Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2012 (16/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No. 27444, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo No. 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo No. 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada con Resolucion Viceministerial Nº 1028-2001-MTC/15.03 a la empresa FRECUENCIA OCEANICA E.I.R.L. para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, el cual vencera el 08 de enero de 2022. Articulo 2º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

827910-1

Otorgan autorizaciones a personas juridicas para prestar servicios de radiodifusion por television en VHF en localidades de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 281-2012-MTC/03
MORDAZA, 8 de agosto de 2012 VISTO, el Expediente Nº 2010-017782 presentado por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion educativa por television en la banda VHF en la localidad de Ayabaca, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses contados a partir de la fecha de notificacion de la Resolucion de Autorizacion; Que, el articulo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Television senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interes social y localidades

fronterizas se requiere presentar una solicitud la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detalla; Que, con Resolucion Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de MORDAZA de 2005, la entonces Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, aprobo el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas a la localidad de Ayabaca del distrito y provincia de Ayabaca, departamento de Piura; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 344-2005MTC/03, ratificada mediante Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 148-2009-MTC/03, Nº 035-2010MTC/03 y Nº 221-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Ayabaca, la misma que incluye al distrito y provincia de Ayabaca, departamento de Piura; Que, el articulo 40º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2010MTC, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioelectrico, se podra otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion por television con tecnologia analogica, cuando esta decision promueva el desarrollo del servicio en areas rurales, de preferente interes social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01 se modifico el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendose que el plazo para la atencion de los procedimientos de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion en localidades fronterizas es de ochenta dias (80) y se encontraba sujeto al silencio administrativo positivo; sin embargo, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2011MTC, vigente desde el 30 de enero de 2011, el mismo fue recalificado como silencio administrativo negativo; Que, con Ley Nº 29060, de fecha 28 de junio de 2007, se promulgo la Ley del Silencio Administrativo, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, en cuyo articulo 2º se senala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automaticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o MORDAZA, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso. En tal sentido, considerando que este Ministerio no ha emitido el debido pronunciamiento respecto a la solicitud de autorizacion dentro del plazo correspondiente, ello genera que la solicitud de autorizacion se considere automaticamente aprobada en los terminos solicitados al 16 de enero de 2011, de acuerdo a lo senalado por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 3569-2011-MTC/28 y MORDAZA con Informe Nº 0378-2012-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que corresponde declarar aprobada la solicitud de autorizacion presentada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA, para prestar el servicio de radiodifusion educativa por television en la banda VHF, en la localidad de Ayabaca, departamento de MORDAZA, al haberse configurado el silencio administrativo positivo por tratarse de la prestacion del servicio de radiodifusion en localidad fronteriza, verificando que la solicitante cumplio con presentar todos los requisitos establecidos en el MORDAZA del Ministerio para tal procedimiento, y que no se encuentra en impedimento o causal de denegatoria de autorizacion; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y sus modificatorias, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Ayabaca, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 344-2005-MTC/03 y sus modificatorias, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada la autorizacion a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA, por el plazo

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