Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2012 (29/08/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 88

473574

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de agosto de 2012

contravencion de esta disposicion, con excepcion de los siguientes supuestos: 1. Los procesos de transformacion, fusion, escision y otras formas de reorganizacion de sociedades, de conformidad con la ley de la materia, siempre que la nueva sociedad creada a partir del patrimonio escindido o la sociedad receptora de dicho patrimonio mediante fusion, cumpla con todas las condiciones de acceso y permanencia, que se encuentren vigentes. 2. La entrega en fideicomiso de la autorizacion a una entidad supervisada por la SBS y la posterior transferencia de la misma por haberse resuelto el fideicomiso, por cualquier causa, o haber concluido el plazo por el cual fue constituido. Una vez inscrito en la SUNARP cualquiera de los procesos societarios MORDAZA citados, para prestar el servicio de transporte regular de personas, el transportista autorizado adquirente, y de ser el caso la transferente, debera comunicar, en un plazo de 5 dias, a la Gerencia de Transporte, con el fin de que previa evaluacion y verificacion del cumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia, disponga la inscripcion del acto en el registro administrativo correspondiente. Articulo 49°.- De la Publicidad de la Autorizacion de Servicio Toda Resolucion de Autorizacion de Servicio sera publicada por la GERENCIA DE TRANSPORTE en el MORDAZA web, por un periodo minimo de treinta (30) dias habiles. La publicacion se realizara dentro de los cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de la resolucion. Articulo 50°.- Del Inicio de la Prestacion del Servicio El inicio de operaciones se realizara dentro de los treinta (30) dias siguientes de notificada la Resolucion de Autorizacion y luego de haberse obtenido todos los titulos habilitantes requeridos para la correcta prestacion del servicio de transporte publico. Articulo 51°.- De la Renovacion de la Autorizacion 15.1 La persona juridica que desee continuar prestando el servicio de transporte debera presentar su solicitud de renovacion de Autorizacion de Servicio dentro de los sesenta (60) dias anteriores al vencimiento de la misma, y acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 10º de la presente Ordenanza En ningun caso, la autorizacion cuyo plazo MORDAZA vencido genera un derecho adquirido para el Transportista autorizado. La Resolucion que otorga la Renovacion de la Autorizacion de Servicio entrara en vigencia desde el dia siguiente de vencido el plazo de la autorizacion anterior. No procedera la renovacion, si se ha aplicado a la persona juridica la sancion de cancelacion o inhabilitacion definitiva respecto de dicha ruta o del servicio, segun sea el caso. 15.2 El procedimiento de renovacion descrito precedentemente, estara sujeto a la determinacion del mismo por parte de la autoridad. Articulo 52°.- Causales para Revocar la Autorizacion La GERENCIA DE TRANSPORTE procedera a revocar la Autorizacion de Servicio a los Transportadores Autorizados, de acuerdo con el articulo 203 de la Ley Nº 27444 y en el supuesto siguiente: 1. Cuando sobrevenga la desaparicion de las condiciones y circunstancias que ameritaron el otorgamiento de la Autorizacion de Servicio. 2. Por la implementacion de procesos de racionalizacion de rutas dentro del area de afectacion de los proyectos Transporte, concernientes a Segregar el Transporte segun la Modalidad y MORDAZA de vehiculos, otorgando prioridad al Uso del Transporte Masivo. Articulo 53°.- Causales para Cancelar la Autorizacion Se procedera a cancelar la Autorizacion de Servicio a los Transportista autorizados, en los siguientes supuestos:

1. Cuando no se inicie la operacion del servicio en el plazo establecido en el articulo 14 de la presente ordenanza. 2. Cuando el transportista autorizado mantenga deudas pendientes de pago en ejecucion coactiva, por mas de un ano, siempre que se trate de multas referidas al MORDAZA y/o transporte. 3. Cuando se formalice la renuncia del transportista autorizado de transporte a la autorizacion para prestar servicio de transporte regular de personas. 4. Cuando, por razones fundamentadas y vinculadas con la modificacion de la utilizacion de las vias por cuestiones tecnicas o ambientales, que MORDAZA imposible la prestacion del servicio en las condiciones establecidas en la autorizacion correspondiente, siempre y cuando el transportista autorizado titular de la autorizacion se niegue a cumplir con las modificaciones que se establezcan. 5. Cuando la cancelacion de la autorizacion de servicio se determine como consecuencia de un procedimiento sancionador. 6. Cuando exista abandono del servicio. 7. Cuando se compruebe que el transportista autorizado viene prestando el servicio con una flota operativa menor o igual al 50% de la flota requerida, durante un periodo de 10 dias calendario, consecutivos o no, sin haber solicitado la modificacion de los terminos de la autorizacion a la autoridad administrativa.. 8. Transferir o ceder bajo cualquier titulo o modalidad la autorizacion de servicio, excepto en los casos permitidos en el articulo 12 de la presente ordenanza. 9. Por sancion judicial o administrativa firme que asi lo determine. 10. Otras que se encuentren expresamente establecidas en la normatividad vigente. 11. Cuando se compruebe el incumplimiento del Recorrido Autorizado por parte de los vehiculos autorizados al Transportador Autorizado. 12. Cuando por causa de protestas y desmanes, se generen perjuicios a la Propiedad Privada y Publica, asi mismo representara un agravante, el haber generado danos contra los derechos fundamentales de personas y la salud publica. Articulo 54°.- De la renuncia a la Autorizacion El Transportista autorizado podra renunciar a la Autorizacion otorgada, siempre que hayan transcurrido como minimo tres (03) anos desde el otorgamiento de la Autorizacion de Servicio. La solicitud de renuncia a la Autorizacion, debera presentarse dentro de los sesenta (60) dias previos a la fecha en la que se dejara de prestar el servicio, cumpliendo con los requisitos siguientes: 1. Solicitud con caracter de Declaracion Jurada, consignando los datos siguientes: · La razon o denominacion social · El numero del Registro Unico de Contribuyentes (RUC). · El domicilio legal del transportista autorizado 2. MORDAZA del documento de identidad del representante legal y MORDAZA certificada de la partida de inscripcion registral del transportista autorizado. 3. MORDAZA certificada del poder vigente inscrito en SUNARP que faculte al represente legal para realizar el tramite de renuncia a la Autorizacion de Servicio. El Transportista autorizado podra solicitar a la autoridad que se le exima de seguir prestando el servicio en el plazo que exista entre la fecha de la solicitud y la fecha senalada para dejar de prestar el servicio. La Resolucion que formaliza la aceptacion de la Renuncia sera atendida en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias, sujeto al silencio administrativo positivo. Articulo 55°.- Suspension de la Autorizacion de Servicio Se procedera a suspender, precautoriamente o como sancion, la autorizacion de servicio a los Transportistas autorizados, de acuerdo con lo establecido en Regimen de Fiscalizacion de la presente ordenanza. En el caso de que la suspension sea consecuencia de una sancion, la Gerencia de Transporte programara

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.