Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2012 (27/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de agosto de 2012

el momento en que asumio un compromiso contractual frente a la Entidad, se encontraba obligada a cumplir cabalmente con lo ofrecido, MORDAZA si es conocido que ante un eventual incumplimiento de sus obligaciones se verian afectados intereses de caracter publico, comprometiendose el cumplimiento de las metas institucionales de la Entidad. 13. En lo que se refiere al dano causado, resulta importante traer a colacion, de un lado, la cuantia que subyace a las Ordenes de Servicio por el monto total de S/ 16,000.00 (Dieciseis mil con 00/100 nuevos soles); y, del otro, tener en consideracion que, a consecuencia de la resolucion contractual por causa atribuible al Consorcio, se ha originado una evidente afectacion a las necesidades de la Entidad, las mismas que habian sido programadas con anticipacion, en el sentido que, con el MORDAZA de seleccion en referencia, se requeria la elaboracion del proyecto de pre inversion para el mejoramiento de los organos jurisdiccionales de la Provincia de Caraveli del Distrito Judicial de MORDAZA, el cual ha quedado inconcluso. 14. Por otro lado, ninguno de sus integrantes cuenta con antecedentes registrales; es decir, su conducta no es reiterativa al no haber sido sancionado anteriormente por este Colegiado. 15. En cuanto a su conducta procesal, los integrantes del Consorcio no han presentado sus descargos, pese a haber sido notificados validamente con el inicio del procedimiento administrativo sancionador5, razon por la cual tampoco han reconocido su responsabilidad. 16. Resulta importante, asimismo, traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 17. Por lo expuesto, este Colegiado considera que corresponde imponer a los integrantes del Consorcio, la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de dieciocho (18) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA atendiendo a lo dispuesto en la Resolucion Nº 174-2012/OSCE-PRE, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 51º y 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, asi como los articulos 18º y 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011EF/10; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con dieciocho (18) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Sancionar a MORDAZA MORDAZA FERRER MORDAZA con dieciocho (18) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar

con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 3. Poner la Resolucion que se emita en conocimiento del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 833149-1

Sancionan a persona natural con inhabilitacion temporal en su derecho a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 706-2012-TC-S1 Sumilla: Es pasible de sancion el Postor que habiendo resultado ganador de la buena pro, no mantiene su oferta hasta la suscripcion del contrato.

MORDAZA, 13 de agosto de 2012 VISTO en sesion de fecha 13 de agosto de 2012 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 1447/2011.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el senor MORDAZA MORDAZA VIDALON, por su supuesta responsabilidad en no mantener su oferta hasta la suscripcion del contrato derivado del item VII de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 012-2011/GOB.REG.HVCA/CEP (Primera Convocatoria), realizada por el Gobierno Regional de Huancavelica, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 11 de marzo de 2011, el Gobierno Regional de Huancavelica, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 012-2011/GOB.REG. HVCA/CEP (Primera Convocatoria), para la Contratacion de Servicios de diez (10) Extensionistas para el Proyecto: "Ampliacion de la Superficie Forestal en Areas Rurales de 16 Distritos de la Provincia de Huancavelica", segun relacion de items, bajo el sistema de precios unitarios y con un valor referencial ascendente a la suma de S/. 175 000,00 (Ciento setenta y cinco mil y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 2. El 31 de marzo de 2011, tuvo lugar el otorgamiento de la buena pro, fecha en la cual resulto favorecido en lo que atane al item VII (Contratacion de Servicios de Extensionista VII) el senor MORDAZA MORDAZA VIDALON, en adelante el Postor, por su oferta economica equivalente a la suma de S/. 17 500,00 (Diecisiete mil quinientos y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 3. Mediante Carta Nº 330-2011/GOB.REG.HVCA/ ORA-OL de fecha 11 de MORDAZA de 2011, notificada el 13 del mismo mes y ano, la Entidad puso en conocimiento del Postor que habiendo quedado consentido el otorgamiento de la buena pro a su favor en cuanto al item VII, se le citaba para que cumpliera con apersonarse a la firma del contrato dentro del plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles de recibida la presente misiva, debiendo remitir de manera previa la documentacion pertinente para tal efecto. 4. Mediante Carta de Renuncia de fecha 12 de MORDAZA de 2011, ingresada a la Entidad en la misma fecha, el Postor puso en conocimiento de dicho organismo convocante su renuncia irrevocable al puesto de extensionista, a razon

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Al respecto, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue notificado bajo MORDAZA en su domicilio al MORDAZA de lo previsto en el numeral 21.5 del Articulo 21 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1029.

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