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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de agosto de 2012 473270 - Agencia Tacna, ubicada en calle San Martín Nº 243- 255, esquina con calle Bolívar Nº 252, distrito, provincia y departamento de Tacna. Artículo Segundo.- Autorizar al Banco Financiero del Perú el cierre de dos (02) agencias, según el siguiente detalle: - Agencia Rivera Navarrete, ubicada en avenida Rivera Navarrete Nº 758, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. - Agencia El Polo, ubicada en avenida el Polo Nº 695, urbanización El Derby de Monterrico, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRlClA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca (e) 831502-1 Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 6074-2012 Lima, 15 de agosto de 2012 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y SEGUROS (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por la señorita Maya Lucy Donayre Estrada para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 109-2010 se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 26 de enero de 2012, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14º del Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha califi cado a los postulantes a corredores de seguros persona natural, concluyéndose el proceso de evaluación; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 842-2012 del 27 de enero de 2012 y Resolución SBS Nº 5591-2012 del 08 de agosto del 2012; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señorita Maya Lucy Donayre Estrada con matrícula Nº N-4152 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS IZAGUIRRE CASTRO Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros (a.i.) 831315-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Salud del Callao ORDENANZA REGIONAL Nº 000026 Callao, 6 de julio del 2012 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión celebrada el 6 de julio del 2012; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, entre las competencias de los Gobiernos Regionales, se encuentra la enmarcada en el numeral 7) en cuanto al dictado de las normas inherentes a la gestión regional; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece cuales son los criterios de diseño y estructura de la Administración pública, indicándose que, en el diseño de la estructura orgánica predomina el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afi nes, ello con la fi nalidad de establecerse la calidad de su desempeño, así como el agrado de cumplimientos de sus funciones; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, prevé en su Artículo 2º como fi nalidad la generación de la aprobación de un Reglamento de Organización y Funciones que contenga una adecuada Estructura Orgánica de la Entidad, así como también la defi nición de sus funciones, en concordancia y coherencia con los criterios de estructura que establece la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, para priorizar y optimizarse el uso de recursos públicos; de este modo, el Reglamento de Organización y Funciones, constituye un instrumento de gestión institucional, que permite formalizar la organización interna, la fi nalidad, así como sus funciones; Que, el inciso a) del Artículo 15º: “Atribuciones del Consejo Regional” de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, dispone que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el primer párrafo, del Artículo 38º: “Ordenanzas de Gobiernos Regionales” de la Ley Orgánica en mención, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el numeral 1), del inciso b): “Funciones Generales” de Artículo 45º: “Concordancia de políticas sectoriales y funciones generales,” de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por el Artículo 4º, de la Ley Nº 27902, preceptúa que las funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la