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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2012 473566 en la Provincia de Cañete en calidad de empresas concesionarias del servicio y que cubren las Rutas “A” y “B” de acuerdo al Plan Regulador de Rutas aprobado y vigente. Artículo 2º.- Para acogerse a la ampliación de fl ota vehicular a que se refi ere el artículo que antecede, las empresas solicitantes deben reunir las siguientes condiciones: a) Que, la fl ota vehicular de las empresas solicitantes, registradas y autorizadas se encuentren operando en su totalidad. b) Que, las unidades propuestas no cuenten con infracciones de transporte y/o tránsito. c) Que, los vehículos propuestos para ingresar pertenecientes a la Ruta “A” deben contar como máximo de hasta 15 años contabilizados al año siguiente de su fabricación. d) Que, los vehículos propuestos para ingresar pertenecientes a la Ruta “B” deben contar como máximo de hasta 20 años de antigüedad contabilizados al año siguiente de su fabricación. e) Que, las unidades vehiculares propuestas cuenten con las condiciones técnicas básicas exigibles a los vehículos destinados al transporte de pasajeros. f) Que, las unidades propuestas sean de propiedad de los accionistas de la Empresa, caso contrario deben adjuntar Acta suscrita por los socios de la empresa en la que conste el acuerdo para aumentar la fl ota vehicular Artículo 3º.- Las Empresas de Transporte cuyas unidades vehiculares sus Tarjetas Únicas de Circulación Vehicular, se encuentren internadas y/o no se encuentren habilitadas por atraso en el pago de los resellos mensuales, no se incluirán dentro de los alcances de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- El plazo para acogerse a lo dispuesto por la presente Ordenanza, empieza a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y vencerá indefectiblemente dentro de los quince días (15) días hábiles posteriores a su publicación, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido se considerarán como no presentadas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARÍA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 833427-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Declaran de interés provincial la promoción de la inversión privada en el ámbito de la Municipalidad y conforman el Organismo Promotor de la Inversión Privada 2012 ORDENANZA MUNICIPAL N° 011-2012 Huacho, 23 de abril de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Por cuanto; El Concejo Provincial de Huaura en Sesión Ordinaria de Concejo N° 07; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades consagra que las Municipalidades son órganos promotores del Desarrollo Local, con personería jurídica de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante la Ley N° 28059- Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, se establecen las normas para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, gobiernos locales, la inversión privada y la sociedad civil; el cual se encuentra reglamentado a través del DS N° 015-2004- PCM; A través del Decreto Legislativo N° 1012 se aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público- Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada; se establece el marco legal que regula la participación del sector privado en la operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, determinando los principios y procedimientos aplicables a dicha participación mediante la modalidad de Asociación Público-Privada con la fi nalidad de viabilizar su implementación. Asimismo, la segunda disposición complementaria derogatoria de la norma acotada deja sin efecto el Art. 7° de la Ley N° 28059, así como las disposiciones del DS N° 015-2004-PCM que se opongan al DL N° 1012; sin perjuicio de lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria; Que, mediante Informe N° 202-2012-GDH/MPH la Gerencia de Desarrollo Humano emite el Informe Técnico que sustenta la designación del Órgano de gobierno local que ejercerá las facultades de Organismo Promotor de la Inversión Privada como una estrategia y mecanismo de lucha contra la pobreza y promoción de un auténtico desarrollo humano; Estando a lo expuesto, al Dictamen N° 002-2012/ CODEYC-MPH expedido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico y Competitividad, al Informe Legal N° 146-2012-OAJ/MPH; de conformidad a las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9° concordante con el artículo 40° de la Ley N° 27972, con el voto unánime, el Pleno del Concejo con la dispensa de la lectura y aprobación del acta aprueba; ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES GENERALES QUE REGULAN EL TRATAMIENTO DE LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL ÁMBITO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Artículo Primero.- DECLARACIÓN DE INTERÉS Y OBJETO.- Declárese de interés provincial la promoción de la inversión privada de la Municipalidad Provincial de Huaura. Artículo Segundo.- CONFORMACIÓN DEL ORGANISMO PROMOTOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA OPIP HUAURA.- Designar a las Gerencias que a continuación se indican para que se encarguen de ejercer las facultades y funciones que corresponden al Organismo Promotor de la Inversión Privada 2012 de la Municipalidad Provincial de Huaura, en adelante OPIP HUAURA, la cual estará conformada por los siguientes funcionarios: • Gerente Municipal PRIMER MIEMBRO • Gerente de Desarrollo Humano SEGUNDO MIEMBRO • Gerente de Desarrollo Urbano TERCER MIEMBRO Uno de los miembros asumirá las atribuciones de Dirección Ejecutiva que permita las coordinaciones y tareas propias de gestión y sus fi nes según la presente Ordenanza. Las facultades y funciones que le compete al OPIP Huaura se encuentran reguladas en el Decreto Legislativo N° 1012 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 146- 2008 –EF; Las Gerencias designadas actuarán como un órgano colegiado, el cual emitirá acuerdos mediante mayoría califi cada de sus integrantes. Existe mayoría califi cada en el presente caso, cuando en el órgano colegiado se