Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (22/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2012 473109 presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 623- 2012-TC-S1 del 20.07.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 32. AVIONICS SYSTEMS S.R.L. Inhabilitación defi nitiva en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, al haberse confi gurado la causal establecida en el artículo 246 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 624-2012-TC-S1 del 20.07.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 33. NUÑEZ FLORES, Eduardo Enrique. Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 631-2012-TC-S3 del 20.07.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 34. SUPERTEC S.A.C. Inhabilitación por dieciocho (18) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por contratar con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado y por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causales tipifi cadas en los literales d) e i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 645- 2012-TC-S1 del 26.07.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección del Registro Nacional de Proveedores incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de julio de 2012 a la página web de la Entidad, www.osce.gob. pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILAGRITOS PASTOR PAREDES Presidenta Ejecutiva (e) 830922-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan difusión del Proyecto sobre las “Especificaciones para el Envío de Información Financiera - Taxonomía SMV” RESOLUCIÓN SMV Nº 034-2012-SMV/01 Lima, 21 de agosto de 2012 VISTOS: El Expediente Nº 2012028350, el Informe Conjunto Nº 619-2012-SMV/06/09/11 de fecha 16 de agosto de 2012, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Tecnologías de Información y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, así como el Proyecto sobre las “Especificaciones para el Envío de Información Financiera – Taxonomía SMV”; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, y modifi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, es función de la SMV velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, mediante la regulación, supervisión y promoción; Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 044- 2007-EF/94.11 de fecha 15 de marzo de 2007 se aprobaron las Especifi caciones Técnicas del Sistema de Información de Registro y Supervisión – SIRyS (Especifi caciones del SIRyS); Que, las especifi caciones técnicas son disposiciones que deben observar todas las personas jurídicas inscritas y las que mantienen valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) para el cumplimiento de su obligación de presentación de información a la SMV; Que, el numeral 2.6 del Título III de las Especifi caciones del SIRyS establece los archivos mediante los cuales todas las personas jurídicas inscritas y las que mantienen valores inscritos en el RPMV enviarán la información fi nanciera; Que, el artículo 1º de la Resolución CONASEV Nº 102-2010-EF/94.01.1 de fecha 14 de octubre de 2010, estableció la obligación de las entidades emisoras de valores y las demás personas jurídicas bajo el ámbito de supervisión de la SMV, de preparar sus estados fi nancieros con observancia plena de las NIIF; Que, el artículo 2º acápite i) de la resolución mencionada, señala que la preparación y presentación de los primeros estados fi nancieros en los que se apliquen plenamente las NIIF, se efectuará, en el caso de las sociedades emisoras de valores inscritos en el RPMV de Valores, las empresas clasifi cadoras de riesgo y las demás personas jurídicas bajo el ámbito de supervisión de la SMV distintas de las comprendidas en el acápite ii), en la información fi nanciera auditada anual al 31 de diciembre del 2011; Que, como consecuencia del proceso de adopción de las NIIF por parte de las entidades obligadas, se ha determinado la necesidad de aprobar nuevas especifi caciones técnicas que permitan a tales empresas la transmisión de su información fi nanciera bajo una plataforma de reporte en el estándar XBRL; Que, el lenguaje XBRL aporta grandes benefi cios en la preparación, análisis y comunicación de información fi nanciera y viene siendo implementado desde el año 2011 por la SMV; Que, el Proyecto sobre las “Especifi caciones para el Envío de Información Financiera – Taxonomía SMV” propone la aprobación de las nuevas especifi caciones técnicas, “Especifi caciones para el Envío de Información Financiera – Taxonomía SMV”, que reemplazan las contenidas en el numeral 2.6 del Título III de las Especifi caciones del SIRyS; Que, en tal sentido, resulta necesario difundir el Proyecto sobre las “Especifi caciones para el Envío de Información Financiera – Taxonomía SMV” en el Portal del Mercado de Valores Peruano de la SMV (www.smv. gob.pe), y publicar la presente resolución que autoriza su difusión en el Diario Ofi cial El Peruano; y, Estando a lo dispuesto en la Resolución CONASEV Nº 089-2006-EF/94.10, que aprueba la política de difusión previa de las normas de carácter general de la SMV, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV, reunido en sesión de fecha 21 de agosto de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la difusión del Proyecto sobre las “Especifi caciones para el Envío de Información Financiera – Taxonomía SMV”. Las “Especifi caciones para el Envío de Información Financiera” serán aplicables para la presentación de la información fi nanciera por parte de las empresas emisoras de