Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2012 (29/08/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 92

473578

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de agosto de 2012

multa que corresponda a la infraccion imputada, esta sera reducida en cincuenta por ciento (50%) de su monto. Articulo 86º.- Concurrencia de infracciones Cuando una misma conducta califique como mas de una infraccion se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad, sin perjuicio que pueden exigirse las medidas accesorias de las demas conductas infractoras. Solo seran acumulables las multas en los casos de agresion fisica al Inspector de Transporte. CAPITULO III PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Articulo 87º.- Facultad para iniciar el procedimiento sancionador El organo de linea instructor del procedimiento administrativo sancionador y resolutivo sera la Gerencia de Transporte. Articulo 88º.- Procedimiento de Accion de Control Para las notificaciones de infraccion, el inspector municipal de transportes y /o policia Nacional habiendo constatado la infraccion prevista en la presente ordenanza municipal, solicitara al conductor la documentacion respectiva, y los documentos seran devueltos con la correspondiente notificacion de infraccion debidamente llenado, la que debera ser firmada por el conductor en caso de constatarse la infraccion. En caso de que el infractor se negara a firmar la notificacion de infraccion, motivara que el inspector municipal de transportes y /o policia nacional deje MORDAZA de este hecho en la misma notificacion, sin que ello invalide o reste eficacia alguna en la sancion impuesta Articulo 89º.- Si en el momento de la intervencion el conductor se negara a presentar o no tuviera consigo los documentos requeridos por la autoridad competente motivara que este disponga que el vehiculo mayor sea trasladado o internado en el deposito municipal aplicando la notificacion de infraccion segun corresponda. Para la accion senalada en el parrafo anterior el inspector municipal de transporte solicitara el apoyo de la policia nacional del Peru, debiendo elaborar un acta de verificacion y hoja de internamiento. Articulo 90º.- Si al momento de la intervencion el conductor de diera a la fuga, el inspector municipal de transporte levantara un acta, en la cual dejara MORDAZA de la entrega de los documentos del conductor y la respectiva papeleta de infraccion, a la policia nacional del Peru para que actue de acuerdo a sus atribuciones, asimismo, la Autoridad Administrativa remitira al Transportista Autorizado MORDAZA de la papeleta de infraccion a fin de que esta sea cancelada, mas una sancion administrativa al Transportista Autorizado por el acto cometido. Articulo 91º.- Para recuperar los vehiculos internados en el deposito municipal se requiere: La orden de MORDAZA firmada por la Gerencia de transportes luego que el infractor presente el recibo de pago cancelado por concepto de la infraccion impuesta conforme a la Ordenanza que regula a las infracciones y sanciones en materia de MORDAZA y transporte en la Provincia de Huaura, asi mismo, el pago del traslado del vehiculo mayor al deposito municipal en caso se MORDAZA necesitado hacer uso de otro medio movil para trasladar dicho vehiculo al deposito municipal; o la resolucion que declare fundado el recurso impugnativo presentado. Articulo 92º.- Los vehiculos internados en el deposito municipal, seran retirados por sus propietarios o representantes debidamente facultados, para lo cual presentaran como minimo los siguientes documentos MORDAZA de la tarjeta de propiedad, MORDAZA de documento de identidad del propietario, MORDAZA de la boleta de internamiento y la original de la orden de MORDAZA o la resolucion que declare fundado el recurso impugnativo presentado.

Articulo 93º.- Procedimiento de Accion de Control El inspector Municipal de Transporte cuando realice el procedimiento de accion de control, ordenara que el vehiculo se detenga y luego se acercara a la ventanilla del conductor, le solicitara su Licencia de Conducir vigente, Tarjeta Unica de Circulacion, Tarjeta de Propiedad, Soat o CAT y Poliza de Seguros vigente entre otros, luego se las devolvera notificandole la respectiva Acta de Control, la que debera ser firmada por el conductor, cuando corresponda. En caso que el conductor ignore las indicaciones del Inspector Municipal de Transporte y se de a la fuga, o se negara a proporcionar la informacion necesaria, asi como a firmar el Acta de Control, la autoridad interviniente dejara MORDAZA del hecho en la misma Acta de Control, a fin de que la Gerencia de Transporte, inicie el procedimiento sancionador correspondiente, sin que ello invalide o reste eficacia en modo alguno a la Accion de Control. Articulo 94º.- Del inicio del Procedimiento Sancionador La Gerencia de Transporte iniciara el procedimiento sancionador por las posibles infracciones en los que MORDAZA incurrido el Transportista autorizado, el propietario del vehiculo, el conductor del servicio de transporte regular de personas a razon de los documentos o medios probatorios siguientes: El Acta de control o informe por el Inspector de Transporte, efectivo policial asignado al MORDAZA o una entidad certificadora autorizada, como resultado de una accion de control, en la que conste el (los) incumplimiento o la infraccion (es). Por el vencimiento del plazo otorgado al transportista para que subsane el incumplimiento en el que hubiese incurrido. Las actas de inspecciones, constataciones y similares, levantados por otras instituciones en el ejercicio de sus funciones, como son: el Ministerio Publico, INDECOPI, la SUNAT, el MINTRA y otros organismos del Estado, en las que se denuncie o deje MORDAZA de posibles infracciones a la normatividad vigente. Por peticion o comunicacion motivada de otros organos, entidades u otras instituciones publicas o privadas. Constataciones, ocurrencias y atestados levantados o realizadas por la Policia Nacional del Peru. Las denuncias o informaciones propaladas por los medios de comunicacion de las que MORDAZA tomado conocimiento la autoridad. Si esta denuncia no esta fundamentada, corresponde al area usuaria de la Gerencia de Transporte verificar su veracidad. Por denuncia de parte de personas que tiene interes legitimo, entre las que estan incluidas las personas que invocan defensa de intereses difusos. Estas denuncias pueden ser verbales, telefonicas, escritas, o por medios electronicos siempre que se verifique la identidad del denunciante y estan sujetas a una verificacion sumaria de su verosimilitud por parte de la autoridad competente. Articulo 95º.- Plazo para la MORDAZA de descargos El presunto infractor tendra un plazo de cinco (05) dias habiles contados a partir de la recepcion de la notificacion para la MORDAZA de sus descargos, pudiendo, ademas ofrecer los medios probatorios que MORDAZA necesarios para acreditar los hechos alegados en su favor. Articulo 96º.- Termino probatorio Vencido el plazo senalado en el articulo anterior con el respectivo descargo o sin el, la Gerencia de Transporte podra emitir pronunciamiento o realizar de oficio, todas las actuaciones requeridas para el examen de los hechos adicionales, teniendo un plazo de hasta treinta (30) dias habiles, luego del cual expedira resolucion al respecto. Articulo 97º.- Notificacion al infractor El conductor se entendera validamente notificado del inicio del procedimiento con la sola entrega de una MORDAZA del acta de control levantada por el Inspector Municipal de Transporte en el mismo acto. El Transportista autorizado se entendera validamente notificada cuando el Acta de Control o la Imputacion de resolucion de inicio del procedimiento le sea entregada,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.