Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2012 (16/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de agosto de 2012

La aplicacion del sistema de prevencion del LA/FT debe concentrarse en el cumplimiento de los objetivos de deteccion de operaciones inusuales y de prevencion y deteccion de operaciones sospechosas, realizadas o que se hayan intentado realizar, presuntamente vinculadas al LA/FT, a fin de comunicarlas a la UIF-Peru. Los Colegios de Notarios podran disenar una base de datos o software(s) que facilite(n) la labor de cada uno de sus miembros, en la implementacion y puesta en marcha de su sistema de prevencion del LA/FT. Articulo 5°.- Tramite y confidencialidad de las comunicaciones a la UIF-Peru Todos los informes, registros, reportes y demas comunicaciones, que de acuerdo a las presentes normas deba remitir el Oficial de Cumplimiento a la UIF-Peru, seran identificados unicamente con el codigo o clave secreta asignados a este y al sujeto obligado por la SBS, adoptandose las medidas que permitan la reserva de la informacion y de sus remitentes. El Notario debe estar en capacidad de atender en el plazo que se le requiera, las solicitudes de informacion o de ampliacion de informacion que efectue la SBS, a traves de la UIF-Peru u otra autoridad competente, de conformidad con las normas vigentes. El Notario, a traves de su Oficial de Cumplimiento, alcanzara a la UIF-Peru los informes, Registros de Operaciones (RO) y Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), mediante el medio electronico que establezca en forma progresiva la SBS. Las comunicaciones a que se refieren las presentes normas especiales tienen caracter confidencial, estando impedidos todos los involucrados, de poner en conocimiento de persona alguna que dicha informacion ha sido solicitada o proporcionada a la UIF-Peru, bajo las responsabilidades civiles y penales correspondientes. Articulo 6º.- Capacitacion anual El Notario y sus trabajadores deben recibir al menos una capacitacion anual en materia de prevencion y/o deteccion del LA/FT, con la finalidad de que esten instruidos en las normas vigentes sobre la materia; las politicas y procedimientos establecidos para el cumplimiento de sus funciones como parte del sistema de prevencion del LA/FT; las tipologias del LA/FT, en particular las que pudieran ser detectadas en las actividades propias de la funcion notarial; las senales de alerta para detectar operaciones inusuales; entre otros aspectos que el Oficial de Cumplimiento considere relevantes. Las capacitaciones podran ser dictadas por terceros o entidades especializadas o por el Oficial de Cumplimiento, por el medio o modalidad fisica o electronica que consideren conveniente. Las constancias deberan ser incorporadas en cada uno de los legajos personales de quienes hayan participado. Los nuevos trabajadores deberan ser informados por el Oficial de Cumplimiento sobre los alcances del sistema de prevencion del LA/FT del sujeto obligado, dentro de los treinta (30) dias siguientes a su fecha de ingreso. El Oficial de Cumplimiento es responsable de comunicar al Notario y a todos los trabajadores, los cambios realizados en la normativa del sistema de prevencion del LA/FT. TITULO II SISTEMA DE PREVENCION DEL MORDAZA DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO CAPITULO I CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Y DEL TRABAJADOR Articulo 7º.- Clientes Se considerara como cliente al representante como al representado, al mandatario como al mandante, asi como al ordenante (propietario/titular del bien o derecho) y/o beneficiario de las operaciones (adquirente o receptor del bien o derecho), de ser el caso. Es cliente habitual aquel que solicita o hace uso de los servicios notariales de manera frecuente, independientemente del monto involucrado en el acto o contrato. Es cliente ocasional aquel que los solicita o hace uso de manera esporadica.

Articulo 8º.- Conocimiento del cliente, debida diligencia y conocimiento del MORDAZA 8.1 El conocimiento del cliente implica que este sea identificado por el Notario, adecuada y fehacientemente, ya sea que se trate de un cliente habitual u ocasional, sea persona natural o juridica. El Notario MORDAZA fe de conocerlo o de haberlo identificado, verificando su identidad conforme a lo dispuesto en las normas generales. El Notario podra exigir otros documentos y/o la intervencion de testigos que garanticen su adecuada identificacion, cuando lo juzgue conveniente. 8.2 En este sentido, el Notario solicitara al cliente la MORDAZA de los documentos, con la finalidad de obtener la informacion indicada en los numerales 8.2.1 y 8.2.2 segun corresponda, y verificarla. Para tal efecto, el cliente debera llenar el formulario a que se refiere el Anexo Nº 5, el cual tiene caracter de Declaracion Jurada y contiene la informacion minima siguiente: 8.2.1 En el caso de personas naturales: a) Nombres y apellidos. b) MORDAZA y numero del documento de identidad. c) Lugar y fecha de nacimiento. d) Nacionalidad. e) Domicilio declarado (lugar de residencia) f) Numero de telefono y correo electronico, de ser el caso. g) Profesion u ocupacion. h) Estado civil, incluyendo el nombre del conyuge en caso el cliente declare ser casado. En caso el cliente declare ser conviviente, consignar el nombre de aquel (la). i) Cargo o funcion publica que desempena o que MORDAZA desempenado en los ultimos dos (2) anos, en el Peru o en el extranjero, indicando el nombre del organismo publico y cargo desempenado. j) Indicar si es sujeto obligado a informar a la SBS, a traves de la UIF-Peru y si tiene o no Oficial de Cumplimiento registrado ante la SBS. Dicha informacion estara a disposicion de la SBS. k) El origen de los fondos, bienes u otros activos involucrados en dicha transaccion. 8.2.2 En el caso de personas juridicas: a) Denominacion o razon social. b) Registro Unico de Contribuyentes (RUC), de ser el caso. c) Objeto social y actividad economica principal (comercial, industrial, construccion, transporte, etc.). d) Identificacion del representante legal o de quien comparece con facultades de representacion y/o disposicion de la persona juridica. e) Domicilio. f) Telefonos de la oficina o de la persona de contacto, sea que se trate del local principal, agencia, sucursal u otros locales donde desarrollan las actividades propias al giro de su negocio. g) Indicar si es sujeto obligado a informar a la SBS, a traves de la UIF-Peru y si tiene o no Oficial de Cumplimiento registrado ante la SBS. Dicha informacion estara a disposicion de la SBS. h) El origen de los fondos, bienes u otros activos involucrados en dicha transaccion. 8.3 Hasta donde su debida diligencia lo permita, el Notario determinara al beneficiario final y adoptara medidas razonables para verificar su identidad. Para el caso de personas juridicas, determinara a las personas naturales que en MORDAZA instancia detentan el control a traves de la propiedad; en su defecto, a quien ejerce el control de la persona juridica por otros medios; y solo cuando en dichos casos no se identifique a una persona natural, se considerara a la persona natural que desempena funciones de direccion y gestion. 8.4 El Notario, por lo menos una vez al ano, debera evaluar, identificar y categorizar los riesgos de LA/FT a los que esta expuesto, tomando en cuenta sus caracteristicas, tamano y complejidad de sus operaciones y determinar el establecimiento de medidas adicionales basadas en los riesgos identificados. El informe de dicha evaluacion debera ser consistente y estar a disposicion de la SBS.

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