Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2012 (29/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de agosto de 2012

c).- Expedir inmediatamente el boleto al abordar los usuarios al vehiculo. d).-Permanecer en el interior del vehiculo cerca de la MORDAZA de acceso. e).- Mantener correctamente uniformados y aseados. f).- Orientar a los pasajeros en relacion a la ruta. Articulo 29°.- Los cobradores estan prohibidos de: a).- Permitir subir y bajar pasajeros con el vehiculo en movimiento o en lugares no autorizados. b).- Fumar, conversar o distraerse cuando el vehiculo se encuentra en servicio. c).- Cobrar una tarifa distinta a la consignada en un formato tarifario. Articulo 30°.- El conductor y cobrador estan en la obligacion de entregar a la empresa cualquier objeto, prenda o especie extraviada o encontrada en el interior del vehiculo, los que seran remitidos bajo cargo de la Policia Nacional de la jurisdiccion o Autoridad Municipal correspondiente, fijando un aviso respectivo en lugar visible en la sede de la empresa concesionaria. Articulo 31°.- Los choferes y cobradores estan obligados a llevar uniforme e identificacion personal durante su servicio. CAPITULO VI DE LOS VEHICULOS Articulo 32°.- Todos los vehiculos portaran en lugar visible su respectivo sticker de Habilitacion Vehicular otorgado por la autoridad administrativa. Y tiempo de vigencia de la tarjeta de circulacion y descripcion del recorrido. Articulo 33°.- Pueden exhibirse avisos publicitarios en el interior de los vehiculos, con sujecion a las normas que fije la autoridad y las que regulan la publicidad comercial, prohibiendose el uso de inscripciones o figuras que atenten contra la moral publica. Articulo 34°.- Los vehiculos durante su recorrido solo podran llevar el numero de pasajeros de acuerdo al numero de asientos establecidos en su tarjeta de propiedad, contaran con los MORDAZA y distintivos de la empresa. Articulo 35°.- En los vehiculos MORDAZA camioneta rural tendran una MORDAZA deslizable en el lado derecho, para ascenso y descenso de pasajeros, estando prohibido llevar pasajeros de pie. Articulo 36°.- Los vehiculos MORDAZA auto tendran cuatro puertas y dos delanteras derechas y dos laterales izquierdas, contando con su respectivos cinturon de seguridad, cinturon del piloto y copiloto, seran de 3 puntos y portaran en la parte superior (techo), casquete luminoso de color autorizado; las medidas del casquete luminoso sera de largo 60 cm. por 25 cm. de alto; en la parte superior llevara la inscripcion indicando el origen y destino y al centro el codigo de ruta autorizado. Y en las puertas laterales derecha e izquierda el Logotipo de la empresa cuyas medidas sera de 40 cm. de largo por 15 cm. de ancho. Articulo 37°.- En todas las rutas los vehiculos se detendran para el ascenso o descenso de pasajeros, unicamente en los paraderos autorizados por la autoridad administrativa, sin que esto, conlleve al estacionamiento de las unidades vehiculares en los paraderos o en la via publica. Articulo 38°.- Los vehiculos no deberan ser abastecidos de combustible cuando esten con pasajeros. Articulo 39°.- Ningun vehiculo podra salir de su ruta autorizada, salvo causa justificada o de fuerza mayor o por disposicion de la autoridad administrativa o policial. Articulo 40°.- Las frecuencias y los intervalos de paso establecidas en las fichas tecnicas de las rutas, deberan ser cumplidas estrictamente bajo responsabilidad del Transportista Autorizado. Articulo 41°.- Ningun vehiculo de transporte publico de pasajeros podra ser puesto en circulacion sin portar los siguientes dispositivos de seguridad: - Dos triangulos de seguridad y - Un botiquin de primeros auxilios.

Asimismo, contar con un extintor apropiado, el que debera ser colocado en lugar de facil acceso y estar en MORDAZA estado de funcionamiento y operatividad. TITULO II DE LOS TITULOS HABILITANTES PARA PRESTAR EL SERVICIO CAPITULO I DE LA CONCESION ADMINISTRATIVA Articulo 42°.- Del Otorgamiento de Concesiones La Autoridad Administrativa otorgara concesiones para la prestacion del servicio de transporte regular de pasajeros organizado en base a las Vias de Acceso segun el Plan Regulador de Rutas vigente. Las condiciones de acceso y permanencia se rigen por lo que dispongan las bases del concurso y sus respectivos contratos de concesion. CAPITULO II CONDICIONES DE ACCESO AL SERVICIO DE TRANSPORTE Articulo 43°.- Del Titulo Habilitante al Transportista autorizado La Autorizacion de Servicio es el titulo habilitante otorgado por la Gerencia de Transporte que autoriza a una persona juridica para la prestacion del servicio de transporte regular de personas en una o mas rutas determinadas. Su obtencion esta condicionada al cumplimiento de los requisitos y condiciones de acceso y permanencia establecidos por la autoridad administrativa y supletoriamente por el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, en lo que resulte aplicable. Articulo 44°.- De los Sujetos Obligados Estan obligados a contar con la Autorizacion de Servicio otorgada por la Gerencia de Transporte, todas aquellas personas juridicas que presten el servicio de transporte regular de personas en la provincia de Huaura. Articulo 45°.- Del Plazo de Vigencia La Autorizacion de Servicio otorgada tendra una vigencia de hasta diez (10) anos y esta condicionada al cumplimiento de los terminos y condiciones de acceso y permanencia establecidos por la Gerencia de Transportes, y/o el Decreto Supremo N 017-2009- MTC (Reglamento Nacional de Administracion de Transporte y sus disposiciones complementarias finales y transitorias). Articulo 46°.- Requisitos para solicitar la Autorizacion de Servicio La persona juridica que desee obtener la autorizacion para la prestacion del servicio de transporte publico regular de personas en una o mas rutas que se encuentren o no en el "Plan Regulador de Rutas", deberan presentar mediante su representante legal una solicitud cuya informacion y contenido tendra caracter de Declaracion Jurada, adjuntando los requisitos siguientes: 1. Hoja Resumen del Transportista autorizado, en la que se consigne: - La razon o denominacion social. - El numero del Registro Unico de Contribuyentes (RUC). - El domicilio legal del transportista autorizado y la direccion electronica del transportista autorizado. - Telefono fijo del transportista autorizado, el cual debera ser acreditado con documento emitido por la entidad prestadora del servicio de telefonia. - El nombre, documento de identidad, domicilio del representante legal y numero de partida de inscripcion registral del transportista autorizado de transporte y de las facultades del representante legal. - A la indicada Hoja de Resumen se acompanaran la MORDAZA de pago de los derechos administrativos correspondientes y la documentacion y/o prueba suficiente que acredite cada uno de los puntos contenidos en ella."

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