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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2012 472838 Aceptan renuncia de Viceministro de Trabajo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 016-2012-TR Lima, 15 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 029-2011-TR del 3 de agosto de 2011, se designó al señor Pablo Javier Checa Ledesma, en el cargo de Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente; Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el numeral 4) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el señor PABLO JAVIER CHECA LEDESMA, al cargo de Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 828703-6 Designan Viceministra de Trabajo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 017-2012-TR Lima, 15 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en consecuencia es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el numeral 4) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a la abogada SYLVIA ELIZABETH CACERES PIZARRO, en el cargo de Viceministra de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 828703-7 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Renuevan autorización otorgada a Frecuencia Oceánica E.I.R.L. mediante R.VM. Nº 1028-2001-MTC/15.03 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 279-2012-MTC/03 Lima, 3 de agosto del 2012 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-041149, mediante el cual la empresa FRECUENCIA OCEÁNICA E.I.R.L., solicita la renovación de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de San José, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 1028- 2001-MTC/15.03 de fecha 13 de diciembre de 2001, se otorgó a la empresa FRECUENCIA OCEÁNICA E.I.R.LTDA., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de San José, provincia y departamento de Lambayeque; Que, mediante el escrito del Visto presentado el 02 de setiembre de 2011, la empresa FRECUENCIA OCEÁNICA E.I.R.L. solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 1028-2001-MTC/15.03; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley No. 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; Que, mediante Informe Nº 5408-2011-MTC/29.02 de fecha 24 de octubre de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, dio cuenta de la inspección técnica realizada el 22 de setiembre de 2011, señalando que la estación de la empresa FRECUENCIA OCEÁNICA E.I.R.L. opera cumpliendo con las condiciones esenciales, con las características técnicas autorizadas, con las normas técnicas del servicio autorizado, y con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 350-2005- MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 165- 2008-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 157-2009-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Lambayeque, entre las cuales se encuentra la localidad denominada San José, en la que se incluye al distrito de San José, provincia y departamento de Lambayeque; Que, con Informe Nº 1229-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que corresponde renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 1028-2001- MTC/15.03, al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley No. 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, la