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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (24/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de agosto de 2012 473269 Que, mediante Resolución Administrativa Nº 109-2010 se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 26 de enero de 2012, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14º del Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha califi cado a los postulantes a corredores de seguros persona natural, concluyéndose el proceso de evaluación y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 842-2012 del 27 de enero de 2012; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Lourdes Lizeth Barahona Castillo con matrícula Nº N-4145 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MICHEL CANTA TERREROS Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros 831476-1 Opinan favorablemente para que CrediScotia Financiera S.A. realice el “Cuarto Programa de Certificados de Depósito Negociables CrediScotia Financiera” RESOLUCIÓN SBS Nº 5708-2012 Lima, 10 de agosto de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por CrediScotia Financiera S.A, para que se otorgue opinión favorable sobre el “Cuarto Programa de Certifi cados de Depósito Negociables CrediScotia Financiera”, hasta por un monto máximo en circulación de S/. 500 000 000.00 (quinientos millones y 00/100 nuevos soles) o su equivalente en dólares americanos; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar certifi cados de depósito negociables, siempre que sean de su propia emisión; Que, la emisión de instrumentos fi nancieros se rige por lo dispuesto en el artículo 232º de la Ley General, el que establece que la emisión en serie de instrumentos fi nancieros de captación de ahorro del público debe ser acordada por el órgano de dirección de la empresa y requiere opinión previa favorable de esta Superintendencia, siendo aplicable lo previsto en la Circular SBS Nº F-0414- 2000; Que, la Circular SBS Nº F-0414-2000 establece precisiones respecto de la emisión en serie de instrumentos fi nancieros por parte de las entidades del sistema fi nanciero, diferenciando dos procedimientos de emisión, uno general y otro anticipado, correspondiendo la presente solicitud a un trámite anticipado y constatándose que se han cumplido los requisitos exigibles para tal efecto; Que, en la sesión de Directorio de CrediScotia Financiera S.A., celebrada el 31 de mayo de 2012, se aprobó el “Cuarto Programa de Certifi cados de Depósito Negociables CrediScotia Financiera”, hasta por un monto máximo en circulación de S/. 500 000 000.00 (quinientos millones y 00/100 nuevos soles) o su equivalente en dólares americanos. Asimismo, se acordó autorizar al Presidente del Directorio, a los miembros del Directorio, al Gerente General, Gerente General Adjunto de Finanzas, Planeamiento y Tesorería, para que, dos cualesquiera de ellos actuando conjuntamente, puedan determinar los términos y condiciones del programa y de cada una de las emisiones en su interior; Que, CrediScotia Financiera S.A. ha cumplido con presentar la documentación requerida por el procedimiento Nº 25 “Opinión favorable sobre emisión en serie de instrumentos fi nancieros para empresas del Sistema Financiero y de Seguros”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011, la que se encuentra conforme; y de forma adicional, se ha cumplido con lo previsto en la Circular SBS Nº F-0414-2000; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General y modifi catorias; RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente para que CrediScotia Financiera S.A. realice el “Cuarto Programa de Certifi cados de Depósito Negociables CrediScotia Financiera”, hasta por un monto máximo en circulación de S/. 500 000 000.00 (quinientos millones y 00/100 nuevos soles) o su equivalente en dólares americanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 831326-1 Autorizan al Banco Financiero del Perú la apertura y cierre de agencias ubicadas en los departamentos de Tacna y Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 6072-2012 Lima, 15 de agosto de 2012 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA (e) VISTA: La solicitud presentada por el Banco Financiero del Perú para que se le autorice la apertura de una (01) agencia y el cierre de dos (02) agencias, de acuerdo al detalle de la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30º y 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009 y la Resolución SBS Nº 281-2012 del 20 de junio de 2012; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco Financiero del Perú la apertura de una (01) agencia, según el siguiente detalle: