Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2012 (22/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES
RESOLUCION JEFATURAL Nº 125-2012/SIS MORDAZA, 15 de agosto de 2012

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correspondiendoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporacion de los recursos transferidos, dentro de su MORDAZA presupuestal; Que, mediante el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 872-2009/MINSA se autoriza al Seguro Integral de Salud a aplicar, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 016-2009-SA, el Tarifario y las Definiciones Operacionales aprobadas por la Resolucion Ministerial Nº 240-2009/MINSA en las regiones donde se MORDAZA inicio el AUS, facultandosele a realizar las adecuaciones que resulten necesarias, para su aplicacion; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 934-2010/ MINSA se modifica el articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 872-2009/MINSA, en el que facultan al Seguro Integral de Salud a utilizar las modalidades o mecanismos de pago mas adecuados para el financiamiento de las prestaciones que se coberturen en el MORDAZA del MORDAZA de implementacion del Aseguramiento Universal en Salud, incluyendo aquellas prestaciones que no se encuentran comprendidas en la Resolucion Ministerial N° 240-2009/ MINSA, asi como las que forman parte del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), en tanto dure el MORDAZA de reestructuracion y adecuacion del SIS a su MORDAZA rol de Institucion Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 226-2011/ MINSA, se sustituyen los Anexos "Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado" y "Definiciones Operacionales", aprobados por la Resolucion Ministerial Nº 240-2009/MINSA; Estando a lo propuesto por el Fondo Intangible Solidario de Salud; Con el visto MORDAZA de la Secretaria General, Gerencia de Riesgo y Evaluacion de las Prestaciones, Gerencia de Negocios y Financiamiento, Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, Oficina General de Administracion de Recursos y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del articulo 12° de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012; de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112011-SA y a lo indicado en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 325-2012/MINSA; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Transferencia de la Unidad Ejecutora 002 - 1423 FONDO INTANGIBLE SOLIDARIO DE SALUD - FISSAL para las Unidades Ejecutoras por la suma de SEISCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTINUEVE Y 08/100 NUEVOS SOLES (S/. 609,899.08) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al calendario MORDAZA del mes de agosto 2012, segun se detalla en el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Resolucion Jefatural. Articulo 2°.- El Titular del Pliego del Gobierno Regional aprueba la desagregacion de los recursos autorizados en la presente MORDAZA, en el nivel funcional programatico, mediante Resolucion Ejecutiva Regional y en el caso del Gobierno Nacional por Resolucion Ministerial, dentro de los diez (10) dias calendario de la publicacion de la presente Resolucion. La Resolucion Ejecutiva Regional o Resolucion Ministerial debera ser publicada dentro de los cinco (5) dias de aprobada en la pagina web del Gobierno Regional o del Ministerio de Salud. Articulo 3°.- Encargar a la Secretaria General, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano; asi como publicar en el MORDAZA institucional, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html, el texto de la presente Resolucion y su Anexo 01. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GRILLO MORDAZA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud (e) 831107-1

VISTOS: El Proveido Nº 037-2012-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programacion de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los beneficiarios del Seguro Integral de Salud y el Proveido Nº 044-2012-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios asi como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el articulo 11° de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, en concordancia con los articulos 77º y 78º de la Constitucion Politica del Peru; Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del articulo 12° de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, se dispone la autorizacion de las transferencias financieras durante el Ano Fiscal 2012, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que estan consideradas el Seguro Integral de Salud; aprobandose por Resolucion del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, constituyen principios fundamentales del MORDAZA de ejecucion presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial El Peruano, la distribucion de los recursos que en el MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Generica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiendoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporacion de los recursos transferidos, dentro de su MORDAZA presupuestal; Que, conforme a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 226-2011/MINSA, que sustituye los Anexos "Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado" y "Definiciones Operacionales", aprobados por la Resolucion Ministerial Nº 240-2009/MINSA, el prestador debera reponer el 100% del consumo reportado; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 934-2010/ MINSA se modifica el articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 872-2009/MINSA, en el que facultan al Seguro Integral de Salud a utilizar las modalidades o mecanismos de pago mas adecuados para el financiamiento de las prestaciones que se coberturen en el MORDAZA del MORDAZA de implementacion del Aseguramiento Universal en Salud, incluyendo aquellas prestaciones que no se encuentran comprendidas en la Resolucion Ministerial N° 240-2009/MINSA, asi como las que forman parte del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), en tanto dure el MORDAZA de reestructuracion y adecuacion del SIS a su MORDAZA rol de Institucion Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, mediante Resolucion Ministerial N° 910-2011/ MINSA, se modifica el numeral 1 del acapite V.2 Del MORDAZA de Pago de las Prestaciones de la Directiva Administrativa N° 112-MINSA/SIS-V.01, aprobada por Resolucion Ministerial N° 422-2007/MINSA, en el que se dispone que "Las transferencias de recursos seran programadas por el SIS, a fin de garantizar el oportuno financiamiento de las prestaciones"; Que, de acuerdo al parrafo precedente y a la Directiva Nº 001-2009/SIS/GF, que regula el subsidio por sepelio de Inscritos y Asegurados al SIS, aprobada por Resolucion Jefatural Nº 148-2009/SIS, que en su titulo VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES, Inciso 8.2 DE LAS ADECUACIONES, IMPLEMENTACIONES Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, 8.2.3 dispone: "La Oficina de Administracion del SIS (OA), a traves de los sistemas administrativos, formalizara la operacion bancaria para el pago del subsidio a traves de las agencias

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