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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (16/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2012 472835 10 de febrero del 2012, se informó a la recurrente que la Administración tomó conocimiento de la medida cautelar, anotación de demanda de nulidad de acto jurídico, a favor de MALVI GLADYS TUME VITE y PALMIRO LÓPEZ ABARCA, en la partida registral de la embarcación pesquera MALVI II de matrícula CO-20284-CM; por lo que se le requirió, a fi n de continuar con el trámite administrativo de cambio de titularidad del permiso de pesca que cumpla con presentar la autorización expresa formulada por escrito con fi rmas legalizadas del titular de la sucesión judicial referida, de conformidad con lo establecido en el artículo 19º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, otorgándole un plazo de 10 días bajo apercibimiento de declarar improcedente su solicitud; Que, mediante el adjunto de Registro Nº 00068449- 2011-22, del 18 de febrero del 2012, ESPERANZA DEL SOCORRO GRANJA CORDOVA, interpone recurso de reconsideración contra el Ofi cio Nº 599-2012-PRODUCE/ DGEPP; Que, el numeral 207.1 del artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, contempla al Recurso de Reconsideración como un recurso administrativo, el cual de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 207.2, deberá ser interpuesto dentro de los 15 días perentorios. De la revisión del escrito referido, se advierte que el administrado interpone Recurso de Reconsideración contra el acotado ofi cio dentro del término establecido; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 109º y 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la facultad de contradicción de los administrados procede cuando un acto viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, el mismo que será visto en la vía administrativa, mediante los recursos administrativos establecidos en dicha Ley, estos son: reconsideración, apelación y revisión; Que, asimismo, el numeral 206.2 del artículo 206º de la Ley Nº 27444, dispone que sólo serán impugnables los actos definitivos que ponen fin al procedimiento, y los actos que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, la cual no sucede en el presente caso, toda vez que el Oficio Nº 599-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi no vulnera derecho alguno del administrado, ni se esta limitando su derecho, ni su facultad de solicitar el procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la referida embarcación; Que, a la fecha la administrada no ha cumplido con presentar lo requerido mediante Ofi cio Nº 599-2012- PRODUCE/DGEPP-Dchi, por lo que resulta su solicitud de cambio de titularidad de permiso de pesca en improcedente; Que, respecto a las sanciones de multa impuestas por Resolución Directoral Nº 2588-2007-PRODUCE/ DIGSECOVI, cabe señalar que conforme a lo señalado por la administrada estas habrían sido canceladas, lo cual se corrobora mediante el Memorando Nº 00044-2011- PRODUCE/OEC, del 13 de enero de 2012, recepcionado el 16 de enero de 2012, en la cual la Ofi cina de Ejecución Coactiva informa que la embarcación pesquera MALVI II de matrícula CO-20284-CM no registra deudas; Que, cabe precisar que la embarcación pesquera MALVI II de matrícula CO-20284-CM no registra deudas por concepto de derechos de pesca, según lo informado por el Área de Computo de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico Nº 504-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informes Legales Nºs. 503 y 677-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi catorias, el Reglamento de la Ley Nº 26920 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modifi catorias, y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto contra el Ofi cio Nº 599-2012- PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar improcedente el cambio de titularidad del permiso de pesca presentado por ESPERANZA SOCORRO GRANJA CORDOVA, en representación de la sucesión intestada de don VICTOR ARNALDO LOPEZ TUME, representado a sus menores hijos LUIS FABIANO LOPEZ GRANJA y VICTOR MATTIAS LOPEZ GRANJA, para operar la embarcación pesquera MALVI II, de matrícula CO-20284-CM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 827746-7 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 375-2012-PRODUCE Mediante Ofi cio Nº 907-2012-PRODUCE/SG, el Ministerio de la Producción solicita se publique Fe de Erratas de Resolución Ministerial Nº 375-2012-PRODUCE, publicada en nuestra edición del día 15 de agosto de 2012. DICE: Artículo 6º.- Designar a los abogados (...) CECILIA CAROLINA TORRE SALDOVAL (...) DEBE DECIR: Artículo 6º.- Designar a los abogados (...) CECILIA CAROLINA TORRE SANDOVAL (...) 828580-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 377-2012-PRODUCE Mediante Ofi cio Nº 910-2012-PRODUCE/SG, el Ministerio de la Producción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 377-2012- PRODUCE, publicada en nuestra edición del día 15 de agosto de 2012. DICE: Artículo 4.- Derogación Dejar sin efecto la Resolución Suprema 070-2001-PE, la Resolución de Presidencia Nº 002-2006-FONDEPES/ PCD, el Decreto Supremo Nº 009-2007-PRODUCE y las demás disposiciones que se opongan a la presente resolución. DEBE DECIR: Artículo 4.- Derogación Dejar sin efecto la Resolución Suprema 070-2001-PE, la Resolución de Presidencia Nº 002-2006-FONDEPES/ PCD y las demás disposiciones que se opongan a la presente resolución. 828582-1