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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2012 473572 c).- Expedir inmediatamente el boleto al abordar los usuarios al vehículo. d).-Permanecer en el interior del vehículo cerca de la puerta de acceso. e).- Mantener correctamente uniformados y aseados. f).- Orientar a los pasajeros en relación a la ruta. Artículo 29°.- Los cobradores están prohibidos de: a).- Permitir subir y bajar pasajeros con el vehículo en movimiento o en lugares no autorizados. b).- Fumar, conversar o distraerse cuando el vehículo se encuentra en servicio. c).- Cobrar una tarifa distinta a la consignada en un formato tarifario. Artículo 30°.- El conductor y cobrador están en la obligación de entregar a la empresa cualquier objeto, prenda o especie extraviada o encontrada en el interior del vehículo, los que serán remitidos bajo cargo de la Policía Nacional de la jurisdicción o Autoridad Municipal correspondiente, fi jando un aviso respectivo en lugar visible en la sede de la empresa concesionaria. Artículo 31°.- Los choferes y cobradores están obligados a llevar uniforme e identifi cación personal durante su servicio. CAPITULO VI DE LOS VEHICULOS Artículo 32°.- Todos los vehículos portaran en lugar visible su respectivo sticker de Habilitación Vehicular otorgado por la autoridad administrativa. Y tiempo de vigencia de la tarjeta de circulación y descripción del recorrido. Artículo 33°.- Pueden exhibirse avisos publicitarios en el interior de los vehículos, con sujeción a las normas que fi je la autoridad y las que regulan la publicidad comercial, prohibiéndose el uso de inscripciones o fi guras que atenten contra la moral pública. Artículo 34°.- Los vehículos durante su recorrido solo podrán llevar el número de pasajeros de acuerdo al número de asientos establecidos en su tarjeta de propiedad, contaran con los colores y distintivos de la empresa. Artículo 35°.- En los vehículos tipo camioneta rural tendrán una puerta deslizable en el lado derecho, para ascenso y descenso de pasajeros, estando prohibido llevar pasajeros de pie. Artículo 36°.- Los vehículos tipo auto tendrán cuatro puertas y dos delanteras derechas y dos laterales izquierdas, contando con su respectivos cinturón de seguridad, cinturón del piloto y copiloto, serán de 3 puntos y portaran en la parte superior (techo), casquete luminoso de color autorizado; las medidas del casquete luminoso será de largo 60 cm. por 25 cm. de alto; en la parte superior llevara la inscripción indicando el origen y destino y al centro el código de ruta autorizado. Y en las puertas laterales derecha e izquierda el Logotipo de la empresa cuyas medidas será de 40 cm. de largo por 15 cm. de ancho. Artículo 37°.- En todas las rutas los vehículos se detendrán para el ascenso o descenso de pasajeros, únicamente en los paraderos autorizados por la autoridad administrativa, sin que esto, conlleve al estacionamiento de las unidades vehiculares en los paraderos o en la vía publica. Artículo 38°.- Los vehículos no deberán ser abastecidos de combustible cuando estén con pasajeros. Artículo 39°.- Ningún vehículo podrá salir de su ruta autorizada, salvo causa justifi cada o de fuerza mayor o por disposición de la autoridad administrativa o policial. Artículo 40°.- Las frecuencias y los intervalos de paso establecidas en las fi chas técnicas de las rutas, deberán ser cumplidas estrictamente bajo responsabilidad del Transportista Autorizado. Artículo 41°.- Ningún vehículo de transporte público de pasajeros podrá ser puesto en circulación sin portar los siguientes dispositivos de seguridad: - Dos triángulos de seguridad y - Un botiquín de primeros auxilios. Asimismo, contar con un extintor apropiado, el que deberá ser colocado en lugar de fácil acceso y estar en perfecto estado de funcionamiento y operatividad. TÍTULO II DE LOS TÍTULOS HABILITANTES PARA PRESTAR EL SERVICIO CAPÍTULO I DE LA CONCESION ADMINISTRATIVA Artículo 42°.- Del Otorgamiento de Concesiones La Autoridad Administrativa otorgará concesiones para la prestación del servicio de transporte regular de pasajeros organizado en base a las Vías de Acceso según el Plan Regulador de Rutas vigente. Las condiciones de acceso y permanencia se rigen por lo que dispongan las bases del concurso y sus respectivos contratos de concesión. CAPÍTULO II CONDICIONES DE ACCESO AL SERVICIO DE TRANSPORTE Artículo 43°.- Del Título Habilitante al Transportista autorizado La Autorización de Servicio es el título habilitante otorgado por la Gerencia de Transporte que autoriza a una persona jurídica para la prestación del servicio de transporte regular de personas en una o más rutas determinadas. Su obtención está condicionada al cumplimiento de los requisitos y condiciones de acceso y permanencia establecidos por la autoridad administrativa y supletoriamente por el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, en lo que resulte aplicable. Artículo 44°.- De los Sujetos Obligados Están obligados a contar con la Autorización de Servicio otorgada por la Gerencia de Transporte, todas aquellas personas jurídicas que presten el servicio de transporte regular de personas en la provincia de Huaura. Artículo 45°.- Del Plazo de Vigencia La Autorización de Servicio otorgada tendrá una vigencia de hasta diez (10) años y está condicionada al cumplimiento de los términos y condiciones de acceso y permanencia establecidos por la Gerencia de Transportes, y/o el Decreto Supremo N 017-2009- MTC (Reglamento Nacional de Administración de Transporte y sus disposiciones complementarias fi nales y transitorias). Artículo 46°.- Requisitos para solicitar la Autorización de Servicio La persona jurídica que desee obtener la autorización para la prestación del servicio de transporte público regular de personas en una o más rutas que se encuentren o no en el “Plan Regulador de Rutas”, deberán presentar mediante su representante legal una solicitud cuya información y contenido tendrá carácter de Declaración Jurada, adjuntando los requisitos siguientes: 1. Hoja Resumen del Transportista autorizado, en la que se consigne: - La razón o denominación social. - El número del Registro Único de Contribuyentes (RUC). - El domicilio legal del transportista autorizado y la dirección electrónica del transportista autorizado. - Teléfono fi jo del transportista autorizado, el cual deberá ser acreditado con documento emitido por la entidad prestadora del servicio de telefonía. - El nombre, documento de identidad, domicilio del representante legal y número de partida de inscripción registral del transportista autorizado de transporte y de las facultades del representante legal. - A la indicada Hoja de Resumen se acompañarán la constancia de pago de los derechos administrativos correspondientes y la documentación y/o prueba sufi ciente que acredite cada uno de los puntos contenidos en ella.”