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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de agosto de 2012 473420 términos y plazo otorgados en la Carta Nº 020-2010- A.LEGAL-OA-CSJAR/PJ. Cabe señalar que, según obra en el expediente, la Carta Nº 021-2010-A.LEGAL-OA-CSJAR/PJ del 07 de diciembre de 2010, del mismo tenor que la Carta Nº 020-2010- A.LEGAL-OA-CSJAR/PJ, fue remitida al domicilio señalado en el Anexo 1 de la propuesta técnica del Consorcio suscrito por el Sr. José Antonio Chumacero Calle (representante legal del Consorcio), por conducto notarial. 7. Mediante Carta Nº 002-2011-A.LEGAL-PRES- CSJAR/PJ del 14 de enero de 2011, diligenciada y entregada notarialmente el 26 de enero de 2011, la Entidad requirió al representante legal del Consorcio para que en el plazo de tres (3) días calendario cumpla con remitir el levantamiento de las observaciones, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la Orden de Servicio correspondiente al último tramo, que debieron levantarse hasta el 06 de setiembre de 2010, conforme a lo solicitado en su momento por el mismo Consorcio. 8. Mediante Carta Nº 026-2011-A.LEGAL-OA-CSJAR/ PJ del 21 de febrero de 2011, diligenciada y entregada notarialmente el 28 de marzo de 2011, la Entidad comunicó al representante legal del Consorcio la decisión de resolver el Contrato, dejando sin efecto la Orden de Servicio correspondiente al último tramo del proyecto, esto es el informe fi nal. 9. Mediante Formulario de Aplicación de Sanción, presentado el 02 de junio de 2011 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad hizo de conocimiento los hechos ocurridos. En ese sentido, informó que, de acuerdo al inciso 1 del artículo 225º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Consorcio incurrió en causal de resolución de contrato, al haber incumplido injustifi cadamente obligaciones contractuales, por lo que en aplicación del artículo 226º del mismo cuerpo normativo, procedieron a dejar sin efecto la Orden de Servicio correspondiente al último tramo del proyecto. También señala que ese hecho ha causado a la Entidad un perjuicio económico al dejar inconcluso el proyecto “Contratación de servicio de consultoría para la elaboración del proyecto de pre inversión para el mejoramiento de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Caravelí del Distrito Judicial de Arequipa”. Finalmente, indicó que la causal de infracción se encuentra tipifi cada en el Artículo 294º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 10. Mediante decreto del 09 de junio de 2011, previamente se requirió a la Entidad remitir copia legible de la Orden de Servicio Nº 000107-2010, debidamente suscrita por los supuestos infractores o el documento que acredite la recepción de la misma, indicando a su vez si la controversia ha sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos. 11. Con Ofi cio Nº 1947-2011-A.LEGAL-OA-CSJAR- PJ, presentado el 16 de junio de 2011 a través de la Ofi cina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Arequipa y derivado el 20 de junio de 2011 a la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad cumplió con remitir la información solicitada. 12. Mediante decreto del 25 de agosto de 2011, se dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador en contra del Consorcio por su supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolución de la Orden de Servicio Nº 00107-2010, por causal atribuible a su parte. 13. No habiendo los integrantes del Consorcio cumplido con presentar sus descargos, mediante decreto del 15 de marzo de 2012, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y el expediente fue remitido a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 14. Mediante decreto del 14 de mayo de 2012, debido a la reconformación de las Salas del Tribunal, dispuesta mediante Resolución Nº 115-2012-OSCE/PRE del 09 de mayo de 2012, el expediente fue reasignado a la Segunda Sala del Tribunal. 15. Mediante decreto del 09 de julio de 2012, se solicitó información adicional a la Entidad, referente a las comunicaciones y correos electrónicos cursados por el Consorcio. 16. Mediante Ofi cio Nº 071-2012-A.LEGAL-OA- CSJAR-PJ, presentado el 16 de julio de 2012 en la Ofi cina Zonal de Arequipa del OSCE y derivado el 23 de julio a la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad cumplió con remitir la información requerida. FUNDAMENTACIÓN 1. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad del Consorcio, por haber dado lugar, por causal atribuible a su parte, a la resolución de la Orden de Servicio Nº 000107-2010, emitida como consecuencia de la contratación del Servicio de Consultoría para la Elaboración del Proyecto de Pre inversión para el Mejoramiento de los Órganos Jurisdiccionales de la Provincia de Caraveli del Distrito Judicial de Arequipa; infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, disposición reglamentaria aplicable al momento en que ocurrieron los hechos denunciados. Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 2. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, en concordancia con el numeral 1) del artículo 225 de su Reglamento, dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, si es que la Contratista incumple injustifi cadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerida para ello. En ese sentido, se debe tener presente que, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar, que la Entidad haya observado la formalidad del procedimiento de resolución de contrato prevista en el artículo 226 del Reglamento1y luego, que el contrato ha sido resuelto por causa atribuible a la Contratista. En ese orden de ideas corresponde determinar, primero, si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolución del citado contrato, conforme a lo previsto en los artículos 225 y 226 del Reglamento, en tanto que para que este Tribunal emita su pronunciamiento en torno a la comisión de la referida infracción, debe, previamente, analizar si se ha cumplido formalmente el procedimiento correspondiente para la resolución de las Órdenes de Servicio emitidas al Consorcio. 3. En el caso que nos ocupa, se ha constatado que la Entidad ante la solicitud de ampliación de plazo efectuada por el Consorcio, aprobó la misma y le informó al Consorcio, mediante proveído s/n del 26 de agosto de 2010, notifi cado vía correo electrónico, que debía presentar el informe de levantamiento de observaciones para el 06 de setiembre de 2010. Sin embargo, el Consorcio no cumplió con subsanar las observaciones encontradas en la fecha antes 1 Artículo 226.- Procedimiento de resolución de contrato Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que se efectúe deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precisión, se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento.