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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2012 472839 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No. 27444, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo No. 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo No. 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 1028-2001-MTC/15.03 a la empresa FRECUENCIA OCEÁNICA E.I.R.L. para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de San José, departamento de Lambayeque, por el plazo de diez (10) años, el cual vencerá el 08 de enero de 2022. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 827910-1 Otorgan autorizaciones a personas jurídicas para prestar servicios de radiodifusión por televisión en VHF en localidades de los departamentos de Piura y Madre de Dios RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 281-2012-MTC/03 Lima, 8 de agosto de 2012 VISTO, el Expediente Nº 2010-017782 presentado por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF en la localidad de Ayabaca, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses contados a partir de la fecha de notifi cación de la Resolución de Autorización; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas a la localidad de Ayabaca del distrito y provincia de Ayabaca, departamento de Piura; Que, con Resolución Viceministerial Nº 344-2005- MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 148-2009-MTC/03, Nº 035-2010- MTC/03 y Nº 221-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad de Ayabaca, la misma que incluye al distrito y provincia de Ayabaca, departamento de Piura; Que, el artículo 40º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2010- MTC, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007- MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01 se modifi có el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciéndose que el plazo para la atención de los procedimientos de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas es de ochenta días (80) y se encontraba sujeto al silencio administrativo positivo; sin embargo, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2011- MTC, vigente desde el 30 de enero de 2011, el mismo fue recalifi cado como silencio administrativo negativo; Que, con Ley Nº 29060, de fecha 28 de junio de 2007, se promulgó la Ley del Silencio Administrativo, modifi cada con Decreto Legislativo Nº 1029, en cuyo artículo 2º se señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso. En tal sentido, considerando que este Ministerio no ha emitido el debido pronunciamiento respecto a la solicitud de autorización dentro del plazo correspondiente, ello genera que la solicitud de autorización se considere automáticamente aprobada en los términos solicitados al 16 de enero de 2011, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 3569-2011-MTC/28 y ampliado con Informe Nº 0378-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que corresponde declarar aprobada la solicitud de autorización presentada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA, para prestar el servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF, en la localidad de Ayabaca, departamento de Piura, al haberse confi gurado el silencio administrativo positivo por tratarse de la prestación del servicio de radiodifusión en localidad fronteriza, verifi cando que la solicitante cumplió con presentar todos los requisitos establecidos en el TUPA del Ministerio para tal procedimiento, y que no se encuentra en impedimento o causal de denegatoria de autorización; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC y sus modifi catorias, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Ayabaca, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 344-2005-MTC/03 y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada la autorización a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA, por el plazo