Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2012 (29/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de agosto de 2012

Original de la Tarjeta Unica de Circulacion en caso de deterioro. Pago del derecho correspondiente. La Tarjeta Unica de Circulacion, emitida a traves de este procedimiento considerara la vigencia de la Tarjeta Unica de Circulacion original. Articulo 67°.- Del Duplicado por modificacion en el contenido de la TUC. Los Transportistas autorizados a traves de sus representantes legales y bajo responsabilidad deberan encargarse de solicitar ante la Gerencia de Transporte la emision de una nueva Tarjeta Unica de Circulacion cuando los datos contenidos en la misma hayan variado por cualquier motivo, en un plazo no mayor de 05 dias calendarios contados a partir de la fecha en la que tomo conocimiento de la modificacion, cumpliendo con los siguientes requisitos: Formato de Solicitud, consignado el documento que acredite la modificacion de los datos contenidos en la Tarjeta Unica de Circulacion. Original de la TUC o Denuncia policial en caso de perdida o robo. Pago del derecho correspondiente Articulo 68°.- De la Renovacion de la TUC La renovacion de la TUC debera ser solicitada por representante legal del Transportista autorizado ante la Gerencia de Transporte dentro de los treinta (30) dias calendarios anteriores a la fecha de su vencimiento, presentando todos los requisitos establecidos en el Articulo 25º y 27º de la presente Ordenanza. En ningun caso, la habilitacion cuyo plazo MORDAZA vencido genera un derecho adquirido. Articulo 69º.- Por Cambio de Modalidad Los Transportistas autorizados a traves de sus representantes legales podran incorporar unidades que hayan prestado servicio de transporte publico en modalidades distintas a la prestacion de servicio de transporte vehicular. Siempre que el vehiculo a incluir sea de la misma tipologia y que cumpla con lo dispuesto en el articulo 25º y 27º de la presente Ordenanza. Articulo 70º.- Obligacion de comunicar la transferencia de vehiculos habilitados El transportista autorizado esta obligado a comunicar a la autoridad competente la transferencia de la propiedad o extincion de la titularidad que ejerce sobre el vehiculo, para la conclusion de la habilitacion vehicular y su registro del retiro correspondiente, adjuntando Tarjeta Unica de Circulacion respectiva. En todos los casos de transferencia vehicular el transportista transferente esta obligado a retirar o alterar cualquier signo, inscripcion y/o elemento identificatorio, colocado en el vehiculo que permita confusion al usuario. Articulo 71º.- Baja de la Unidad Vehicular Es el procedimiento mediante el cual un vehiculo es retirado de la Flota Habilitada de una Empresa de Transporte Autorizado por disposicion de esta o de la Autoridad Administrativa, dicho vehiculo queda inhabilitado para continuar prestando el servicio publico de transporte regular de personas, en la empresa. El representante legal podra solicitar la baja del vehiculo de la flota habilitada cumpliendo con los siguientes requisitos: Formato de Solicitud. MORDAZA fedateada de los documentos que sustenten la causal que resolvio el vinculo contractual. Original de la Tarjeta Unica de Circulacion del vehiculo que sera retirado de la Flota Habilitada, o denuncia a policial de perdida o robo. Pago del derecho correspondiente. Articulo 72º.- Baja vehicular por disposicion de la Autoridad Administrativa La Gerencia de Transporte, podra decretar la baja de un vehiculo de la Flota Habilitada de un Transportista Autorizado, cuando existan los siguientes supuestos:

Cuando exista MORDAZA expresa que determine el retiro del vehiculo por razones de antiguedad. Cuando se compruebe fraude, falsificacion o adulteracion de los documentos presentados para la obtencion de la Tarjeta Unica de Circulacion. Cuando se compruebe la perdida del vinculo contractual entre el transportista autorizado y el propietario de la unidad vehicular. Cuando exista agresion verbal, fisica o dano que ocasione por parte del Transportista Autorizado, conductores y/o propietarios de los vehiculos, a los inspectores de transporte y/o personal de la Municipalidad Provincial. Articulo 73º.- Del Procedimiento de obtencion de la Credencial del Conductor La Gerencia de Transporte autorizara la credencial de conductor a los conductores inscritos dentro de los padrones de los transportistas autorizados. El representante legal podra solicitar la credencial del conductor cumpliendo con los siguientes requisitos: Formato de Solicitud Dos fotos a color tamano carnet por cada conductor MORDAZA fedateada del Documento Nacional de Identidad (DNI) MORDAZA fedateada de la Licencia de Conducir Record de Infraccion del Conductor que no tenga sanciones pendientes de pago, y cuya fecha del documento, sea emitida de hasta 03 dias Habiles MORDAZA de haber ingresado a la Oficina de Tramite Documentario. MORDAZA fedateada del recibo de pago de derecho de tramite segun MORDAZA vigente Certificado de antecedentes policiales MORDAZA de haber aprobado el curso de educacion y seguridad vial MORDAZA de haber aprobado el curso de calidad del servicio (opcional) La credencial del Conductor contendra como minimo lo siguiente: Nombres y apellidos del conductor Numero del documento nacional de identidad Numero de la credencial del conductor Nombre del Transportista Autorizado donde esta afiliado el conductor Fecha de caducidad de la credencial del conductor Articulo 74°.- De las Rutas La Municipalidad Provincial de Huaura a traves de la Gerencia de Transporte, es competente para crear, autorizar, modificar, ampliar, recortar, fusionar o declarar desiertas o anuladas, todas las rutas que se encuentren o no en el Plan Regulador de Rutas de la Provincia de Huaura, esten o no en la condicion de autorizadas teniendo en cuenta el mejoramiento del MORDAZA, vialidad y transporte. Articulo 75º.- De la Modificacion a la Ficha Tecnica Los Transportistas autorizados podran solicitar la modificacion, registro o habilitacion de cualquiera de los datos tecnicos contenidos en la Ficha Tecnica de la ruta autorizada a traves de sus representantes legales y cumpliendo con los requisitos establecidos en el articulo 39º de la presente Ordenanza; sujeto a la aprobacion de la Gerencia de Transporte. De ser necesario por necesidad de servicio la Gerencia de Transporte podra evaluar y modificar de oficio el recorrido y/o datos tecnicos de las rutas autorizadas del Plan Regulador. Articulo 76º.- De los Requisitos para Modificar las Fichas Tecnicas Los representantes legales de los Transportistas autorizados, podran solicitar la modificacion de la Ficha Tecnica de su ruta autorizada, ante la Gerencia de Transporte, adjuntando para cada caso lo siguiente: Formato de Solicitud, presentado por el representante legal del Transportista autorizado. MORDAZA Legalizada de la vigencia de poder del representante legal con una antiguedad no mayor a treinta (30) dias calendarios.

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