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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (29/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 90

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2012 473576 Original de la Tarjeta Única de Circulación en caso de deterioro. Pago del derecho correspondiente. La Tarjeta Única de Circulación, emitida a través de este procedimiento considerará la vigencia de la Tarjeta Única de Circulación original. Artículo 67°.- Del Duplicado por modifi cación en el contenido de la TUC. Los Transportistas autorizados a través de sus representantes legales y bajo responsabilidad deberán encargarse de solicitar ante la Gerencia de Transporte la emisión de una nueva Tarjeta Única de Circulación cuando los datos contenidos en la misma hayan variado por cualquier motivo, en un plazo no mayor de 05 días calendarios contados a partir de la fecha en la que tomó conocimiento de la modifi cación, cumpliendo con los siguientes requisitos: Formato de Solicitud, consignado el documento que acredite la modifi cación de los datos contenidos en la Tarjeta Única de Circulación. Original de la TUC o Denuncia policial en caso de pérdida o robo. Pago del derecho correspondiente Artículo 68°.- De la Renovación de la TUC La renovación de la TUC deberá ser solicitada por representante legal del Transportista autorizado ante la Gerencia de Transporte dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de su vencimiento, presentando todos los requisitos establecidos en el Artículo 25º y 27º de la presente Ordenanza. En ningún caso, la habilitación cuyo plazo haya vencido genera un derecho adquirido. Artículo 69º.- Por Cambio de Modalidad Los Transportistas autorizados a través de sus representantes legales podrán incorporar unidades que hayan prestado servicio de transporte público en modalidades distintas a la prestación de servicio de transporte vehicular. Siempre que el vehículo a incluir sea de la misma tipología y que cumpla con lo dispuesto en el artículo 25º y 27º de la presente Ordenanza. Artículo 70º.- Obligación de comunicar la transferencia de vehículos habilitados El transportista autorizado está obligado a comunicar a la autoridad competente la transferencia de la propiedad o extinción de la titularidad que ejerce sobre el vehículo, para la conclusión de la habilitación vehicular y su registro del retiro correspondiente, adjuntando Tarjeta Única de Circulación respectiva. En todos los casos de transferencia vehicular el transportista transferente está obligado a retirar o alterar cualquier signo, inscripción y/o elemento identifi catorio, colocado en el vehículo que permita confusión al usuario. Artículo 71º.- Baja de la Unidad Vehicular Es el procedimiento mediante el cual un vehículo es retirado de la Flota Habilitada de una Empresa de Transporte Autorizado por disposición de ésta o de la Autoridad Administrativa, dicho vehículo queda inhabilitado para continuar prestando el servicio público de transporte regular de personas, en la empresa. El representante legal podrá solicitar la baja del vehículo de la fl ota habilitada cumpliendo con los siguientes requisitos: Formato de Solicitud. Copia fedateada de los documentos que sustenten la causal que resolvió el vínculo contractual. Original de la Tarjeta Única de Circulación del vehículo que será retirado de la Flota Habilitada, o denuncia a policial de pérdida o robo. Pago del derecho correspondiente. Artículo 72º.- Baja vehicular por disposición de la Autoridad Administrativa La Gerencia de Transporte, podrá decretar la baja de un vehículo de la Flota Habilitada de un Transportista Autorizado, cuando existan los siguientes supuestos: Cuando exista norma expresa que determine el retiro del vehículo por razones de antigüedad. Cuando se compruebe fraude, falsifi cación o adulteración de los documentos presentados para la obtención de la Tarjeta Única de Circulación. Cuando se compruebe la pérdida del vínculo contractual entre el transportista autorizado y el propietario de la unidad vehicular. Cuando exista agresión verbal, física o daño que ocasione por parte del Transportista Autorizado, conductores y/o propietarios de los vehículos, a los inspectores de transporte y/o personal de la Municipalidad Provincial. Artículo 73º.- Del Procedimiento de obtención de la Credencial del Conductor La Gerencia de Transporte autorizará la credencial de conductor a los conductores inscritos dentro de los padrones de los transportistas autorizados. El representante legal podrá solicitar la credencial del conductor cumpliendo con los siguientes requisitos: Formato de Solicitud Dos fotos a color tamaño carnet por cada conductor Copia fedateada del Documento Nacional de Identidad (DNI) Copia fedateada de la Licencia de Conducir Récord de Infracción del Conductor que no tenga sanciones pendientes de pago, y cuya fecha del documento, sea emitida de hasta 03 días Hábiles antes de haber ingresado a la Ofi cina de Tramite Documentario. Copia fedateada del recibo de pago de derecho de trámite según TUPA vigente Certifi cado de antecedentes policiales Constancia de haber aprobado el curso de educación y seguridad vial Constancia de haber aprobado el curso de calidad del servicio (opcional) La credencial del Conductor contendrá como mínimo lo siguiente: Nombres y apellidos del conductor Número del documento nacional de identidad Numero de la credencial del conductor Nombre del Transportista Autorizado donde está afi liado el conductor Fecha de caducidad de la credencial del conductor Artículo 74°.- De las Rutas La Municipalidad Provincial de Huaura a través de la Gerencia de Transporte, es competente para crear, autorizar, modifi car, ampliar, recortar, fusionar o declarar desiertas o anuladas, todas las rutas que se encuentren o no en el Plan Regulador de Rutas de la Provincia de Huaura, estén o no en la condición de autorizadas teniendo en cuenta el mejoramiento del tránsito, vialidad y transporte. Artículo 75º.- De la Modificación a la Ficha Técnica Los Transportistas autorizados podrán solicitar la modifi cación, registro o habilitación de cualquiera de los datos técnicos contenidos en la Ficha Técnica de la ruta autorizada a través de sus representantes legales y cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 39º de la presente Ordenanza; sujeto a la aprobación de la Gerencia de Transporte. De ser necesario por necesidad de servicio la Gerencia de Transporte podrá evaluar y modifi car de ofi cio el recorrido y/o datos técnicos de las rutas autorizadas del Plan Regulador. Artículo 76º.- De los Requisitos para Modifi car las Fichas Técnicas Los representantes legales de los Transportistas autorizados, podrán solicitar la modifi cación de la Ficha Técnica de su ruta autorizada, ante la Gerencia de Transporte, adjuntando para cada caso lo siguiente: Formato de Solicitud, presentado por el representante legal del Transportista autorizado. Copia Legalizada de la vigencia de poder del representante legal con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendarios.