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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (27/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de agosto de 2012 473422 el momento en que asumió un compromiso contractual frente a la Entidad, se encontraba obligada a cumplir cabalmente con lo ofrecido, máxime si es conocido que ante un eventual incumplimiento de sus obligaciones se verían afectados intereses de carácter público, comprometiéndose el cumplimiento de las metas institucionales de la Entidad. 13. En lo que se refi ere al daño causado, resulta importante traer a colación, de un lado, la cuantía que subyace a las Ordenes de Servicio por el monto total de S/ 16,000.00 (Dieciséis mil con 00/100 nuevos soles); y, del otro, tener en consideración que, a consecuencia de la resolución contractual por causa atribuible al Consorcio, se ha originado una evidente afectación a las necesidades de la Entidad, las mismas que habían sido programadas con anticipación, en el sentido que, con el proceso de selección en referencia, se requería la elaboración del proyecto de pre inversión para el mejoramiento de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Caravelí del Distrito Judicial de Arequipa, el cual ha quedado inconcluso. 14. Por otro lado, ninguno de sus integrantes cuenta con antecedentes registrales; es decir, su conducta no es reiterativa al no haber sido sancionado anteriormente por este Colegiado. 15. En cuanto a su conducta procesal, los integrantes del Consorcio no han presentado sus descargos, pese a haber sido notifi cados válidamente con el inicio del procedimiento administrativo sancionador5, razón por la cual tampoco han reconocido su responsabilidad. 16. Resulta importante, asimismo, traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 17. Por lo expuesto, este Colegiado considera que corresponde imponer a los integrantes del Consorcio, la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de dieciocho (18) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente María Elena Lazo Herrera y los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Mario Fabricio Arteaga Zegarra atendiendo a lo dispuesto en la Resolución Nº 174-2012/OSCE-PRE, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 51º y 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, así como los artículos 18º y 19º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011- EF/10; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a JOSÉ ANTONIO CHUMACERO CALLE con dieciocho (18) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución. 2. Sancionar a JUAN CARLOS FERRER VALVERDE con dieciocho (18) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución. 3. Poner la Resolución que se emita en conocimiento del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIFUENTES HUAMÁN LAZO HERRERA ARTEAGA ZEGARRA 833149-1 Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal en su derecho a participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 706-2012-TC-S1 Sumilla: Es pasible de sanción el Postor que habiendo resultado ganador de la buena pro, no mantiene su oferta hasta la suscripción del contrato. Lima, 13 de agosto de 2012 VISTO en sesión de fecha 13 de agosto de 2012 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 1447/2011.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señor ORLANDO MENDOZA VIDALÓN, por su supuesta responsabilidad en no mantener su oferta hasta la suscripción del contrato derivado del ítem VII de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 012-2011/GOB.REG.HVCA/CEP (Primera Convocatoria), realizada por el Gobierno Regional de Huancavelica, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 11 de marzo de 2011, el Gobierno Regional de Huancavelica, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 012-2011/GOB.REG. HVCA/CEP (Primera Convocatoria), para la Contratación de Servicios de diez (10) Extensionistas para el Proyecto: “Ampliación de la Superfi cie Forestal en Áreas Rurales de 16 Distritos de la Provincia de Huancavelica”, según relación de ítems, bajo el sistema de precios unitarios y con un valor referencial ascendente a la suma de S/. 175 000,00 (Ciento setenta y cinco mil y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 2. El 31 de marzo de 2011, tuvo lugar el otorgamiento de la buena pro, fecha en la cual resultó favorecido en lo que atañe al ítem VII (Contratación de Servicios de Extensionista VII) el señor ORLANDO MENDOZA VIDALÓN, en adelante el Postor, por su oferta económica equivalente a la suma de S/. 17 500,00 (Diecisiete mil quinientos y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 3. Mediante Carta Nº 330-2011/GOB.REG.HVCA/ ORA-OL de fecha 11 de abril de 2011, notifi cada el 13 del mismo mes y año, la Entidad puso en conocimiento del Postor que habiendo quedado consentido el otorgamiento de la buena pro a su favor en cuanto al ítem VII, se le citaba para que cumpliera con apersonarse a la fi rma del contrato dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibida la presente misiva, debiendo remitir de manera previa la documentación pertinente para tal efecto. 4. Mediante Carta de Renuncia de fecha 12 de abril de 2011, ingresada a la Entidad en la misma fecha, el Postor puso en conocimiento de dicho organismo convocante su renuncia irrevocable al puesto de extensionista, a razón 5 Al respecto, el Sr. José Antonio Chumacero Calle fue notifi cado bajo puerta en su domicilio al amparo de lo previsto en el numeral 21.5 del Artículo 21 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, modifi cada mediante Decreto Legislativo Nº 1029.