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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (29/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2012 473573 2. Copia legalizada del estatuto social donde se establezca como principal actividad de la sociedad, la de prestación del servicio de transporte regular de personas. 3. Declaraciones Juradas suscritas por el representante legal, directores y administradores de no encontrarse condenados por la comisión de los delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, Lavado de Activos, Pérdida de Dominio o Delito Tributario.” 4. Declaraciones Juradas suscritas por el representante legal, directores y administradores de no haber sido declarados en quiebra, estar incursos en un proceso concursal, o estar sometidos a medida judicial o administrativa que lo prive o restrinja de la administración de sus bienes. Esta prohibición es aplicable a los directores y representantes legales de la persona jurídica que sea accionista o socia del solicitante o Transportista autorizado. 5. Declaración Jurada de contar con el patrimonio mínimo, igual o mayor a 45 Unidades Impositivas Tributarias en caso de rutas urbanas y 20 Unidades Impositivas Tributarias para Rutas Periféricas. 6. Relación de conductores y cobradores debidamente registrados en la GERENCIA DE TRANSPORTE, adjuntado copia del record de conductor, el cual deberá demostrar que el conductor NO POSEE SANCIONES POR INFRINGIR EL REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO Ó EL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DEL TRANSPORTE ASÍ COMO SUS NORMAS MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS. 7. La relación de las placas de rodaje de los vehículos con los que prestará el servicio acreditando el 65% de la fl ota requerida para prestar el servicio en la ruta solicitada. La antigüedad máxima de los vehículos para acceder al servicio de transporte público será de 3 años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha de fabricación que fi gura en la tarjeta de identifi cación vehicular. La Antigüedad Vehicular Máxima permitida de permanencia en el Padrón Vehicular de la Provincia, será de 20 (veinte) años según sea pertinente, por la creación de una Normativa Provincial que amerite la Modifi cación de éste rango de antigüedad ó por una Norma de Mayor Jerarquía que así lo disponga. Dado que la Provincia de Huaura posee Zonas Alto andinas, donde la accesibilidad y características geográfi cas son agrestes, se admitirá que los vehículos Autorizados superen la Antigüedad de 20 Años, otorgando hasta 10 (diez) años adicionales, debido a que el servicio de Transporte en las zonas referidas, se orienta a una reducida cantidad de viajes por Día y a que el Tiempo de Viaje supera el Tiempo de Viaje Promedio en las Zonas Urbanas; como requisito indispensable deberá presentar el Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular (CITV) aprobado, lo que garantizará que el Vehículo a pesar de la Antigüedad se encuentra Operativo Mecánica y Operativamente. 8. Testimonio o Copia legalizada de la escritura pública en la que conste el contrato de arrendamiento fi nanciero, operativo, contrato de fi deicomiso o que acredite la propiedad de los vehículos por parte de una entidad supervisada por la SBS. Se señalará además la notaría en que la misma fue extendida y el plazo de duración del contrato. Cuando corresponda, copia legalizada de los Contratos de Vinculación suscrito con los propietarios de las unidades vehiculares que presentará como fl ota requerida. 9. Copia legalizada de las pólizas de seguros (SOAT) o certifi cados de accidentes de tránsito (CAT) y copia legalizada de la póliza de seguro por responsabilidad civil. 10. Copia Fedateada o legalizada notarialmente de los Certifi cados de Inspección Técnica Vehicular de los vehículos que integran la fl ota que se presenta, cuando corresponda. 11. Declaración Jurada de no haber recibido sanción fi rme de cancelación o inhabilitación para prestar el servicio de transporte público de ámbito provincial, y de no encontrarse sometido a una medida de suspensión precautoria del servicio. 12. Presentar un “Estudio Técnico para el otorgamiento de Ruta” en impreso y en digital, debidamente refrendado por un profesional en Ingeniería de Transporte o especialista en transporte debidamente acreditado. Artículo 47°.- Del Procedimiento de Evaluación de la Solicitud Presentada la solicitud para el otorgamiento de la Autorización de Servicio, la evaluación será atendida en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud. Dicho procedimiento se tramitará según el siguiente orden: 1. Ingresado el expediente a la Gerencia de Transporte, la ofi cina de Regulación revisará y verifi cará los requisitos de carácter documental y legal de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza. De existir en el expediente defi ciencias subsanables se otorgará un plazo perentorio de cinco (05) días como máximo para la subsanación respectiva. De existir en el expediente defi ciencias de carácter insubsanable, o de no presentarse la subsanación en los plazos previstos en el párrafo anterior, o de haberse presentado sin que se hayan subsanado todas las deficiencias advertidas, la Gerencia de Transporte, expedirá la Resolución correspondiente, declarando improcedente la solicitud presentada 2. Verifi cado el cumplimiento de los requisitos documentales y legales, se remitirá el expediente a la Ofi cina de Estudios de Tránsito y Transporte, la cual procederá a la evaluación y emisión del informe correspondiente sobre la factibilidad técnica del mismo. De existir defi ciencias subsanables de carácter técnico en el expediente presentado, la Ofi cina de Estudios de Tránsito y Transporte otorgará un plazo perentorio de diez (10) días calendarios, como máximo, para la subsanación correspondiente. En los casos de expedientes con defi ciencias técnicas insubsanables, subsanaciones extemporáneas o de haberse presentado sin que se hayan superado todas las defi ciencias advertidas, la Ofi cina de Estudios de Tránsito y Transporte remitirá con el informe correspondiente el expediente a la Ofi cina de Regulación del Transporte, la cual declarará no aprobada la solicitud de autorización de ruta presentada. 3. De no existir en el expediente presentado defi ciencias de carácter insubsanable o habiéndose subsanado todas las defi ciencias en los plazos previstos, la Gerencia de Transporte, comunicará a la persona jurídica que su solicitud ha sido declarada factible, quedando expedita para que proceda con publicar en el diario ofi cial El Peruano la fi cha técnica de la ruta solicitada, durante dos (02) días consecutivos, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la notifi cación de la factibilidad de su solicitud. 4. El transportista autorizado solicitante en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del último día de publicación, presentará la hoja del Diario Ofi cial El Peruano donde aparece la referida publicación, con el fi n de que la Gerencia de Transporte proceda a emitir, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, el informe factible correspondiente a Gerencia Municipal. 5. Si transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles, la persona jurídica no ha cumplido con lo establecido los numerales 3 y 4, la Gerencia de Transporte emitirá la Resolución que declarará en abandono la solicitud de autorización de ruta presentada. 6. Si durante los cinco (5) días hábiles siguientes a las fechas de publicación de la fi cha técnica existiera alguna oposición a la propuesta presentada, se suspenderá la emisión de la Resolución que otorga la Autorización de Servicio hasta que se resuelva la oposición. La oposición será resuelta en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. Cualquier oposición presentada fuera del plazo de los cinco (05) días hábiles siguientes a las fechas de publicación, se tendrá como no presentada. Artículo 48°.- De las Características de la Autorización de Servicio La autorización de servicio otorgado a un Transportista autorizado es intransferible e indivisible siendo nulos de pleno derecho los actos jurídicos que se celebren en