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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (29/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 95

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2012 473581 4.5. Procedimiento de Imposición de la Sanción. Al verifi car una infracción a lo dispuesto en el presente Ordenanza el inspector Municipal o la policía nacional asignada al control de tránsito en su caso dispondrá que el vehículo se detenga y pedirá al conductor el Certifi cado de Operación o Tarjeta de circulación, Credencial del Conductor, Licencia de conducir, Tarjeta de Propiedad y documento que acredite contar con la póliza de Seguro vigente, luego se devolverá con la respectiva notifi cación del Acta de Infracción al Transporte a través de la cual se le impone la sanción de multa la cual deberá ser fi rmara por el conductor. El original del Acta de Infracción al Transporte será remitida a la dependencia municipal competente dentro del día siguiente a su imposición otra copia se entregará al conductor, o persona jurídica (concesionaria) que haya cometido la infracción al Reglamento de Transporte. En el caso que el conductor se negara a fi rmar la notifi cación del Acta de Infracción al Transporte se dejará constancia del tal hecho y se tendrá por notifi cada. La liberación del vehículo, en caso de que la medida complementaria haya sido ésta, será ejecutada luego de la cancelación y/o fraccionamiento de la infracción por la cual fue internado el vehículo en el Depósito Vehicular autorizado, o la resolución que declare fundado el recurso impugnativo presentado. Los Medios impugnatorios por la imposición de las Actas de Infracción al Transporte seguirán el procedimiento señalado el artículo 207° de la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444 y sus modifi catorias debiendo ser resueltas por el Gerencia de Transporte en primera. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Única.- Dejar sin efecto a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento: Ordenanza Provincial N° 0003-2009-MPHH, la Ordenanza Provincial N° 012-2011- MPHH, y toda norma que contraríe o superponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Deróguese el Anexo de la Ordenanza Municipal Nº 020- 2011 correspondiente a la Tabla de Infracciones y Sanciones al Reglamento Marco del Servicio de Transporte Público en Vehículos Menores, Infracciones al Transportador Autorizado (Infracciones Tipo A) y las Infracciones al Conductor y/o Propietario (Infracciones Tipo V). DISPOSICIONES FINALES Artículo Primero.- Las empresas de transportes y personas naturales podrán acogerse a una reducción del pago del 50% de las sanciones y/o multas, por concepto de infracciones al transporte, con alcance al servicio de transporte urbano, e interurbano de pasajeros, en el ámbito de la provincia de Huaura; si pagan el Acta de Infracción al Transporte dentro de los 07 días hábiles, con excepción de algunas infracciones que será del 100%. Artículo Segundo.- Los vehículos de taxi, autos colectivos, mototaxis, combis y ómnibus del Trnasporte Urbano e interurbano, que presten servicio sin contar con la Tarjeta de Circulación o Certifi cado de Operación, u otra autorización pagarán el 100% y en caso de reincidencia la infracción T-21, T-22, paga la totalidad a las infracciones previstas en la presente ordenanza provincial. Artículo Tercero.- Queda terminantemente prohibido el ingreso de vehículos pesados mayores de un eje, tráileres, carretas y similares, al área urbana de la ciudad, según la ordenanza provincial que lo determine como área restringida. Estos vehículos deberán ingresar a cargar o descargar productos y/o comerciales, en las zonas restringidas cuando cuente con un permiso especial otorgado por la Gerencia de Transporte, en consecuencia, el traslado de sus productos y/o mercaderías en horas permitidas. Artículo Cuarto.- Las demás infracciones no reguladas en la presente Ordenanza Municipal se rigen de conformidad a lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Tránsito y otras normas conexas. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza provincial a la Gerencia de Transporte a través de sus diversas ofi cinas. Artículo Sexto.- Facúltese al señor Alcalde dictar las medidas complementarias correspondientes para el cumplimiento de la presente norma municipal. Artículo Sétimo.- La presente ordenanza Provincial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SANTIAGO CANO LA ROSA Alcalde Provincial TABLA DE INFRACCIONES AL REGLAMENTO QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y/O CARGA EN VEHÍCULOS MENORES EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE HUACHO Sanciones Administrativas Para los Transportadores Autorizados (Empresas) CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN U.IT. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS A-01 Por permitir la prestación de servicio en vehículo o vehículos menores no registrados o autorizados, Muy Grave 3.00% Demostrada la reincidencia, suspensión preventiva de Una (01) Semana Efectiva A-02 Por transferir la Resolución de Permiso de Operación a vehículos sin autorización municipal. Muy Grave 5.00% Cancelación Defi nitiva de la Resolución de Permiso de Operación A-03 Proporcionar documentación Falsa o presentar documentación fraudulenta a lo Autoridad Competente, con conocimiento del representante legal de la persona jurídica Muy Grave 5.00% Cancelación Defi nitiva de la Resolución de Permiso de Operación. A-04 No contar con una Ofi cina o domicilio para la atención al usuario o afi liados y para recibir las notifi caciones respectivas. Grave 4.00 % Suspensión del Servicio de treinta (30) días calendario de no subsanar la Infracción. A-05 No realizar la capacitación del curso de seguridad vial. Grave 3.00% - A-06 No contar con los servicios de un supervisor de fl ota. Grave 3.00 % Suspensión preventiva de (01) semana efectiva A-07 No realizar el control o lugares de mayor demanda de viajes. Grave 5.00 % Suspensión preventiva de (01) semana efectiva - A-08 Por permitir la ocupación de un área mayor a la autorizada en los paraderos Grave 3.00 % A-09 Por no uniformar la fl ota vehicular con el logo y colores identifi catorios de la empresa. Grave 3.00 % A-10 Por agredir verbal y físicamente al inspector de transporte y/o funcionario municipal Muy Grave 12.00 % Reincidencia, suspensión preventiva de su autorización (una semana efectiva) A-11 Por no uniformar a los conductores autorizados con chaleco que contenga el logo de la Empresa de Transporte. Grave 3.00 % A-12 Por permitir, avalar y/o apoyar la fuga del conductor con o sin el vehículo intervenido Leve 3.00 % A-13 Por permitir que conductores pertenecientes a la empresa, conduzcan vehículos teniendo obligaciones de pagos pendientes con la Municipalidad Provincial Leve 3.00 % Los conductores deberán portar la credencial única del conductor autorizado a la empresa 833587-1