TEXTO PAGINA: 88
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2012 473574 contravención de esta disposición, con excepción de los siguientes supuestos: 1. Los procesos de transformación, fusión, escisión y otras formas de reorganización de sociedades, de conformidad con la ley de la materia, siempre que la nueva sociedad creada a partir del patrimonio escindido o la sociedad receptora de dicho patrimonio mediante fusión, cumpla con todas las condiciones de acceso y permanencia, que se encuentren vigentes. 2. La entrega en fi deicomiso de la autorización a una entidad supervisada por la SBS y la posterior transferencia de la misma por haberse resuelto el fi deicomiso, por cualquier causa, o haber concluido el plazo por el cual fue constituido. Una vez inscrito en la SUNARP cualquiera de los procesos societarios antes citados, para prestar el servicio de transporte regular de personas, el transportista autorizado adquirente, y de ser el caso la transferente, deberá comunicar, en un plazo de 5 días, a la Gerencia de Transporte, con el fi n de que previa evaluación y verifi cación del cumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia, disponga la inscripción del acto en el registro administrativo correspondiente. Artículo 49°.- De la Publicidad de la Autorización de Servicio Toda Resolución de Autorización de Servicio será publicada por la GERENCIA DE TRANSPORTE en el portal web, por un periodo mínimo de treinta (30) días hábiles. La publicación se realizará dentro de los cinco (5) días contados a partir de la notifi cación de la resolución. Artículo 50°.- Del Inicio de la Prestación del Servicio El inicio de operaciones se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes de notifi cada la Resolución de Autorización y luego de haberse obtenido todos los títulos habilitantes requeridos para la correcta prestación del servicio de transporte público. Artículo 51°.- De la Renovación de la Autorización 15.1 La persona jurídica que desee continuar prestando el servicio de transporte deberá presentar su solicitud de renovación de Autorización de Servicio dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento de la misma, y acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10º de la presente Ordenanza En ningún caso, la autorización cuyo plazo haya vencido genera un derecho adquirido para el Transportista autorizado. La Resolución que otorga la Renovación de la Autorización de Servicio entrará en vigencia desde el día siguiente de vencido el plazo de la autorización anterior. No procederá la renovación, si se ha aplicado a la persona jurídica la sanción de cancelación o inhabilitación defi nitiva respecto de dicha ruta o del servicio, según sea el caso. 15.2 El procedimiento de renovación descrito precedentemente, estará sujeto a la determinación del mismo por parte de la autoridad. Artículo 52°.- Causales para Revocar la Autorización La GERENCIA DE TRANSPORTE procederá a revocar la Autorización de Servicio a los Transportadores Autorizados, de acuerdo con el artículo 203 de la Ley Nº 27444 y en el supuesto siguiente: 1. Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones y circunstancias que ameritaron el otorgamiento de la Autorización de Servicio. 2. Por la implementación de procesos de racionalización de rutas dentro del área de afectación de los proyectos Transporte, concernientes a Segregar el Transporte según la Modalidad y tipo de vehículos, otorgando prioridad al Uso del Transporte Masivo. Artículo 53°.- Causales para Cancelar la Autorización Se procederá a cancelar la Autorización de Servicio a los Transportista autorizados, en los siguientes supuestos: 1. Cuando no se inicie la operación del servicio en el plazo establecido en el artículo 14 de la presente ordenanza. 2. Cuando el transportista autorizado mantenga deudas pendientes de pago en ejecución coactiva, por más de un año, siempre que se trate de multas referidas al tránsito y/o transporte. 3. Cuando se formalice la renuncia del transportista autorizado de transporte a la autorización para prestar servicio de transporte regular de personas. 4. Cuando, por razones fundamentadas y vinculadas con la modifi cación de la utilización de las vías por cuestiones técnicas o ambientales, que hagan imposible la prestación del servicio en las condiciones establecidas en la autorización correspondiente, siempre y cuando el transportista autorizado titular de la autorización se niegue a cumplir con las modifi caciones que se establezcan. 5. Cuando la cancelación de la autorización de servicio se determine como consecuencia de un procedimiento sancionador. 6. Cuando exista abandono del servicio. 7. Cuando se compruebe que el transportista autorizado viene prestando el servicio con una fl ota operativa menor o igual al 50% de la fl ota requerida, durante un periodo de 10 días calendario, consecutivos o no, sin haber solicitado la modifi cación de los términos de la autorización a la autoridad administrativa.. 8. Transferir o ceder bajo cualquier titulo o modalidad la autorización de servicio, excepto en los casos permitidos en el artículo 12 de la presente ordenanza. 9. Por sanción judicial o administrativa firme que así lo determine. 10. Otras que se encuentren expresamente establecidas en la normatividad vigente. 11. Cuando se compruebe el incumplimiento del Recorrido Autorizado por parte de los vehículos autorizados al Transportador Autorizado. 12. Cuando por causa de protestas y desmanes, se generen perjuicios a la Propiedad Privada y Pública, así mismo representará un agravante, el haber generado daños contra los derechos fundamentales de personas y la salud pública. Artículo 54°.- De la renuncia a la Autorización El Transportista autorizado podrá renunciar a la Autorización otorgada, siempre que hayan transcurrido como mínimo tres (03) años desde el otorgamiento de la Autorización de Servicio. La solicitud de renuncia a la Autorización, deberá presentarse dentro de los sesenta (60) días previos a la fecha en la que se dejará de prestar el servicio, cumpliendo con los requisitos siguientes: 1. Solicitud con carácter de Declaración Jurada, consignando los datos siguientes: • La razón o denominación social • El número del Registro Único de Contribuyentes (RUC). • El domicilio legal del transportista autorizado 2. Copia del documento de identidad del representante legal y copia certifi cada de la partida de inscripción registral del transportista autorizado. 3. Copia certifi cada del poder vigente inscrito en SUNARP que faculte al represente legal para realizar el trámite de renuncia a la Autorización de Servicio. El Transportista autorizado podrá solicitar a la autoridad que se le exima de seguir prestando el servicio en el plazo que exista entre la fecha de la solicitud y la fecha señalada para dejar de prestar el servicio. La Resolución que formaliza la aceptación de la Renuncia será atendida en un plazo máximo de treinta (30) días, sujeto al silencio administrativo positivo. Artículo 55°.- Suspensión de la Autorización de Servicio Se procederá a suspender, precautoriamente o como sanción, la autorización de servicio a los Transportistas autorizados, de acuerdo con lo establecido en Régimen de Fiscalización de la presente ordenanza. En el caso de que la suspensión sea consecuencia de una sanción, la Gerencia de Transporte programará