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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (16/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2012 472837 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar en la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud a los siguientes profesionales: NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL Abogado Edward Enrique POLO SANTISTEBAN Jefe de Equipo de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos. F-3 Señora María Teresa PAREDES MELCHOR Jefe de Equipo de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos. F-3 Magister Félix Alberto CAYCHO VALENCIA Jefe de Equipo de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos. F-3 Licenciada en Trabajo Social Lilia Elizabeth PONCE CORTIJO Jefa de Equipo de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos. F-3 Artículo 2°.- Encargar en la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud a los siguientes profesionales: NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL Licenciada en Administración Elena Ysabel REVILLA HUAMAN Jefa de Equipo de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos. F-3 Licenciado en Administración Carlos GÓMEZ SOCUALAYA Jefe de Equipo de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos. F-3 Médico Cirujano Edilberto Javier CABEZA RODRÍGUEZ Jefe de Equipo de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos F-3 Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 828571-2 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Decreto Supremo que incorpora el Servicio de Certificación de Competencias Laborales dentro del Programa Nacional para la Promocion de Oportunidades Laborales “Vamos Perú” DECRETO SUPREMO N° 013-2012-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 23º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado promueve condiciones para el crecimiento económico y social, especialmente a través de políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo; Que, el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, incluyendo, entre otras materias, las de normalización y certifi cación de competencias laborales; Que, las funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo consideradas en el párrafo anterior son por defi nición asumidas en su dimensión normativa por las Direcciones Generales, y en su dimensión ejecutiva por los Programas del sector; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2011-TR, se crea el Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “VAMOS PERÚ”, con el objeto de promover el empleo, mejorar las competencias laborales e incrementar los niveles de empleabilidad del país a través de los servicios de capacitación laboral, asistencia técnica para emprendedores e intermediación laboral; asimismo, conduce la continuidad de los componentes vinculados al Programa Especial de Reconversión Laboral - REVALORA PERU conforme a lo establecido en la Única Disposición Complementaria y Transitoria de la norma antes citada; Que, los objetivos específi cos del Programa REVALORA PERU, hoy referida al Programa Nacional Para la Promoción de Oportunidades Laborales “VAMOS PERU”, comprendía los servicios de intermediación laboral, asistencia técnica, capacitación y certifi cación de competencias laborales, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-TR, modifi cado por Decreto Supremo Nº 007- 2010-TR, norma de creación del Programa Especial de Reconversión Laboral – PERLAB, denominado también Programa REVALORA PERÚ; Que, es importante promover la mejora de los niveles de empleabilidad a través del servicio de Certifi cación de Competencias Laborales, en razón que éste servicio permite reconocer que un trabajador reúne determinados requisitos para desempeñarse en diferentes funciones y contextos laborales; que es el objetivo del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “VAMOS PERÚ”; Que, teniendo en cuenta el contexto antes referido, resulta importante precisar lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2011-TR referido a los servicios que realiza el Programa para la Promoción de Oportunidades Laborales “VAMOS PERÚ”; En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Incorporar el servicio de Certifi cación de Competencias Laborales dentro del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “VAMOS PERÚ”. Incorpórese en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2011-TR el servicio de Certifi cación de Competencias Laborales dentro del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “VAMOS PERÚ” en los siguientes términos: (….) “d) Certifi cación de Competencias Laborales: este servicio reconoce las competencias, habilidades, conocimientos, desempeño y aptitudes de una persona obtenidas a través de su experiencia laboral, de acuerdo con un perfi l ocupacional determinado a fi n de lograr su desarrollo en el mercado laboral” Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Trabajo y Promoción de Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de agosto del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 828703-2