Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2012 (29/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de agosto de 2012

en la Provincia de Canete en calidad de empresas concesionarias del servicio y que cubren las Rutas "A" y "B" de acuerdo al Plan Regulador de Rutas aprobado y vigente. Articulo 2º.- Para acogerse a la ampliacion de flota vehicular a que se refiere el articulo que antecede, las empresas solicitantes deben reunir las siguientes condiciones: a) Que, la flota vehicular de las empresas solicitantes, registradas y autorizadas se encuentren operando en su totalidad. b) Que, las unidades propuestas no cuenten con infracciones de transporte y/o transito. c) Que, los vehiculos propuestos para ingresar pertenecientes a la Ruta "A" deben contar como MORDAZA de hasta 15 anos contabilizados al ano siguiente de su fabricacion. d) Que, los vehiculos propuestos para ingresar pertenecientes a la Ruta "B" deben contar como MORDAZA de hasta 20 anos de antiguedad contabilizados al ano siguiente de su fabricacion. e) Que, las unidades vehiculares propuestas cuenten con las condiciones tecnicas basicas exigibles a los vehiculos destinados al transporte de pasajeros. f) Que, las unidades propuestas MORDAZA de propiedad de los accionistas de la Empresa, caso contrario deben adjuntar Acta suscrita por los socios de la empresa en la que conste el acuerdo para aumentar la flota vehicular Articulo 3º.- Las Empresas de Transporte cuyas unidades vehiculares sus Tarjetas Unicas de Circulacion Vehicular, se encuentren internadas y/o no se encuentren habilitadas por atraso en el pago de los resellos mensuales, no se incluiran dentro de los alcances de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- El plazo para acogerse a lo dispuesto por la presente Ordenanza, empieza a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y vencera indefectiblemente dentro de los quince dias (15) dias habiles posteriores a su publicacion, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido se consideraran como no presentadas. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 833427-1

organos promotores del Desarrollo Local, con personeria juridica de Derecho Publico con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante la Ley N° 28059- Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada, se establecen las normas para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversion de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armonico y sostenible de cada region, en alianza estrategica entre los gobiernos regionales, gobiernos locales, la inversion privada y la sociedad civil; el cual se encuentra reglamentado a traves del DS N° 015-2004PCM; A traves del Decreto Legislativo N° 1012 se aprueba la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico- Privadas para la generacion de empleo productivo y dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada; se establece el MORDAZA legal que regula la participacion del sector privado en la operacion de infraestructura publica o la prestacion de servicios publicos, determinando los principios y procedimientos aplicables a dicha participacion mediante la modalidad de Asociacion Publico-Privada con la finalidad de viabilizar su implementacion. Asimismo, la MORDAZA disposicion complementaria derogatoria de la MORDAZA acotada deja sin efecto el Art. 7° de la Ley N° 28059, asi como las disposiciones del DS N° 015-2004-PCM que se opongan al DL N° 1012; sin perjuicio de lo senalado en la Tercera Disposicion Transitoria; Que, mediante Informe N° 202-2012-GDH/MPH la Gerencia de Desarrollo Humano emite el Informe Tecnico que sustenta la designacion del Organo de gobierno local que ejercera las facultades de Organismo Promotor de la Inversion Privada como una estrategia y mecanismo de lucha contra la pobreza y promocion de un autentico desarrollo humano; Estando a lo expuesto, al Dictamen N° 002-2012/ CODEYC-MPH expedido por la Comision Ordinaria de Desarrollo Economico y Competitividad, al Informe Legal N° 146-2012-OAJ/MPH; de conformidad a las facultades conferidas en el numeral 8 del articulo 9° concordante con el articulo 40° de la Ley N° 27972, con el MORDAZA unanime, el Pleno del Concejo con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta aprueba; ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES GENERALES QUE REGULAN EL TRATAMIENTO DE LA PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA EN EL AMBITO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Articulo Primero.- DECLARACION DE INTERES Y OBJETO.- Declarese de interes provincial la promocion de la inversion privada de la Municipalidad Provincial de Huaura. Articulo Segundo.CONFORMACION DEL ORGANISMO PROMOTOR DE LA INVERSION PRIVADA OPIP HUAURA.- Designar a las Gerencias que a continuacion se indican para que se encarguen de ejercer las facultades y funciones que corresponden al Organismo Promotor de la Inversion Privada 2012 de la Municipalidad Provincial de Huaura, en adelante OPIP HUAURA, la cual estara conformada por los siguientes funcionarios: · Gerente Municipal · Gerente de Desarrollo Humano · Gerente de Desarrollo MORDAZA PRIMER MIEMBRO MORDAZA MIEMBRO TERCER MIEMBRO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Declaran de interes provincial la promocion de la inversion privada en el ambito de la Municipalidad y conforman el Organismo Promotor de la Inversion Privada 2012
ORDENANZA MUNICIPAL N° 011-2012 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Por cuanto; El Concejo Provincial de Huaura en Sesion Ordinaria de Concejo N° 07; y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con los articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972- Ley Organica de Municipalidades consagra que las Municipalidades son

Uno de los miembros asumira las atribuciones de Direccion Ejecutiva que permita las coordinaciones y tareas propias de gestion y sus fines segun la presente Ordenanza. Las facultades y funciones que le compete al OPIP Huaura se encuentran reguladas en el Decreto Legislativo N° 1012 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 1462008 ­EF; Las Gerencias designadas actuaran como un organo colegiado, el cual emitira acuerdos mediante mayoria calificada de sus integrantes. Existe mayoria calificada en el presente caso, cuando en el organo colegiado se

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