Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2012 (29/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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2. MORDAZA legalizada del estatuto social donde se establezca como principal actividad de la sociedad, la de prestacion del servicio de transporte regular de personas. 3. Declaraciones Juradas suscritas por el representante legal, directores y administradores de no encontrarse condenados por la comision de los delitos de Trafico Ilicito de Drogas, MORDAZA de Activos, Perdida de Dominio o Delito Tributario." 4. Declaraciones Juradas suscritas por el representante legal, directores y administradores de no haber sido declarados en quiebra, estar incursos en un MORDAZA concursal, o estar sometidos a medida judicial o administrativa que lo prive o restrinja de la administracion de sus bienes. Esta prohibicion es aplicable a los directores y representantes legales de la persona juridica que sea accionista o socia del solicitante o Transportista autorizado. 5. Declaracion Jurada de contar con el patrimonio minimo, igual o mayor a 45 Unidades Impositivas Tributarias en caso de rutas urbanas y 20 Unidades Impositivas Tributarias para Rutas Perifericas. 6. Relacion de conductores y cobradores debidamente registrados en la GERENCIA DE TRANSPORTE, adjuntado MORDAZA del record de conductor, el cual debera demostrar que el conductor NO POSEE SANCIONES POR INFRINGIR EL REGLAMENTO NACIONAL DE MORDAZA O EL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACION DEL TRANSPORTE ASI COMO SUS NORMAS MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS. 7. La relacion de las placas de rodaje de los vehiculos con los que prestara el servicio acreditando el 65% de la flota requerida para prestar el servicio en la ruta solicitada. La antiguedad MORDAZA de los vehiculos para acceder al servicio de transporte publico sera de 3 anos, contados a partir del 1 de enero del ano siguiente a la fecha de fabricacion que figura en la tarjeta de identificacion vehicular. La Antiguedad Vehicular MORDAZA permitida de permanencia en el Padron Vehicular de la Provincia, sera de 20 (veinte) anos segun sea pertinente, por la creacion de una Normativa Provincial que amerite la Modificacion de este rango de antiguedad o por una MORDAZA de Mayor Jerarquia que asi lo disponga. Dado que la Provincia de Huaura posee Zonas Alto andinas, donde la accesibilidad y caracteristicas geograficas son agrestes, se admitira que los vehiculos Autorizados superen la Antiguedad de 20 Anos, otorgando hasta 10 (diez) anos adicionales, debido a que el servicio de Transporte en las zonas referidas, se orienta a una reducida cantidad de viajes por Dia y a que el Tiempo de Viaje supera el Tiempo de Viaje Promedio en las Zonas Urbanas; como requisito indispensable debera presentar el Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular (CITV) aprobado, lo que garantizara que el Vehiculo a pesar de la Antiguedad se encuentra Operativo Mecanica y Operativamente. 8. Testimonio o MORDAZA legalizada de la escritura publica en la que conste el contrato de arrendamiento financiero, operativo, contrato de fideicomiso o que acredite la propiedad de los vehiculos por parte de una entidad supervisada por la SBS. Se senalara ademas la notaria en que la misma fue extendida y el plazo de duracion del contrato. Cuando corresponda, MORDAZA legalizada de los Contratos de Vinculacion suscrito con los propietarios de las unidades vehiculares que presentara como flota requerida. 9. MORDAZA legalizada de las polizas de seguros (SOAT) o certificados de accidentes de MORDAZA (CAT) y MORDAZA legalizada de la poliza de seguro por responsabilidad civil. 10. MORDAZA Fedateada o legalizada notarialmente de los Certificados de Inspeccion Tecnica Vehicular de los vehiculos que integran la flota que se presenta, cuando corresponda. 11. Declaracion Jurada de no haber recibido sancion firme de cancelacion o inhabilitacion para prestar el servicio de transporte publico de ambito provincial, y de no encontrarse sometido a una medida de suspension precautoria del servicio. 12. Presentar un "Estudio Tecnico para el otorgamiento de Ruta" en impreso y en digital, debidamente refrendado por un profesional en Ingenieria de Transporte o especialista en transporte debidamente acreditado.

Articulo 47°.- Del Procedimiento de Evaluacion de la Solicitud Presentada la solicitud para el otorgamiento de la Autorizacion de Servicio, la evaluacion sera atendida en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente de presentada la solicitud. Dicho procedimiento se tramitara segun el siguiente orden: 1. Ingresado el expediente a la Gerencia de Transporte, la oficina de Regulacion revisara y verificara los requisitos de caracter documental y legal de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza. De existir en el expediente deficiencias subsanables se otorgara un plazo perentorio de cinco (05) dias como MORDAZA para la subsanacion respectiva. De existir en el expediente deficiencias de caracter insubsanable, o de no presentarse la subsanacion en los plazos previstos en el parrafo anterior, o de haberse presentado sin que se hayan subsanado todas las deficiencias advertidas, la Gerencia de Transporte, expedira la Resolucion correspondiente, declarando improcedente la solicitud presentada 2. Verificado el cumplimiento de los requisitos documentales y legales, se remitira el expediente a la Oficina de Estudios de MORDAZA y Transporte, la cual procedera a la evaluacion y emision del informe correspondiente sobre la factibilidad tecnica del mismo. De existir deficiencias subsanables de caracter tecnico en el expediente presentado, la Oficina de Estudios de MORDAZA y Transporte otorgara un plazo perentorio de diez (10) dias calendarios, como MORDAZA, para la subsanacion correspondiente. En los casos de expedientes con deficiencias tecnicas insubsanables, subsanaciones extemporaneas o de haberse presentado sin que se hayan superado todas las deficiencias advertidas, la Oficina de Estudios de MORDAZA y Transporte remitira con el informe correspondiente el expediente a la Oficina de Regulacion del Transporte, la cual declarara no aprobada la solicitud de autorizacion de ruta presentada. 3. De no existir en el expediente presentado deficiencias de caracter insubsanable o habiendose subsanado todas las deficiencias en los plazos previstos, la Gerencia de Transporte, comunicara a la persona juridica que su solicitud ha sido declarada factible, quedando expedita para que proceda con publicar en el diario oficial El Peruano la ficha tecnica de la ruta solicitada, durante dos (02) dias consecutivos, en un plazo no mayor a cinco (5) dias habiles contados a partir de la notificacion de la factibilidad de su solicitud. 4. El transportista autorizado solicitante en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles contados a partir del ultimo dia de publicacion, presentara la hoja del Diario Oficial El Peruano donde aparece la referida publicacion, con el fin de que la Gerencia de Transporte proceda a emitir, en un plazo no mayor a quince (15) dias habiles, el informe factible correspondiente a Gerencia Municipal. 5. Si transcurrido el plazo de diez (10) dias habiles, la persona juridica no ha cumplido con lo establecido los numerales 3 y 4, la Gerencia de Transporte emitira la Resolucion que declarara en abandono la solicitud de autorizacion de ruta presentada. 6. Si durante los cinco (5) dias habiles siguientes a las fechas de publicacion de la ficha tecnica existiera alguna oposicion a la propuesta presentada, se suspendera la emision de la Resolucion que otorga la Autorizacion de Servicio hasta que se resuelva la oposicion. La oposicion sera resuelta en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles. Cualquier oposicion presentada fuera del plazo de los cinco (05) dias habiles siguientes a las fechas de publicacion, se tendra como no presentada. Articulo 48°.- De las Caracteristicas de la Autorizacion de Servicio La autorizacion de servicio otorgado a un Transportista autorizado es intransferible e indivisible siendo nulos de pleno derecho los actos juridicos que se celebren en

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