZA MORDAZA SALDOVAL (...) DEBE DECIR: Articulo 6º.- Designar a los abogados (...) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (...)

828580-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 377-2012-PRODUCE
Mediante Oficio Nº 910-2012-PRODUCE/SG, el Ministerio de la Produccion solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 377-2012PRODUCE, publicada en nuestra edicion del dia 15 de agosto de 2012. DICE: Articulo 4.- Derogacion Dejar sin efecto la Resolucion Suprema 070-2001-PE, la Resolucion de Presidencia Nº 002-2006-FONDEPES/ PCD, el Decreto Supremo Nº 009-2007-PRODUCE y las demas disposiciones que se opongan a la presente resolucion. DEBE DECIR: Articulo 4.- Derogacion Dejar sin efecto la Resolucion Suprema 070-2001-PE, la Resolucion de Presidencia Nº 002-2006-FONDEPES/ PCD y las demas disposiciones que se opongan a la presente resolucion.

828582-1

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