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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (22/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2012 473102 i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. Artículo Segundo.- Aceptar el desistimiento del vehículo con placas de rodaje Nºs. B4Z-498, A6H108 y A9P-810 y de la propuesta de los señores Carlos Alberto Estrada Yndigoyen y Muñoz Huerta Manuel Daniel, propuestos como Instructor Práctico de Manejo e Instructor Teórico Practico de Mecánica respectivamente. Artículo Tercero.- La Escuela de Conductores Integrales denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL TRIUNFADOR S.A.C. está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo Cuarto.- La Escuela de Conductores Integrales denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL TRIUNFADOR S.A.C. impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Docente a cargo Directora • Vicenta Crisóstomo Victoriano Instructores Teóricos de Tránsito • Martin Elmo Zafra Gálvez • Edgardo Esteban Asmat Sanchez Instructor Práctico de Manejo • Silber Roberto Ramos Huarez Instructor Teórico - Práctico de Mecánica • David Eusebio Villavicencio Villadeza Instructor Teórico-Práctico en Primeros Auxilios • Jose Alexander Aedo Bonilla Psicóloga • Aida Elizabeth Calderón Bustamante Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sétimo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Octavo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Noveno.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL TRIUNFADOR S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 829555-1 Designan Secretario Técnico ante el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres RESOLUCIÓN SECRETARIAL Nº 125-2012 MTC/04 Lima, 20 de agosto de 2012 VISTO: El Memorándum No. 1349-2012-MTC/04 de la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial No. 405-2012- MTC/01, se constituyó el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - GTRGRD-MTC; Que, el artículo 3 de la Resolución Ministerial No. 405- 2012-MTC/01, establece que el Grupo de Trabajo contará con un Secretario Técnico que se encarga de brindar apoyo administrativo y coordinar la gestión del citado grupo de trabajo, el cual será designado por Resolución de la Secretaría General; Que, mediante el documento de visto, el Secretario General del Ministerio propone designar al señor Augusto Roberto Lafora Manccini, como Secretario Técnico del Grupo de Trabajo constituido por Resolución Ministerial No. 405-2012-MTC/01, correspondiendo emitir la respectiva resolución, y; De conformidad con la Ley No. 29370, el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC y la Resolución Ministerial No. 405-2012-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Augusto Roberto Lafora Manccini, profesional de la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como Secretario Técnico ante el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - GTRGRD-MTC, constituido mediante Resolución Ministerial No. 405- 2012-MTC/01. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE HERBOZO PÉREZ - COSTA Secretario General 830243-1