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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2012 473577 Estudio Técnico para Modifi cación de Ficha Técnica que sustente la propuesta de modifi cación, según la estructura y contenido que será aprobado por la Gerencia de Transporte. Plano de ubicación, distribución, y fotografías del local con enfoque interno, externo y lateral (Solo para los casos de registro o modifi cación del terminal terrestre). Fotografías de las vías propuestas a incluir o excluir (solo para modifi cación de recorrido y reubicación de paradero). Copia legalizada de la Licencia de Funcionamiento a nombre del solicitante y contrato Notarial vigente de Arrendamiento de local o zona de estacionamiento Pago del derecho correspondiente. En todos los casos la información presentada deberá ser entregada en impreso y en digital y debidamente refrendada por Ingeniero de Transporte o especialistas en transporte, debidamente identifi cado. Artículo 77º.- Del Procedimiento de Evaluación Presentados los requisitos técnicos y documentales establecidos para la atención del expediente denominado estudio técnico para modifi cación de fi cha Técnica la evaluación deberá ser atendida en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, sujeto al silencio administrativo negativo. Artículo 78º.- Parámetros Técnicos mínimos de Evaluación La Gerencia de Transporte, para evaluar los Estudios Técnicos que soliciten las Modifi caciones a las Fichas técnicas de una Ruta estas deberá tener en cuenta los parámetros y criterios técnicos mínimos siguientes: Para los casos de modifi cación de ruta La similitud del recorrido deberá ser menor o igual al (sesenta) 60% con otras rutas autorizadas en la Provincia de Huaura, salvo que actualmente ya presente superposición o demostrado a través del análisis de la demanda de viajes, o con la propuesta se disminuya la superposición. El recorrido propuesto no deberá superar el (veinte) 20% del total de la longitud del itinerario establecido en la fi cha técnica (en caso de ampliación de recorrido). La propuesta no debe exceder del (treinta) 30% del total de la longitud de la ruta y solo puede ser solicitado una vez transcurridos al menos un (01) año desde la fecha de autorización (solo para reducción de recorrido). Se evaluará las ventajas de las condiciones físicas y del tránsito de las vías a incluir versus las vías a excluir. Para los casos de modifi cación de fl ota: Se deberá tener en cuenta la capacidad de la vía, expresada en vehículos/hora/sentido en los puntos críticos del itinerario, indicando el nivel de servicio. Se deberá verifi car la existencia de la demanda y la necesidad del servicio (carga de pasajeros) de acuerdo a la condición o nivel de las vías. Se deberá modifi car cuando exista un cambio de tipología vehicular de menor a mayor capacidad a la establecida en su fi cha técnica. TITULO III REGIMEN DE FISCALIZACION Y CONTROL CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 79º.- De la Fiscalización Lafi scalización a la prestación del servicio de transporte regular de personas en la Provincia de Huaura podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones administrativas. Artículo 80º.- Competencia exclusiva de la fi scalización La fi scalización de la prestación del servicio de transporte regular de personas será realizada por el Inspector Municipal de Transporte, la Policía Nacional del Perú deberá prestar el auxilio en las acciones de fi scalización que realice el Inspector Municipal de Transporte, a su solo requerimiento. Determinación de las responsabilidades administrativas: El transportista es responsable administrativamente ante la Municipalidad Provincial de Huaura por los incumplimientos e infracciones de las obligaciones a su cargo, vinculadas a las condiciones técnicas del vehículo, condiciones de trabajo de los conductores, la protección del medio ambiente y la seguridad. Esta responsabilidad se determina conforme a la Ley, la presente ordenanza y las normas relacionadas al transporte y tránsito terrestre. El propietario del vehículo es responsable solidario con el transportista por las infracciones cometidas por este, sujetándose a la normatividad vigente sobre la materia. El conductor del vehículo es responsable administrativamente de los incumplimientos e infracciones cometidas durante la prestación del servicio, vinculadas a su propia conducta. Cuando no se llegue a determinar la identidad del transportista o del conductor que comete la infracción, se presume la responsabilidad del propietario del vehículo que aparece como tal en el Registro de Propiedad Vehicular, salvo que se acredite de manera indubitable que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o posesión. CAPÍTULO II SANCIONES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo 81º.- Sanciones administrativas La sanción es el consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo, que se deriva de un incumplimiento o una infracción cometida por el transportista, (Transportista autorizado) el conductor, el propietario, el titular y/o operador de la infraestructura complementara de transporte. La Tabla de Infracciones y Sanciones son establecidas por la Normativa Legal habilitada a través de la Ordenanza Provincial correspondiente. Artículo 82º.- Sanciones aplicables Las sanciones administrativas aplicables ante el incumplimiento a lo dispuesto en la normatividad vigente serán las siguientes: Amonestación Multa Suspensión de la Autorización de Servicio. Cancelación de la Autorización de Servicio. Inhabilitación del servicio. Artículo 83º.- De la Multa Es la sanción pecuniaria que se impone ante el incumplimiento a la norma vigente y estarán referidas al valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago. Artículo 84º.- Medidas preventivas El Inspector Municipal de Transporte o el Área según corresponda podrá adoptar las medidas preventivas siguientes: Interrupción del viaje. Retención del vehículo. Remoción del vehículo. Internamiento preventivo del vehículo Retención de la Licencia de Conducir. Clausura temporal de la infraestructura complementaria de transporte terrestre. Artículo 85º.- Reducción de la multa por pronto pago Si el presunto infractor paga voluntariamente dentro de los cinco (05) días hábiles de levantada el acta de control o de notifi cado el inicio del procedimiento sancionador, la