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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (29/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2012 473570 demanda del servicio de transporte de pasajeros en la Provincial de Huaura. 38. Propietario del vehículo.- Persona natural o jurídica cuya titularidad de la propiedad se encuentra inscrita y vigente en el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 39. Registro vehicular.- Procedimiento generado automáticamente al momento de emitir la Tarjeta Única de Circulación (TUC) respecto de un vehículo de un transportista autorizado. 40. Representante Legal.- Es la persona natural inscrita en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, con poder vigente y facultada por el transportista autorizado para realizar todo tipo de trámite ante la autoridad administrativa. 41. Resolución de Sanción.- Acto administrativo emitido por la Gerencia de Transporte, mediante el cual se imponen sanciones ante la comisión de infracciones o incumplimientos de las normas del servicio de transporte regular de pasajeros y las condiciones de acceso y permanencia. 42. Retiro Vehicular.- Procedimiento de evaluación previa mediante el cual un vehículo es retirado formalmente de la fl ota habilitada de un transportista autorizado. Luego de aprobada la solicitud presentada, la Tarjeta Única de Circulación queda automáticamente cancelada y, por tanto, el vehículo está impedido de prestar el servicio de transporte de pasajeros. 43. Ruta Urbana.- Itinerario o recorrido autorizado a un transportista autorizado de transporte que incluye y/o cruza diferentes vías locales, expresas, arteriales y colectoras dentro de una ciudad. 44. Ruta Periférica.- Ruta cuyo recorrido se realiza en vías locales y/o colectoras fuera del radio urbano, hacia otras vías arteriales y/o colectoras; exceptuando el área central urbana. 45. Servicio de Transporte Regular de Personas.- Modalidad de servicio de transporte de personas realizado con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad para satisfacer las necesidades colectivas de viaje de carácter general, a través de una ruta determinada, en el que está permitido el viaje de personas sentadas y de pie, respetando la capacidad máxima de las unidades vehiculares prevista por el fabricante. Dicho servicio se presta de un origen a un destino, con embarque y/o desembarque de pasajeros en paraderos establecidos en la ruta autorizada. 46. Supervisor de Ruta.- Persona perteneciente al Transportador Autorizado, encargada del Control de la Operación de la Ruta Autorizada y responsable del debido cumplimiento de los Parámetros Técnicos Autorizados por la Autoridad Competente comunicándose a través de medios de comunicación tales como (Radios, Celular ú otro que garantice el control respectivo); deberá estar Registrado y Autorizado por la 47. Gerencia de Transporte con sus datos personales. La Ausencia de éste en Paraderos Autorizados y/o Terminales Corresponderá a una Sanción Administrativa. 48. Sustitución.- Procedimiento por el cual el transportista autorizado reemplaza a un vehículo retirado de su fl ota habilitada. 49. Tarifa.- Contraprestación que realizan los usuarios del servicio de transporte al transportista autorizado, como retribución por la prestación del servicio utilizado, el cual a su vez deberá estar ubicado al interior del vehículo, señalando las tarifas según su Recorrido y Diferenciando la Tarifa a Estudiantes (Escolares y/o Universitarios). 50. Tarjeta Única de Circulación (TUC).- Es el título habilitante otorgado por la Gerencia de Transporte al transportista autorizado que acredita la habilitación de un vehículo de su fl ota para la prestación del servicio de transporte regular de personas; la Tarjeta Única de Circulación deberá tener un Recorrido Autorizado, autorizado al Transportador Autorizado previamente a través de la Autorización de Operaciones. 51. Términos de Media Vuelta.- Es el lugar donde fi naliza e inicia el recorrido de una ruta, no permitiéndose el estacionamiento de las unidades vehiculares que la operan, siempre que no exista zona de estacionamiento. 52. Tipología Vehicular.- Es el dato técnico que señala la categoría y clase vehicular con la que debe operar una ruta autorizada, conforme a los reglamentos nacionales. 53. Usuario.- Es la persona natural que utiliza el servicio de transporte regular de personas a cambio del pago de una tarifa. 54. Velocidad de Recorrido.- Es la velocidad promedio que emplean los vehículos de transporte público de pasajeros para cumplir con el recorrido autorizado de una ruta. 55. Vías Exclusivas.- Son aquellas vías que cuentan con infraestructura especial para la operación de vehículos de sistemas de transporte público de personas. 56. Zona de Estacionamiento.- Instalación necesaria para la operación y administración de la fl ota vehicular de una ruta determinada, destinada principalmente al estacionamiento de las unidades vehiculares, a fi n de no ocupar la vía pública, por lo que debe contar con servicios complementarios para el personal operador y el mantenimiento preventivo de la fl ota, donde además podrá pernoctar la fl ota a la culminación de la jornada diaria, para luego reiniciar el recorrido en cumplimiento del intervalo de paso, debiendo contar con un área que pueda albergar como mínimo a la Flota de Reserva. CAPÍTULO III DEL SERVICIO Artículo 6°.- El Servicio regular a que se refi ere el presente titulo se realizará dentro de la provincia de Huaura y en las rutas señaladas por la Gerencia de Transportes. Artículo 7°.- El Servicio será ininterrumpido durante el horario establecido en las condiciones de la concesión correspondiente. El servicio será de responsabilidad de los Transportistas autorizados de ser el caso asignar diariamente el número de unidades encargadas para el servicio, de acuerdo a lo requerido para la ruta. Artículo 8°.- El Servicio se identifi cará de la siguiente forma: a).- Los vehículos de cada empresa serán identifi cados con casquete debidamente empernados (fi jo) en la tolva (techo) del vehículo y pintados de colores uniformes, aprobados por la Gerencia de Transportes. b).- En la parte anterior y posterior llevaran pintados el código de ruta autorizado a la empresa. c).- Exteriormente, en las paredes laterales y posterior del vehículo, en un marco de 40 cm x 15 cm irán pintados en fondo amarillo el número de la placa de rodaje. d).- Las empresas dispondrán que en el interior de sus vehículos se exhiban en lugar visible el sticker de Habilitación Vehicular emitida por la autoridad que señalará la placa de rodaje y la fecha de caducidad. e).- Las empresas dispondrán que en el interior de sus unidades, habilitadas al servicio y en lugar visible, se exhiban avisos sobre normas de seguridad y educación vial que señalen las autoridades. Artículo 9°.- Para el control de las frecuencias, los Transportistas autorizados efectuaran en los terminales, en el local o zona de estacionamiento, o en los paraderos inicial y fi nal el respectivo control y registro de salida y llegada de vehículos. Artículo 10°.- Los Transportistas autorizados deberán iniciar su recorrido autorizado desde la ubicación del local o zona de estacionamiento autorizado, cumpliendo seguidamente con su recorrido autorizado en la ruta, pudiendo embarcar y desembarcar pasajeros en el paradero autorizado, sin que esto, conlleve al estacionamiento de las unidades vehiculares en el paradero autorizado, en caso contrario, serán pasibles a la sanción correspondiente, tanto la empresa autorizada y el conductor del vehiculó. Artículo 11°.- Los Transportistas autorizados deberán contar con un supervisor de fl ota que trabaje con una radio de comunicación hacia la empresa y la autoridad municipal, donde dicho personal deberá estar registrado en la Gerencia de Transporte, y con el cual se coordinará sobre el control de la operación de la ruta autorizada, en caso contrario, será la empresa autorizada pasible a la sanción correspondiente.