Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2012 (27/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de agosto de 2012

terminos y plazo otorgados en la Carta Nº 020-2010A.LEGAL-OA-CSJAR/PJ. Cabe senalar que, segun obra en el expediente, la Carta Nº 021-2010-A.LEGAL-OA-CSJAR/PJ del 07 de diciembre de 2010, del mismo tenor que la Carta Nº 020-2010A.LEGAL-OA-CSJAR/PJ, fue remitida al domicilio senalado en el Anexo 1 de la propuesta tecnica del Consorcio suscrito por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (representante legal del Consorcio), por conducto notarial. 7. Mediante Carta Nº 002-2011-A.LEGAL-PRESCSJAR/PJ del 14 de enero de 2011, diligenciada y entregada notarialmente el 26 de enero de 2011, la Entidad requirio al representante legal del Consorcio para que en el plazo de tres (3) dias calendario cumpla con remitir el levantamiento de las observaciones, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la Orden de Servicio correspondiente al ultimo tramo, que debieron levantarse hasta el 06 de setiembre de 2010, conforme a lo solicitado en su momento por el mismo Consorcio. 8. Mediante Carta Nº 026-2011-A.LEGAL-OA-CSJAR/ PJ del 21 de febrero de 2011, diligenciada y entregada notarialmente el 28 de marzo de 2011, la Entidad comunico al representante legal del Consorcio la decision de resolver el Contrato, dejando sin efecto la Orden de Servicio correspondiente al ultimo tramo del proyecto, esto es el informe final. 9. Mediante Formulario de Aplicacion de Sancion, presentado el 02 de junio de 2011 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad hizo de conocimiento los hechos ocurridos. En ese sentido, informo que, de acuerdo al inciso 1 del articulo 225º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Consorcio incurrio en causal de resolucion de contrato, al haber incumplido injustificadamente obligaciones contractuales, por lo que en aplicacion del articulo 226º del mismo cuerpo normativo, procedieron a dejar sin efecto la Orden de Servicio correspondiente al ultimo tramo del proyecto. Tambien senala que ese hecho ha causado a la Entidad un perjuicio economico al dejar inconcluso el proyecto "Contratacion de servicio de consultoria para la elaboracion del proyecto de pre inversion para el mejoramiento de los organos jurisdiccionales de la Provincia de Caraveli del Distrito Judicial de Arequipa". Finalmente, indico que la causal de infraccion se encuentra tipificada en el Articulo 294º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 10. Mediante decreto del 09 de junio de 2011, previamente se requirio a la Entidad remitir MORDAZA legible de la Orden de Servicio Nº 000107-2010, debidamente suscrita por los supuestos infractores o el documento que acredite la recepcion de la misma, indicando a su vez si la controversia ha sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos. 11. Con Oficio Nº 1947-2011-A.LEGAL-OA-CSJARPJ, presentado el 16 de junio de 2011 a traves de la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la MORDAZA de MORDAZA y derivado el 20 de junio de 2011 a la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad cumplio con remitir la informacion solicitada. 12. Mediante decreto del 25 de agosto de 2011, se dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador en contra del Consorcio por su supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolucion de la Orden de Servicio Nº 00107-2010, por causal atribuible a su parte. 13. No habiendo los integrantes del Consorcio cumplido con presentar sus descargos, mediante decreto del 15 de marzo de 2012, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos y el expediente fue remitido a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 14. Mediante decreto del 14 de MORDAZA de 2012, debido a la reconformacion de las MORDAZA del Tribunal, dispuesta mediante Resolucion Nº 115-2012-OSCE/PRE del 09 de MORDAZA de 2012, el expediente fue reasignado a la MORDAZA Sala del Tribunal. 15. Mediante decreto del 09 de MORDAZA de 2012, se solicito informacion adicional a la Entidad, referente a las comunicaciones y correos electronicos cursados por el Consorcio. 16. Mediante Oficio Nº 071-2012-A.LEGAL-OACSJAR-PJ, presentado el 16 de MORDAZA de 2012 en la Oficina

Zonal de MORDAZA del OSCE y derivado el 23 de MORDAZA a la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad cumplio con remitir la informacion requerida. FUNDAMENTACION 1. El presente caso esta referido a la supuesta responsabilidad del Consorcio, por haber dado lugar, por causal atribuible a su parte, a la resolucion de la Orden de Servicio Nº 000107-2010, emitida como consecuencia de la contratacion del Servicio de Consultoria para la Elaboracion del Proyecto de Pre inversion para el Mejoramiento de los Organos Jurisdiccionales de la Provincia de Caraveli del Distrito Judicial de Arequipa; infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, disposicion reglamentaria aplicable al momento en que ocurrieron los hechos denunciados. Sobre el procedimiento formal de resolucion contractual 2. Sobre el particular, cabe senalar que el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, en concordancia con el numeral 1) del articulo 225 de su Reglamento, dispone que la Entidad podra resolver el contrato, si es que la Contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerida para ello. En ese sentido, se debe tener presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar, que la Entidad MORDAZA observado la formalidad del procedimiento de resolucion de contrato prevista en el articulo 226 del Reglamento1y luego, que el contrato ha sido resuelto por causa atribuible a la Contratista. En ese orden de ideas corresponde determinar, primero, si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolucion del citado contrato, conforme a lo previsto en los articulos 225 y 226 del Reglamento, en tanto que para que este Tribunal emita su pronunciamiento en torno a la comision de la referida infraccion, debe, previamente, analizar si se ha cumplido formalmente el procedimiento correspondiente para la resolucion de las Ordenes de Servicio emitidas al Consorcio. 3. En el caso que nos ocupa, se ha constatado que la Entidad ante la solicitud de ampliacion de plazo efectuada por el Consorcio, aprobo la misma y le informo al Consorcio, mediante proveido s/n del 26 de agosto de 2010, notificado via correo electronico, que debia presentar el informe de levantamiento de observaciones para el 06 de setiembre de 2010. Sin embargo, el Consorcio no cumplio con subsanar las observaciones encontradas en la fecha MORDAZA

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Articulo 226.- Procedimiento de resolucion de contrato Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a quince (15) dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. La resolucion parcial solo involucrara a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolucion total del contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que se efectue debera precisar con claridad que parte del contrato quedaria resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precision, se entendera que la resolucion sera total en caso de persistir el incumplimiento.

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