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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (29/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 92

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2012 473578 multa que corresponda a la infracción imputada, esta será reducida en cincuenta por ciento (50%) de su monto. Artículo 86º.- Concurrencia de infracciones Cuando una misma conducta califi que como más de una infracción se aplicara la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que pueden exigirse las medidas accesorias de las demás conductas infractoras. Solo serán acumulables las multas en los casos de agresión física al Inspector de Transporte. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 87º.- Facultad para iniciar el procedimiento sancionador El órgano de línea instructor del procedimiento administrativo sancionador y resolutivo será la Gerencia de Transporte. Artículo 88º.- Procedimiento de Acción de Control Para las notifi caciones de infracción, el inspector municipal de transportes y /o policía Nacional habiendo constatado la infracción prevista en la presente ordenanza municipal, solicitará al conductor la documentación respectiva, y los documentos serán devueltos con la correspondiente notifi cación de infracción debidamente llenado, la que deberá ser fi rmada por el conductor en caso de constatarse la infracción. En caso de que el infractor se negara a fi rmar la notifi cación de infracción, motivara que el inspector municipal de transportes y /o policía nacional deje constancia de este hecho en la misma notifi cación, sin que ello invalide o reste efi cacia alguna en la sanción impuesta Artículo 89º.- Si en el momento de la intervención el conductor se negara a presentar o no tuviera consigo los documentos requeridos por la autoridad competente motivara que este disponga que el vehículo mayor sea trasladado o internado en el depósito municipal aplicando la notifi cación de infracción según corresponda. Para la acción señalada en el párrafo anterior el inspector municipal de transporte solicitará el apoyo de la policía nacional del Perú, debiendo elaborar un acta de verifi cación y hoja de internamiento. Artículo 90º.- Si al momento de la intervención el conductor de diera a la fuga, el inspector municipal de transporte levantará un acta, en la cual dejará constancia de la entrega de los documentos del conductor y la respectiva papeleta de infracción, a la policía nacional del Perú para que actúe de acuerdo a sus atribuciones, asimismo, la Autoridad Administrativa remitirá al Transportista Autorizado copia de la papeleta de infracción a fi n de que esta sea cancelada, más una sanción administrativa al Transportista Autorizado por el acto cometido. Artículo 91º.- Para recuperar los vehículos internados en el depósito municipal se requiere: La orden de libertad fi rmada por la Gerencia de transportes luego que el infractor presente el recibo de pago cancelado por concepto de la infracción impuesta conforme a la Ordenanza que regula a las infracciones y sanciones en materia de tránsito y transporte en la Provincia de Huaura, así mismo, el pago del traslado del vehículo mayor al depósito municipal en caso se haya necesitado hacer uso de otro medio móvil para trasladar dicho vehículo al depósito municipal; o la resolución que declare fundado el recurso impugnativo presentado. Artículo 92º.- Los vehículos internados en el depósito municipal, serán retirados por sus propietarios o representantes debidamente facultados, para lo cual presentarán como mínimo los siguientes documentos copia de la tarjeta de propiedad, copia de documento de identidad del propietario, copia de la boleta de internamiento y la original de la orden de libertad o la resolución que declare fundado el recurso impugnativo presentado. Artículo 93º.- Procedimiento de Acción de Control El inspector Municipal de Transporte cuando realice el procedimiento de acción de control, ordenara que el vehículo se detenga y luego se acercara a la ventanilla del conductor, le solicitara su Licencia de Conducir vigente, Tarjeta Única de Circulación, Tarjeta de Propiedad, Soat o CAT y Póliza de Seguros vigente entre otros, luego se las devolverá notificándole la respectiva Acta de Control, la que deberá ser fi rmada por el conductor, cuando corresponda. En caso que el conductor ignore las indicaciones del Inspector Municipal de Transporte y se dé a la fuga, o se negara a proporcionar la información necesaria, así como a fi rmar el Acta de Control, la autoridad interviniente dejara constancia del hecho en la misma Acta de Control, a fi n de que la Gerencia de Transporte, inicie el procedimiento sancionador correspondiente, sin que ello invalide o reste efi cacia en modo alguno a la Acción de Control. Artículo 94º.- Del inicio del Procedimiento Sancionador La Gerencia de Transporte iniciara el procedimiento sancionador por las posibles infracciones en los que haya incurrido el Transportista autorizado, el propietario del vehículo, el conductor del servicio de transporte regular de personas a razón de los documentos o medios probatorios siguientes: El Acta de control o informe por el Inspector de Transporte, efectivo policial asignado al tránsito o una entidad certifi cadora autorizada, como resultado de una acción de control, en la que conste el (los) incumplimiento o la infracción (es). Por el vencimiento del plazo otorgado al transportista para que subsane el incumplimiento en el que hubiese incurrido. Las actas de inspecciones, constataciones y similares, levantados por otras instituciones en el ejercicio de sus funciones, como son: el Ministerio Publico, INDECOPI, la SUNAT, el MINTRA y otros organismos del Estado, en las que se denuncie o deje constancia de posibles infracciones a la normatividad vigente. Por petición o comunicación motivada de otros órganos, entidades u otras instituciones públicas o privadas. Constataciones, ocurrencias y atestados levantados o realizadas por la Policía Nacional del Perú. Las denuncias o informaciones propaladas por los medios de comunicación de las que haya tomado conocimiento la autoridad. Si esta denuncia no está fundamentada, corresponde al área usuaria de la Gerencia de Transporte verifi car su veracidad. Por denuncia de parte de personas que tiene interés legitimo, entre las que están incluidas las personas que invocan defensa de intereses difusos. Estas denuncias pueden ser verbales, telefónicas, escritas, o por medios electrónicos siempre que se verifi que la identidad del denunciante y están sujetas a una verifi cación sumaria de su verosimilitud por parte de la autoridad competente. Artículo 95º.- Plazo para la presentación de descargos El presunto infractor tendrá un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la recepción de la notifi cación para la presentación de sus descargos, pudiendo, además ofrecer los medios probatorios que sean necesarios para acreditar los hechos alegados en su favor. Artículo 96º.- Término probatorio Vencido el plazo señalado en el artículo anterior con el respectivo descargo o sin él, la Gerencia de Transporte podrá emitir pronunciamiento o realizar de ofi cio, todas las actuaciones requeridas para el examen de los hechos adicionales, teniendo un plazo de hasta treinta (30) días hábiles, luego del cual expedirá resolución al respecto. Artículo 97º.- Notifi cación al infractor El conductor se entenderá válidamente notifi cado del inicio del procedimiento con la sola entrega de una copia del acta de control levantada por el Inspector Municipal de Transporte en el mismo acto. El Transportista autorizado se entenderá válidamente notifi cada cuando el Acta de Control o la Imputación de resolución de inicio del procedimiento le sea entregada,