Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2012 (29/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de agosto de 2012

demanda del servicio de transporte de pasajeros en la Provincial de Huaura. 38. Propietario del vehiculo.- Persona natural o juridica cuya titularidad de la propiedad se encuentra inscrita y vigente en el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. 39. Registro vehicular.- Procedimiento generado automaticamente al momento de emitir la Tarjeta Unica de Circulacion (TUC) respecto de un vehiculo de un transportista autorizado. 40. Representante Legal.- Es la persona natural inscrita en la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, con poder vigente y facultada por el transportista autorizado para realizar todo MORDAZA de tramite ante la autoridad administrativa. 41. Resolucion de Sancion.- Acto administrativo emitido por la Gerencia de Transporte, mediante el cual se imponen sanciones ante la comision de infracciones o incumplimientos de las normas del servicio de transporte regular de pasajeros y las condiciones de acceso y permanencia. 42. Retiro Vehicular.- Procedimiento de evaluacion previa mediante el cual un vehiculo es retirado formalmente de la flota habilitada de un transportista autorizado. Luego de aprobada la solicitud presentada, la Tarjeta Unica de Circulacion queda automaticamente cancelada y, por tanto, el vehiculo esta impedido de prestar el servicio de transporte de pasajeros. 43. Ruta Urbana.- Itinerario o recorrido autorizado a un transportista autorizado de transporte que incluye y/o cruza diferentes vias locales, expresas, arteriales y colectoras dentro de una ciudad. 44. Ruta Periferica.- Ruta cuyo recorrido se realiza en vias locales y/o colectoras fuera del radio MORDAZA, hacia otras vias arteriales y/o colectoras; exceptuando el area central urbana. 45. Servicio de Transporte Regular de Personas.Modalidad de servicio de transporte de personas realizado con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad para satisfacer las necesidades colectivas de viaje de caracter general, a traves de una ruta determinada, en el que esta permitido el viaje de personas sentadas y de pie, respetando la capacidad MORDAZA de las unidades vehiculares prevista por el fabricante. Dicho servicio se presta de un origen a un destino, con embarque y/o desembarque de pasajeros en paraderos establecidos en la ruta autorizada. 46. Supervisor de Ruta.- Persona perteneciente al Transportador Autorizado, encargada del Control de la Operacion de la Ruta Autorizada y responsable del debido cumplimiento de los Parametros Tecnicos Autorizados por la Autoridad Competente comunicandose a traves de medios de comunicacion tales como (Radios, Celular u otro que garantice el control respectivo); debera estar Registrado y Autorizado por la 47. Gerencia de Transporte con sus datos personales. La Ausencia de este en Paraderos Autorizados y/o Terminales Correspondera a una Sancion Administrativa. 48. Sustitucion.- Procedimiento por el cual el transportista autorizado reemplaza a un vehiculo retirado de su flota habilitada. 49. Tarifa.- Contraprestacion que realizan los usuarios del servicio de transporte al transportista autorizado, como retribucion por la prestacion del servicio utilizado, el cual a su vez debera estar ubicado al interior del vehiculo, senalando las tarifas segun su Recorrido y Diferenciando la Tarifa a Estudiantes (Escolares y/o Universitarios). 50. Tarjeta Unica de Circulacion (TUC).- Es el titulo habilitante otorgado por la Gerencia de Transporte al transportista autorizado que acredita la habilitacion de un vehiculo de su flota para la prestacion del servicio de transporte regular de personas; la Tarjeta Unica de Circulacion debera tener un Recorrido Autorizado, autorizado al Transportador Autorizado previamente a traves de la Autorizacion de Operaciones. 51. Terminos de Media Vuelta.- Es el lugar donde finaliza e inicia el recorrido de una ruta, no permitiendose el estacionamiento de las unidades vehiculares que la operan, siempre que no exista MORDAZA de estacionamiento. 52. Tipologia Vehicular.- Es el MORDAZA tecnico que senala la categoria y clase vehicular con la que debe

operar una ruta autorizada, conforme a los reglamentos nacionales. 53. Usuario.- Es la persona natural que utiliza el servicio de transporte regular de personas a cambio del pago de una tarifa. 54. Velocidad de Recorrido.- Es la velocidad promedio que emplean los vehiculos de transporte publico de pasajeros para cumplir con el recorrido autorizado de una ruta. 55. Vias Exclusivas.- Son aquellas vias que cuentan con infraestructura especial para la operacion de vehiculos de sistemas de transporte publico de personas. 56. MORDAZA de Estacionamiento.- Instalacion necesaria para la operacion y administracion de la flota vehicular de una ruta determinada, destinada principalmente al estacionamiento de las unidades vehiculares, a fin de no ocupar la via publica, por lo que debe contar con servicios complementarios para el personal operador y el mantenimiento preventivo de la flota, donde ademas podra pernoctar la flota a la culminacion de la jornada diaria, para luego reiniciar el recorrido en cumplimiento del intervalo de paso, debiendo contar con un area que pueda albergar como minimo a la Flota de Reserva. CAPITULO III DEL SERVICIO Articulo 6°.- El Servicio regular a que se refiere el presente titulo se realizara dentro de la provincia de Huaura y en las rutas senaladas por la Gerencia de Transportes. Articulo 7°.- El Servicio sera ininterrumpido durante el horario establecido en las condiciones de la concesion correspondiente. El servicio sera de responsabilidad de los Transportistas autorizados de ser el caso asignar diariamente el numero de unidades encargadas para el servicio, de acuerdo a lo requerido para la ruta. Articulo 8°.- El Servicio se identificara de la siguiente forma: a).- Los vehiculos de cada empresa seran identificados con casquete debidamente empernados (fijo) en la tolva (techo) del vehiculo y pintados de MORDAZA uniformes, aprobados por la Gerencia de Transportes. b).- En la parte anterior y posterior llevaran pintados el codigo de ruta autorizado a la empresa. c).- Exteriormente, en las MORDAZA laterales y posterior del vehiculo, en un MORDAZA de 40 cm x 15 cm iran pintados en fondo MORDAZA el numero de la placa de rodaje. d).- Las empresas dispondran que en el interior de sus vehiculos se exhiban en lugar visible el sticker de Habilitacion Vehicular emitida por la autoridad que senalara la placa de rodaje y la fecha de caducidad. e).- Las empresas dispondran que en el interior de sus unidades, habilitadas al servicio y en lugar visible, se exhiban avisos sobre normas de seguridad y educacion vial que senalen las autoridades. Articulo 9°.- Para el control de las frecuencias, los Transportistas autorizados efectuaran en los terminales, en el local o MORDAZA de estacionamiento, o en los paraderos inicial y final el respectivo control y registro de salida y llegada de vehiculos. Articulo 10°.- Los Transportistas autorizados deberan iniciar su recorrido autorizado desde la ubicacion del local o MORDAZA de estacionamiento autorizado, cumpliendo seguidamente con su recorrido autorizado en la ruta, pudiendo embarcar y desembarcar pasajeros en el paradero autorizado, sin que esto, conlleve al estacionamiento de las unidades vehiculares en el paradero autorizado, en caso contrario, seran pasibles a la sancion correspondiente, tanto la empresa autorizada y el conductor del vehiculo. Articulo 11°.- Los Transportistas autorizados deberan contar con un supervisor de flota que trabaje con una radio de comunicacion hacia la empresa y la autoridad municipal, donde dicho personal debera estar registrado en la Gerencia de Transporte, y con el cual se coordinara sobre el control de la operacion de la ruta autorizada, en caso contrario, sera la empresa autorizada pasible a la sancion correspondiente.

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