Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2012 (29/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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Estudio Tecnico para Modificacion de Ficha Tecnica que sustente la propuesta de modificacion, segun la estructura y contenido que sera aprobado por la Gerencia de Transporte. Plano de ubicacion, distribucion, y fotografias del local con enfoque interno, externo y lateral (Solo para los casos de registro o modificacion del terminal terrestre). Fotografias de las vias propuestas a incluir o excluir (solo para modificacion de recorrido y reubicacion de paradero). MORDAZA legalizada de la Licencia de Funcionamiento a nombre del solicitante y contrato Notarial vigente de Arrendamiento de local o MORDAZA de estacionamiento Pago del derecho correspondiente. En todos los casos la informacion presentada debera ser entregada en impreso y en digital y debidamente refrendada por Ingeniero de Transporte o especialistas en transporte, debidamente identificado. Articulo 77º.- Del Procedimiento de Evaluacion Presentados los requisitos tecnicos y documentales establecidos para la atencion del expediente denominado estudio tecnico para modificacion de ficha Tecnica la evaluacion debera ser atendida en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, sujeto al silencio administrativo negativo. Articulo 78º.- Parametros Tecnicos minimos de Evaluacion La Gerencia de Transporte, para evaluar los Estudios Tecnicos que soliciten las Modificaciones a las Fichas tecnicas de una Ruta estas debera tener en cuenta los parametros y criterios tecnicos minimos siguientes: Para los casos de modificacion de ruta La similitud del recorrido debera ser menor o igual al (sesenta) 60% con otras rutas autorizadas en la Provincia de Huaura, salvo que actualmente ya presente superposicion o demostrado a traves del analisis de la demanda de viajes, o con la propuesta se disminuya la superposicion. El recorrido propuesto no debera superar el (veinte) 20% del total de la longitud del itinerario establecido en la ficha tecnica (en caso de ampliacion de recorrido). La propuesta no debe exceder del (treinta) 30% del total de la longitud de la ruta y solo puede ser solicitado una vez transcurridos al menos un (01) ano desde la fecha de autorizacion (solo para reduccion de recorrido). Se evaluara las ventajas de las condiciones fisicas y del MORDAZA de las vias a incluir versus las vias a excluir. Para los casos de modificacion de flota: Se debera tener en cuenta la capacidad de la via, expresada en vehiculos/hora/sentido en los puntos criticos del itinerario, indicando el nivel de servicio. Se debera verificar la existencia de la demanda y la necesidad del servicio (carga de pasajeros) de acuerdo a la condicion o nivel de las vias. Se debera modificar cuando exista un cambio de tipologia vehicular de menor a mayor capacidad a la establecida en su ficha tecnica. TITULO III REGIMEN DE FISCALIZACION Y CONTROL CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 79º.- De la Fiscalizacion La fiscalizacion a la prestacion del servicio de transporte regular de personas en la Provincia de Huaura podra dar lugar a la aplicacion de las sanciones administrativas. Articulo 80º.- Competencia exclusiva de la fiscalizacion La fiscalizacion de la prestacion del servicio de transporte regular de personas sera realizada por el

Inspector Municipal de Transporte, la Policia Nacional del Peru debera prestar el MORDAZA en las acciones de fiscalizacion que realice el Inspector Municipal de Transporte, a su solo requerimiento. Determinacion administrativas: de las responsabilidades

El transportista es responsable administrativamente ante la Municipalidad Provincial de Huaura por los incumplimientos e infracciones de las obligaciones a su cargo, vinculadas a las condiciones tecnicas del vehiculo, condiciones de trabajo de los conductores, la proteccion del medio ambiente y la seguridad. Esta responsabilidad se determina conforme a la Ley, la presente ordenanza y las normas relacionadas al transporte y MORDAZA terrestre. El propietario del vehiculo es responsable solidario con el transportista por las infracciones cometidas por este, sujetandose a la normatividad vigente sobre la materia. El conductor del vehiculo es responsable administrativamente de los incumplimientos e infracciones cometidas durante la prestacion del servicio, vinculadas a su propia conducta. Cuando no se llegue a determinar la identidad del transportista o del conductor que comete la infraccion, se presume la responsabilidad del propietario del vehiculo que aparece como tal en el Registro de Propiedad Vehicular, salvo que se acredite de manera indubitable que lo habia enajenado o no estaba bajo su tenencia o posesion. CAPITULO II SANCIONES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS Articulo 81º.- Sanciones administrativas La sancion es el consecuencia juridica punitiva de caracter administrativo, que se deriva de un incumplimiento o una infraccion cometida por el transportista, (Transportista autorizado) el conductor, el propietario, el titular y/o operador de la infraestructura complementara de transporte. La Tabla de Infracciones y Sanciones son establecidas por la Normativa Legal habilitada a traves de la Ordenanza Provincial correspondiente. Articulo 82º.- Sanciones aplicables Las sanciones administrativas aplicables ante el incumplimiento a lo dispuesto en la normatividad vigente seran las siguientes: Amonestacion Multa Suspension de la Autorizacion de Servicio. Cancelacion de la Autorizacion de Servicio. Inhabilitacion del servicio. Articulo 83º.- De la Multa Es la sancion pecuniaria que se impone ante el incumplimiento a la MORDAZA vigente y estaran referidas al valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago. Articulo 84º.- Medidas preventivas El Inspector Municipal de Transporte o el Area segun corresponda podra adoptar las medidas preventivas siguientes: Interrupcion del viaje. Retencion del vehiculo. Remocion del vehiculo. Internamiento preventivo del vehiculo Retencion de la Licencia de Conducir. Clausura temporal de la infraestructura complementaria de transporte terrestre. Articulo 85º.- Reduccion de la multa por pronto pago Si el presunto infractor paga voluntariamente dentro de los cinco (05) dias habiles de levantada el acta de control o de notificado el inicio del procedimiento sancionador, la

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